Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre 2007
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Decreto presidencial 5.265, publicado en la Gaceta Oficial 38.656, extiende inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de este año en curso 2007. ![]() Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre
Los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, quedan amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral que va comprendida desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656, que hace público el decreto presidencial 5.265. Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial del viernes 30 de marzo, que circuló hoy, el decreto presidencial prorroga la medida de inamovilidad establecida en el decreto presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 38.532[ir] del 28 de septiembre de 2006. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Según el artículo 4 de dicho decreto, quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono; los que desempeñen cargos de confianza; los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, y también, quienes devenguen para la fecha del presente decreto un salario básico mensual superior a los tres salarios mínimos mensuales, además de los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. El artículo 6 establece que dicho decreto deberá ser remitido a la Asamblea Nacional[ir] conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 7 designa al Ministro del Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social como encargado de la ejecución de dicho decreto.
Publicado por Carlos,
el Lunes, 2 de abril del 2007 a las 18:52.
Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre 2007 http://www.venelogia.com/archivos/1489/ Maracaibo, Venezuela.
Tags: Aumento de salario, Decretos, Derecho laboral, Derechos de trabajador, El Nacional, Empleo, Estabilidad laboral, Gaceta Oficial, Inamovilidad, Inamovilidad laboral, Legislación laboral, Ley Orgánica del Trabajo, Sector privado, Sector público, Trabajadores, Trabajo Entradas relacionadas:
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Comentarios (2)
#1
wp
(04.04.2007 10:57)
(Arriba)
A ver si la iglesia tambien se opone
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#2
wp
(04.04.2007 13:21)
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MUY BIEN PERO YA TIENEN LA GASETA DE AUMENTO SALARIAL 2007
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#3
COMPU
(13.04.2007 21:13)
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BUENAS TARDES.
MI INQUIETUD, ES QU8E TRABAJO EN UNA ENTIDAD BANCARIA. ESTOY EN ESTADO, TODOVIA NO TENGO LOS TRES MESES LABORANDO EN LA ENTIDAD BANCARIA.
QUIERO SABER SI ME PUEDEN DESPEDIR?
ESPERO UNA PRONTA RESPUESTA
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#4
Mary Rodriguez
(03.05.2007 18:24)
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hola!bueno tengo varias dudas con respecto al decreto reciente. Yo trabajo para una contratista,mi jornada es de 6 horas (incluida 30 min de break);mi horario es nocturno (7pm a 1 am)No me paganelsueldo minimo , pero hay otras contratistas que si lo hacen.Mi bono de alimentacion lo calculan por horas. Soy empleada fija y no le veo el beneficio de ello. Mi edad es 21 años.
pd: en mi trabajo siempre juagan con la modificacion de horarios para hacer que la gente renuncie ,y si no ha pasado el periodo de prueba pues la despiden!
La otra duda es con relacion a los pasantes.Yo tambien estoy haciendo mis pasantias,pero no se si la ley nos toma como aprendices... Adicionalmente a ello la ley estipula que si el aprendiz esta realizando trabajo como un empleado normal de la empresa en la misma area debe cancelarle sueldo minimo. Mi pregunta es: Si me tienen que rotar de posiciones por seguir un plan de trabajo ,como me consideran? Me tiene que pagar el sueldo minimo?
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#5
reyna
(04.05.2007 10:45)
(Arriba)
Bueno antes que nada buenas tardes. mi pregunta es la siguiente yo soy un trabajador de un casino aqui en playa grande estado vargas y me botaron el dia 7/5/7 ya que no pude asistir tres dias atras a partir de la fecha ya mencionada. Ahora yo lleve una constancia de los examenes que me mandaron a hacer y no me lo validaron porque y que no decia que tenia que guardar reposo. Yo lo que quiero saber es si esto es un despido injustificado. Porque si nos vamos a lo que el 1 de abril fue publicado a mi no me podian botar ya que yo tengo mas de seis meses trabajando en la empresa
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#6
rafael monasterios
(08.05.2007 14:10)
(Arriba)
SALUDOS, QUIERO SABER SI UN EMPLEADO TIENE FALTANTES CONSECUTIVOS EN SU CUADRE DE CAJA LO PUEDO DESPEDIR YA QUE NO JUSTIFICA DICHO FALTANTES Y LOS MONTOS SON CONSIDERABLES
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#7
PROF.
(12.05.2007 22:55)
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http://GREÑAS
mi inquietud es la siguiente tengo años trabajando en una empresa, esta ha decidido por problemas con los empleados menores pedirme la renuncia la cual no acepte, ahora me han relevado de mi cargo y no puedo nisiquiera entrar a mi area de trabajo es legal esto
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#8
cristian veroes
(16.05.2007 19:44)
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hola mi problema es que en mi trabajo tuve un problema con un cliente de la empresa para la cual trabajo se llama central pago y le prestra servivios de cobranza a loa empresa elebol la electricidad de ciudad bolivar dicho cliente se dirigio a la oficina pricipal y puso su queja del altercado que tuvimos y mi jefa me dijo solo de palABRAS QUE LA EMPRESA ELEBOL LE PIDIO LA SUSTITUCION DE MI CARGO AHORA ELLA ME ESTA PRESIONANDO PARA QUE YO RENUNCIE Y PREGUNTO AHORA QUE DEBO HACER?
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#9
deimar
(21.05.2007 12:41)
(Arriba)
yo trabaje en una fundacion que fue suprimida e eliminada,nos liquidaron,y fue firmada por el ministerio al cual pertenecia esta fundacion,pero nosotros sin perder ningun dia seguimos trabajando para este ministerio,nos liquidaron el 15/05/2006.y para el 16/05/07,continuamos laborando,hasta el dia de hoy.22/05/2007,como puede ver ya cumplimos un año despues de liquidarnos,hemos seguidos contratados,pero desde la liquidacion no hemos firmado nada de nada ningun ciontrato,graacias a este decreto de la innamovilidad,se les esta presentando un problema este ministerio nos quiere pasa a empleados fijos y de la administracion publica y que se rige con una tabla del ministerio la cual nos reduce el sueldo que estamos ganando actualmente.como hice saber no squieren pasar a ser empleados fijo de la administracion,yio quiero saber si al volver aser liquidado tienes que afectar el 125 y 108,eso si la aceptamos.y si pueden hacer de rebajarnos el sueldo al aceptar ser enpleado publico.gracias por su atencion
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#10
peter
(23.05.2007 11:41)
(Arriba)
tengo una pregunta: laboro en una empresa grande (de Embutidos) desde hace cuatro años, entre a trabajar como obrero y, en el último año y medio me ascendieron a empleado, aún así con un sueldo muy bajo (sujeto a un horario)....mi pregunta es : ¿ME AMPARA LA IMNAMOVILIDAD LABORAL?
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#11
argersus
(24.05.2007 11:38)
(Arriba)
hola trabajo para unas empresa de pag amarillas ingrese el 1 de marzo y el 29 de mayo pasaba a personal fijo, el jueves 24 de mayo que pusieron a firmar renuncia la cual no quise firmar. me dicen que por las buenas firme la renuncia para asi poder darme una carta de recomendacion. ese mismo dia ingrese a la clinica por presentar bronquitis por tal motivo me dieron un reposo de 10 dias el cual fui a l seguro social para que me lo validaran en mi lugar de trabajo no lo quisieron aceptar. que puedo hacer ????
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#12
maria
(27.05.2007 11:31)
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buenos dias que ha pasado que no me ha sido respondida mi pregunta efectuada el 23/05/07.gracias
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#13
peter
(30.05.2007 11:13)
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Mari, la LOT te protege, por tu embarazo gozas de fuero maternal, durante el embarazo y hasta un año despues del parto, a menos que incurras en una causa justificada de despido. No te pueden despedir sin justa causa. En caso de despido injustificado debes recurrir a la Inspectoria del Trabajo y realizar el reclamo respectivo
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#14
yami
(30.05.2007 14:20)
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DEYMAR, yo te recomiendo que no renuncies, pues perderias ciertos beneficios, como por ej. el pago de paro forzoso. Si te quieren fuera que te despidan y te paguen las indemnizaciones que te corresponden. Esto si tienes mas de tres meses trabajando en esa empresa. A la final tu decides lo que vas a hacer
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#15
yami
(30.05.2007 14:29)
(Arriba)
hola.... tengo una inquietud, fui despedida de una empresa donde trabaje como secretaria hasta el viernes 08/06/07 sin razones logicas, y ya tenia 8 meses trabajando con ellos, queria saber si me tienen que cancelar arreglo por todos estos meses, por que ellos liquidan a final de año y me estan exigiendo que cumpla pre-aviso sin yo haber renunciado? ESPERO REPUESTA LO MAS PRONTO POSIBLE.... GRACIAS
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#16
yamnelys
(10.06.2007 20:01)
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Hola tengon 14 años y 9 meses trabajando en una empresa, el dueño quiere que me retire, tengo que hacer, si se llega a un acuerdo de indemnización qué me corresponde?. Todos los años me hacian la liquidación parcial de las prestaciones. Espero su respuesta. Gracias Biviana
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#17
Biviana Dangond
(12.06.2007 16:14)
(Arriba)
fui despedido de una empresa, y alegan que era personal de confianza, mi cargo era supervisor de turno, y ganaba menos de tres salarios minimos. El caso es que yo informaba las ordenes que me inidicaban a dar al personal. No maneja secretos industriales y todos mis aumentos fueron por convenio colectivo.
Nunca firme como que era personal de confianza, cumplia un horario de trabajo como cualquier trabajador.
Procede el despido ????
Por favor respondan urgente.... para poder reclamar mi reenganche...
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#18
marcos perez
(14.06.2007 20:29)
(Arriba)
tengo 1 año y medio trabajando en una empresa, soy ipertensa y siempre estoy presentando reposos medicos quisiera saber si por eso me podrian despedir ahun estando el decrerto de inabilidad laboral aparte de eso, e tenido problemas dentro y ya tengo tres amonestaciones con testigos
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#19
raquel
(18.06.2007 10:43)
(Arriba)
http://raquel
buenos dias, soy personal contratado desde enero del 2007 y mi contrato se vence el 30/06/07 quisiera saber si mi contrato debe ser renovado nuevamente o si siendo contratado no goso de inamovilidad laboral. esperando pronta respuesta y gracias de antemano.
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#20
rosaura ortiz
(18.06.2007 12:04)
(Arriba)
http://rosaura
HOLA, CON EL DECRETO PRESIDENCIAL AQUELLAS PERSONAS QUE TENGAN POR LO MENOS, 3 MESES AL SERVICIO DE UN PATRONO, NO PODRÁN SER DESPEDIDAS.
QUE DEBES HACER?
PRIMERO, NO FIRMAR LA RENUNCIA.
SEGUNDO: DIRÍGETE HASTA LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE TU LOCALIDAD, SI NO TIENES DINERO PARA CANCELAR UN ABOGADO, ACUDE A LA PROCURADURÍA, ALLÍ TE ASIGNARAN UNO GRATUITO.
TERCERO: RECLAMA TUS DERECHOS.
CUARTO: PARA RECLAMAR EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, NO DEBES, ESCUCHA BIEN, NO DEBES JAMÁS FIRMAR: UNA RENUNCIA Y EL FINIQUITO O RECIBO DE LIQUIDACIÓN, PUES A CRITERIO DEL TSJ (MAGISTRADO FRANCISCO CARRASQUERO, CRITERIO QUE NO COMPARTIMOS) QUIEN FIRMA EL FINIQUITO O PLANILLA DE LIQUIDACIÓN, YA NO TIENE DERECHO AL REENGANCHE, LO QUE ME PARECE UN EXABRUPTO JURÍDICO (ESO QUIERE DECIR, SEGÚN EL MAGISTRADO CARRASQUERO, O AL MENOS ESO PARECIERA; QUE LOS TRABAJADORES CONOCEN MUY BIEN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, HASTA MEJOR QUE LOS ABOGADOS, ALGO QUE ES: ILÓGICO)
DEL RESTO LES DIRÉ:
NO FIRMEN LA RENUNCIA JAMÁS.
LA CARTA DE TRABAJO (NO DE RECOMENDACIÓN) POR LEY (ARTÍCULO 111 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO) TE LA DEBEN DAR, CUANDO TE RETIRES DE LA EMPRESA.
NO ES LO MISMO RETIRO QUE RENUNCIA.
EL RETIRO ES VOLUNTARIO.
LA RENUNCIA NO EXISTE SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PUES LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR SON IRRENUNCIABLES.
EL DESPIDO EN CAMBIO (JUSTIFICADO O NO) ES UN ACTO UNILATERAL DEL PATRONO (ASÍ ME LO REFUTÓ UNA VEZ UNA JUEZA, POR CIERTO, ORGULLOSA DE LA MASA "PATRONAL"), PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE EL PATRONO TE PUEDE DESPEDIR, PUES EXISTE LA INAMOVILIDAD LABORAL (ESTABILIDAD ABSOLUTA) SEGÚN DECRETO PRESIDENCIAL.
DEL RESTO LES DIGO: NO SEAN TONTOS, EJERZAN SUS DERECHOS, SI USTEDES NO LO HACEN, NADIE LO HARÁ POR USTEDES.
a la orden:
Abog. Mazerosky Portillo
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#21
mazerosky
(18.06.2007 17:17)
(Arriba)
HOLA ROSAURA ORTIZ:
BUENO MIRA, ESO DEPENDE.
EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, TE SEÑALA LOS CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO, ES LO QUE USTEDES LEGOS (NO ABOGADOS) LLAMAN "ESTOY CONTRATADO" Y QUE EN CONTRAPOSICIÓN OTROS DICEN "ESTOY FIJO" (CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO.
SI FIRMASTE UN CONTRATO DETERMINADO (TIEMPO DE SERVICIO ESTIPULADO EXPRESAMENTE), ENTONCES DEBES LEER CON SUMO CUIDADO EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, QUE SEÑALA LAS ÚNICAS CAUSAS POR LAS CUALES PUEDEN EXISTIR ESTE TIPO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO:
1.- CUANDO LO EXIJA LA NATURALEZA DEL SERVICIO (EJEMPLO: LAS CHICAS POLAR, EN LA FERIA DE CHINITA TRABAJAN AQUÍ EN MARACAIBO ANIMANDO LAS TARIMAS, ELLAS REQUIEREN UN CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, PUES LA NATURALEZA DEL SERVICIO QUE PRESTAN, LES IMPIDE ESTAR TODO EL AÑO MONTADAS EN LAS TARIMAS; O LAS CHICAS O CHICOS QUE LABORAN EN TIENDAS DE ROPA EN DICIEMBRE: POR LA ÉPOCA, LA NATURALEZA DEL SERVICIO DICE QUE SERÁN REQUERIDOS ESE TIEMPO DEL AÑO)
2.- CUANDO TENGA POR OBJETO SUSTITUIR PROVISIONAL Y LÍCITAMENTE A UN TRABAJADOR: TENEMOS EL CASO DEL PRE Y POST NATAL, O UN TRABAJADOR ACCIDENTADO. EN ESTE CASO, DEBEN INDICARTE EL MOTIVO EN EL CONTRATO DE TRABAJO, Y DEBE INCLUSO INDICAR, QUE VAS A SUSTITUIR A FULANO DE TAL...
3.- EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 (TRABAJADORES QUE SON CONTRATADOS EN VENEZUELA, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL EXTRANJERO)
DEL RESTO, TE DIRÉ QUE DEBE ADEMÁS REUNIR MUY EXPRESAMENTE ESE CONTRATO LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 71 DE AL LOT, EN EL CASO DE QUE NO TE ENCUENTRES ENTRE LAS DETERMINACIONES DEL ARTÍCULO 77.
CUALQUIER COSA, ACUDE CON TU CONTRATO A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE TU LOCALIDAD.
ESPERO HABERTE AYUDADO:
mazerosky
Comentarios (7)
#22
mazerosky portillo
(18.06.2007 17:24)
(Arriba)
HOLA RAQUEL, RESPECTO A TU PREGUNTA, TE RESPONDO:
NO PUEDEN DESPEDIRTE. ADEMÁS, CUANDO TE SUSPENDES, SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, EN SU ARTÍCULO 94, LITERAL "A" SEÑALA QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO ESTÁ SUSPENDIDA. Y POR ENDE, LA CONSECUENCIA JURÍDICA ES: NI YO TE TRABAJO NI TU ME PAGAS.
EN ESTE CASO, DEBES ACUDIR AL SEGURO SOCIAL A RECLAMAR TUS INDEMNIZACIONES.
PEROOOOOO.... SI TU PATRONO (EL 99% EN ESTE PAÍS) NO TE HA INSCRITO EN EL SEGURO SOCIAL, APROVECHA ESO: ÉL TE DEBE SEGUIR PAGANDO.
CÓMO LO SABES?
ACUDE A LA PÁGINA: WWW.IVSS.GOV.VE
Y REVISA SI ESTAS INSCRITA.
DEBES SIEMPRE PRESENTAR TUS SUSPENSIONES DEL SEGURO SOCIAL.
ACUERDATE DE SACAR COPIA Y QUE EL PATRONO TE FIRME COMO RECIBIDA LA COPIA.
Y SI SE NIEGA A RECIBIRLA?
ACUDE A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE TU LOCALIDAD, Y DENUNCIA ESO.
ESPERO HABERTE AYUDADO:
mazerosky
Comentarios (7)
#23
mazerosky portillo
(18.06.2007 17:28)
(Arriba)
MARCOS PÉREZ:
HOLA, MIRA ASÍ DICEN TODOS LOS PATRONOS, QUE TU ERES DE CONFIANZA, QUE TÚ ERES MI AMIGO, QUE TÚ ERES ESTO Y AQUELLO.
BUENO TE DIGO, ACUDE A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE TU LOCALIDAD, PARA INTENTAR DESDE YA EL REENGANCHE INMEDIATO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
EXISTE EN DERECHO LABORAL, UN PRINCIPIO DENOMINADO "LA PRIMACÍA DE LOS HECHOS Y DE LA REALIDAD, SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS"
ASÍ, CÓMO SABER SI SOY O NO DE CONFIANZA?
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL HABLA DE ESTE PRINCIPIO, EN SU ARTÍCULO 89, NUMERAL 1, y dice "EN LAS RELACIONES LABORALES PREVALECE, LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS O APARIENCIAS"
y DEBES LEER EL ARTÍCULO 45 QUE HABLA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA, CONCATENADO URGENTEMENTE CON EL ARTÍCULO 47, CUANDO HABLA QUE ESO DEPENDERÁ DE LA "NATURALEZA REAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN QUE HAYA SIDO CONGENIDA PRO LAS PARTES OD E LA QUE UNILATERALMENTE HUBIESE ESTABLECIDO EL PATRONO"
QUE QUIERO DECIR?
EL TSJ HA SEÑALADO QUE PARA SABER SI UN TRABAJADOR ES O NO DE CONFIANZA, SE DEBE HACER VALER ESTE PRINCIPIO (TU ABOGADO DEBE PROMOCIONAR COMO PRUEBA EN LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO LA INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL SITIO DE TRABAJO Y VERIFICAR TUS ACTIVIDADES)
LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (MÁXIMA SALA DE JUSTICIA EN MATERIA ENTRE OTRAS, LABORAL) HA SEÑALADO CLARAMENTE:
La definición de un empleado de dirección contenida en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo es de naturaleza genérica y los criterios en ella mencionados son meramente orientadores para determinar cuáles trabajadores están incluidos en dicha categoría, dependiendo siempre, la calificación de un empleado como de dirección de la naturaleza real de los servicios prestados, antes que de la denominación que acuerden las partes para el cargo ocupado o que unilateralmente imponga el empleador”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 18 de Diciembre de 2000).
ASÍ QUE NO CREAS QUE ERES DE CONFIANZA, YA CON EL SALARIO QUE DEVENGAS, ME DIJISTES QUE NO ERAS DE CONFIANZA.
DE CONFIANZA SERÁN LOS GERENTES POR EJEMPLO, DE ACUERDO A SUS FUNCIONES, Y, ENTRE OTRAS COSAS, DE ACUERDO A SU SALARIO (CASI SIEMPRE MILLONARIO).
ENTONCES, TE RECOMIENDO DESDE AYER MISMO, VAYAS A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, TIENES 30 DÍAS CALENDARIO PARA ESO.
BUENO ESPERO HABERTE AYUDADO.
mazerosky
Comentarios (7)
#24
mazerosky portillo
(18.06.2007 17:38)
(Arriba)
YAMNELYS:
HOLA TE RECOMIENDO VAYAS A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PARA QUE ELLOS TE HAGAN ALLI DE FORMA GRATUITA LOS CÁLCULOS CORRESPONDIENTES, LLEVAS SOBRES DE PAGOS (SI EL PATRONO TE DABA, EN VENEZUELA EL 99% NO LO HACE, AL MENOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PATRONOS, Y ALGUNOS GRANDES...)
Y ELLOS TE DIRÁN CUÁNTO TE CORRESPONDE.
NO HAGAS O TRABAJES PREAVISO, SI ESO TE HACE SENTIR MAL, ENTONCES NO SEAS TONTA, ANDA MÁS RÁPIDO A LA INSPECTORÍA Y PLANTEA TU PROBLEMA A UN PROCURADOR DEL TRABAJO, PUES TE ESTÁN ACOSANDO PARA QUE TE VAYAS Y ESO ES ILEGAL.
EN TODO CASO, ES UN DESPIDO INDIRECTO LO QUE ELLOS TE ESTÁN HACIENDO, ENTONCES PUEDES ACUDIR Y PLANTEAR ESO, Y ELLOS INICIARÁN PROCEDIMIENTO EN CONTRA DEL PATRONO, Y ASÍ TE GARANTIZAS ESTABILIDAD.
LOS PATRONOS (NO TODOS, SÓLO COMO EL 99,99%) SON MUY SUSPICACES, Y TIENDEN A ENVOLVER A LOS POBRES TRABAJADORES, LOS CUALES TODAVÍA YO POR EJEMPLO, CONSIDERO POBRECITOS Y DÉBILES JURÍDICOS Y ECONÓMICOS....
ESPERO HABERTE AYUDADO, LO QUE TE DIJE HOY, ERA PARA AYER, ASÍ QUE APRESURATE EN ESO.
mazeroskyportillo@hotmail.com
Comentarios (7)
#25
mazerosky portillo
(18.06.2007 17:44)
(Arriba)
Buenas tardes, existe algun decreto presidencial que exija a las empresa pagar la pasantia? o simplemente somos emplados aprendiz gracias
Comentarios (2)
#26
Leonardo rODRIGUEZ
(24.06.2007 14:39)
(Arriba)
Buenas tardes, existe algun decreto presidencial que exija a las empresa pagar la pasantia? o simplemente somos emplados aprendiz gracias
Comentarios ()
#27
Leonardo Rodriguez
(24.06.2007 14:41)
(Arriba)
Mi pregunta es: cuales serian las ventajas y desventajas de la inamovilidad laboral para los trabajadores y para los patronos.
Comentario (1)
#28
ronny
(27.06.2007 14:51)
(Arriba)
AGRDEZCO QUE ME INFORMES SI DESPIDO A UN TRABAJADOR POR CAUSAS JUSTIFICADAS QUE CALCULOS DEBO REALIZAR PARA EL PAGO DE SUS PRESTACIONES MAS CLARO FUE DESPEDIDO POR ART.102 LETRA J PARAGRAFO UNICO LETRA A L.O.T.
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#29
LEVY COLINA
(04.07.2007 11:58)
(Arriba)
TENGO DOS AÑOS Y MEDIO COMO EMPLEADA PUBLICA CON CON SEIS CONTRATOS ININTERRUMPIDOS EL PRIMERO DE TRES MESES EL 2DO DE SEIS MESES, EL 3ero POR UN AÑO COMPLETO Y DESPUES DE ESOS EN ESTE AÑO DEL 2007 LLEVO DOS MAS DE TRES MESES CADA UNO, ME QUIEREN DEJAR SIN TRABAJO AL CULMINAR MI CONTRATO EN ESTE MES DE JULIO, QUIERO SABER SI ESO ES POSIBLE. Y SI ME DEBEN DAR YA CARGO FIJO POR EL TIEMPO QUE TENGO LABORANDO EN ESTA INSTITUCION CON CONTRATOS ININTERRUMPIDOS Y SI EL DECRETO 38.656 DE INAMOVILIDAD ME AMPARA.
Comentario (1)
#30
DESESPERADA
(04.07.2007 17:33)
(Arriba)
http://210279
Hola! soy asistente Administrativa y me gustaria estar clara en una liquidacion, resulta que teniamos a una chica CONTRATADA sin ningun beneficio, solo se le estaba haciendo un favor mientras conseguia trabajo de hecho no le exigia solo colaboraba y siempre salia a sus entrevistas estaba solo por tener un ingreso mensual el cual era de 700 mil bolivares pero por fin y gracias a dios por ella consiguio un empleo fijo donde le pagan muy bien por ser economista, siempre tuvimos un trato muy ameno, pero desde el mes pasado dejo de estar con nosotros y mi jefa quiera darle lo que le corresponda bueno si es que le corresponde algun pago por el tiempo de antiguiedad. Por favor ayudenme.
gracias
Coro
Comentario (1)
#31
Coromoto
(09.07.2007 16:30)
(Arriba)
http://Coro
Hola, buenos dias, queria informarme si uno como empleado tiene que tener un minimo de tiempo laborando para poder salir en embarazo, y si tengo menos de 5 meses en un trabajo, me podrian despedir por eso?, y cual articulo de LOT me puede explicar sobre el tema?. agradezco su atencion gracias
Comentario (1)
#32
Diana Bohorquez
(12.07.2007 09:33)
(Arriba)
http://Canela
DISCUSION CON URGENCIA DEL CONTRATO MARCO DE EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, YA BASTA DE BURLARSE EL GOBIERNO Y SINDICALISTAS REPRESENTANTES DE LA MISMA DEL PUEBLO PORQUE LOS EMPLEADOS SOMOS EL PUEBLO.
Comentario (1)
#33
leonardo
(04.08.2007 11:29)
(Arriba)
http://leo
Buenos días, la presente es para solicitar una información acerca del Régimen Prestacional de Empleo según el Decreto es necesario que el aporte a realizar sea del 2,50 %(según tengo entendido) sin embargo la empresa en la que trabajo desea ponerse al día en cuanto a esto pero no sabemos donde cotizar ni como realizar dicho pago, esperando de uds me aclaren las dudas
Comentario (1)
#34
ANAIS CARIAS
(20.08.2007 10:01)
(Arriba)
fui despedido de pepsi cola de venezuela planta valencia el dia 30/11/2007
la causa segun ellos y que yo no estaba contento, lo que pasa es que nos llamaron de tres en tres para plantearnos un cuarto turno con beneficios que ello mismos eligieron, y nos dicen que si no firmamos entonces no queremos trabajar en empresas polar
sin embargo yo firme el turno, y hubo un compañero que no firmo y a el no lo botan por que es amigo del gerente, solicite reenganche el 05/12/2007 y todavia no me han asignado el expediente para ir a la sala de fueros me pueden recomendar que puedo hacer al respecto
Comentario (1)
#35
Diony
(19.12.2007 00:50)
(Arriba)
mazeroskyportillo@hotmail.com
Comentarios ()
#36
Mazerosky Portillo
(29.12.2007 22:51)
(Arriba)
Hola necesito con urgencia me ayude, resulta que por tres dias que por cierto (anticipe) que faltaria a mi trabajo me despidieron pero me hicieron firmar carta de renuncia. me desempeñaba como asistente de gerencia general en makro y devengaba un sueldo de 612.000bs mensuales unicamente, me despidieron faltando 2 dias para cumplir los 3 meses, y queria saber si me corresponde alguna liquidacion. Por favor se lo suplico respondame pronto!!!!
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#37
jeidys
(19.01.2008 01:02)
(Arriba)
hasta cuando es vigent el decreto de inamovilidad laboral?
Comentario (1)
#38
soleydis femin
(26.03.2008 14:14)
(Arriba)
http://abogado
BUENOS DIAS , ME DESPIDIERON EL
31/03/2008 MI PREGUNTA ES ME AMPARA LA INAMOVILIDAD LABORAL
Comentario (1)
#39
MARTHA MUJICA
(01.04.2008 07:18)
(Arriba)
http://6258200
Buenas noches. ¿quisiera saber si existe algún Acto Administrativo que haya causado estado, o alguna jurisprudencia, en donde el patrono haya acordado o fue obligado en instancia jurisdiccional a cancelar el Bono Alimenticio a un funcionario activo (Art. 70 de la L.E.F.P. vigente) de reposo o de vacaciones? ¿como queda o como se interpreta el Art. 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, es decir "LA IMPUTABILIDAD"?. Si es así, le agradecería me lo facilitara, bien sea el documento o la fuente "Soy Funcionario Público"... MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO...
Atentamente; Antonio
Comentario (1)
#40
Antonio Silva
(05.04.2008 19:13)
(Arriba)
BUENAS NOCHES ANTE QUE NADA TE DOY LAS GRACIAS POR TODA LA AYUDA QUE LES DAS A LOS TRABAJADORES CON TUS CONSEJOS QUE DIOS TE LOS MULTIPLIQUE.
MI CASO ES EL SIGUIENTE ESTOY LABORANDO EN UNA EMPRESA PUBLICA DONDE ME PROMETIERON MUCHOS BENEFICIOS Y NO ME HAN CUMPLIDON CON NADA, MI SURPEVISORA ES UNA PERSONA ALTANERA DE POCO EDUCACION Y GRAN ESCASES DE CULTURA QUE AGREDE DE GRAN MANERA AL PERSONAL, OFENDIENDO LA MORAL DEL MISMO Y AMENAZANDO CON VOTARNOS, POR LO MENOS YO TENGO DOS MESES Y MEDIO LABORANDO EN ESTA EMPRESA PUBLICA COMO ANALISTA I Y NO SE QUE TAN CIERTO SON LAS AMENAZAS QUE EL PATRONO NOS REALIZA.
QUIERO ACLARAR QUE LAS AMENAZAS SON PORQUE NOS PIDEN TRABAJAR HORAS EXTRAS Y LOS FINES DE SEMANA TOTALMENTE DE MANERA GRATUITA, COSA QUE YO Y MUCHOS DE MI COMPAÑEROS LO RECHAZAMOS Y NOS NEGAMOS CATEGORICAMENTE
¿SI CUMPLO LOS TRES MESES Y PASAN UNA O DOS SEMANA Y NO ME REALIZAN OTRO CONTRATO "DE PERIODO DE PRUEBA" QUE GARANTIA TENGO DE QUE NO ME PUEDAN VOTAR ?
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#41
WALTER DOMINGUEZ
(24.04.2008 20:42)
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OK
MI DUDA ES LA SIGUIENTE QUISIERA YA RENUNCIAR A MI TRABAJO YA QUE CARECEMOS DE BENEFICIOS SOLO NOS PAGAN EL SUELDO MINIMO (614BS.F) Y LAMENTABLEMENTE UNO CON ESO NADA ENTONCES QUERIA SABER CUAL SERIA MI ARREGLO SI ES QUE LO HAY POR FAVOR ESPERO PRONTA RESPUESTAS DE USTEDES Y SI ES POSITIVO POR FAVOS QUISIERA UN CALCULO DEL MONTO... SIN MAS A QUE HACER REFERENCIAS A ESTO.
MUCHAS GRACIAS Y ESPERO SUS RESPUESTAS
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#42
JOENNY DE LAHMAN
(26.04.2008 07:01)
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mi inquietud es la siguiente me dictaron medida cautelar de separacion de cargo por una calificacion de falta a la decision que de la inspectoria si es sin lugar termina esta y si mientras espero la decision pierdo mis derechos patrimoniales es decir sigo cobrando
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#43
jorge diaz
(26.04.2008 12:54)
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hola bueno mi inquietu es la siguiente me acaban de despedir de mi trabajo hoy.tenia dos años trabajando como obrero y queria saber como cuanto me corresponderia de arreglo para estar pendiente que no me engañen todo.
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#44
alexander
(05.05.2008 18:16)
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hola ,trabajo para una empresa de transporte de personal de sidor, esta empresa gusta de despedir a sus trabajadores al año de trabajo bajo la figura de "TERMINACION DE CONTRATO"que nos hacen firmar de noche en el estacionamiento de sidor a la hora de la salida y sin poner en ella los meses de contrato (o sea casi firmando un cheque en blanco),y pues en la nesesidad uno firma lo que sea, ahora casi coronando el año me piden que firme la finalizacion de contrato , del cual no me dieron copia como manda la ley, ¿eso no es forjamiento de documento? ellos le ponen la fecha a la hora que les de la gana y mi pregunta importante ¿DECRETO DE INAMOVILIDAD MATA CONTRATO cobro menos de dos salarios al mes
atentamente
alexander lopez
p.d. por favor una promta respuesta
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#45
alexander lopez
(11.07.2008 17:58)
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Buenas tardes:
Me despidieron con dos años de trabajo firme la renuncia pero m dieron mi carta de liquidacion y la planilla 14-03 para lo del paro forzoso
puedo solicitar el reenganche y cuantos dias tengo??
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#46
adriana M.
(18.08.2008 09:16)
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buenas tardes, formo parta de un garan grupo de trabajadores contratados de fondafa, los cuales estamos siendo despedidos por la liqudacion del fondo, yo tengo dos años trabajando. quiero saber si es legal y que debo hacer??
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#47
jose guedez
(28.08.2008 14:49)
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Tengo una duda; se puede despedir un trabajador que tenga un contrato a tiempo determinado?; es decir un trabajador ya paso su periodo de prueba (03 meses) y se le realizo otro contrato a tiempo determinado pòr 06 meses , en este lapso de tiempo se puede despedir? gracias
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#48
Carolina
(02.09.2008 11:06)
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QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE EL PAGO D EUTILIDADES Y VACACIONES Y UTILIDADES POR CONCEPTO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, DEK CUAL YO GOZO DE INAMOVILIDAD LABORAL, Y ESTOY AMPARADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, Y COMO, SE HACE PARA EL CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS
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#49
MOISES ABRAHAM CISNEROS SIVIRA
(10.09.2008 15:11)
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HOLA MOISES ABRAHAM CISNEROS SIVIRA:
si te corresponde el pago de utilidades fraccionadas (artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), el pago de las vacaciones (artículos 219 y 225 LOT), el pago de bono vacacional (artículos 223 y 225 LOT), las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT (despido injustificado), y por supuesto, prestaciones sociales (antiguedad artículo 108 LOT) todo de acuerdo a la antiguedad de prestación del servicio. SI ACEPTAS LA LIQUIDACIÓN, ya no podrás invocar la inamovilidad laboral (tienes 30 días continuos desde el despido propiamente) y debes hacerlo ante la Inspectoría del Trabajo de tu ciudad o Estado. espero haberte ayudado: mazeroskyportillo@hotmail.com
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#50
Mazerosky Portillo
(06.10.2008 11:36)
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CAROLINA: Hola, te cuento que si llevas ya dos contratos de trabajo por tiempo determinado, al pasar el segundo contrato, aún y cuando te hagan firmar otro contrato, ya serás una trabajadora por tiempo indeterminado (lo que llaman "fijos"), claro, para ser contratada por TIEMPO DETERMINADO debes estar dentro del parámetro establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y si, te pueden despedir antes de finalizar los 6 meses o plazo del contrato por tiempo determinado, pero el patrono te deberá cancelar por concepto de daños y perjuicios lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo. Espero haberte servido: mazeroskyportillo@hotmail.com
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#51
Mazerosky Portillo
(06.10.2008 11:44)
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HOLA JOSE GUEDEZ: Bueno si piensan liquidar el fondo, deberías tener presente que los derechos del trabajador deben estar garantizados, y al liquidarse un ente público (si se quiere llamar asi), debería el Ejecutivo Nacional garantizar la continuidad de los trabajadores en otros entes o fundaciones del Estado, pues igual algun nuevo organismo decretado por Ley, debería continuar con esas funciones. Igual eres trabajador el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, deberían reubicarlos en cualquier oficina útil de ese organismo gubernamental. Investiguen bien esta supuesta liquidación.
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#52
Abogado Mazerosky Portillo
(06.10.2008 11:50)
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tengo un problema en mi trabajo soy una mujer casada tengo un bebe de 8 meses y ayer mi supervisor me falto el respeto cosa por la cual yo le propine una bofetada ,el m dijo q yo tenia relaciones con un conpañero de trabajo y por eso le di la cachetada mi pregunta es puedo perder mi inamovilidad ya no ten go derecho a q me arreglen doble o triple ? x q mi bebe cumple un año en febrero ayudenme x favor es q m botaron ayer
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#53
sugey milagros villasmil gonza
(15.10.2008 11:17)
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Buenas Tardes!
Tengo varios problemas les comento:
Trabajo para una empresa como cajera desde 1999 despues me cambiaron de local pero continuaba como cajera, hace siete años mas o menos me pasaron como gerente segun ellos ya que mi salario siempre a sido el minimo establecido por la ley, trabajo de lunes a lunes de 10am a 10pm con media hora de almuerzo es decir que tengo exceso de horas extras (Superiores a las que exige la ley), no he disfrutado nunca de mis vacaciones por cosas del patrono, nunca me han dado nada solo el sueldo.. Ahora la empresa dice que nada mas me van a pagar 100 horas y las vacaciones (6 meses) la estan calculando con los sueldo de cada año.. por favor me podrian aconsejar..
Saludos y mi gracias
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#54
Ana Ferreira
(16.10.2008 17:09)
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hola me llamo ines fui despedida de la empresa dimarca en puerto la cruz el 5 de septiembre, despido injustificado y aparte de esto tengo una bebe de 9 meses, quisiera saber cuales serian los calculos de mi liquidacion, tomando en cuenta que gozo de inamobilidad laboral por mi y mi hija, les agradezco su ayuda y consejo.
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#55
ines castillo
(19.10.2008 16:42)
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hola no entiendo para que ponen que la persona haga su comentario si no le van a responder, que tapa amarilla son son de lo urtimo esto es una burla para las persona que nesesita una ayuda.son de lo urtimo dan asco.no tengo mas palabra que decir chao pudrance,
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#56
ines+castillo
(22.10.2008 21:01)
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buenas tarde mi reguntata es yo tengo 2 años y cuatro meses trabajando en una firma de contadores el mismo tiempo tienen descontandome el seguro social el cual la empresa no estaba inscrita. la empresa tiene la obligación de devolverme mi dinero
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#57
malyory
(02.11.2008 17:31)
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buenas, mi nombre es ricardo y trabajo como obrero en revlon, esta una empresa que posee sindicato, alli el patrono me quiere despedir alegando bajo rendimiento y llegando un acuerdo con el sindicato han hablado para ofrecerme lo que me toca por 8 años de trabajo, cancelandome hasta la inamovilidad, pero quisiera saber que pasa si no acepto lo que me quieren dar y no firmo la renuncia?
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#58
ricardo
(08.11.2008 08:13)
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buenas noches, eso quiere decir que no se puede despedir a nadie??? y si lo hago, pagando todo lo que se le adeude, debo reengancharlo??? y si no puedo? o no quiero??? o no tengo lugar donde colocarlo??? me lo tengo que calar???
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#59
wilmer
(14.11.2008 19:57)
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hola
mi problema es la señora es terrible y quiere que yo presente renuncia que debo hacer renunciar tuve una discusion ella es humillante pero no me quiere votar si no q yo renuncie q tengo que hacer?????????
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#60
jailis vargas
(18.11.2008 15:17)
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una duda que tengo con respecto a mis utilidades, empece a trabajar en una empresa el 11 de marzo de este año, ya tengo nueve meses ininterrumpido; mi sueldo mensual es de 2200, lo que me depositaron de utilidad fue 2mil y se que estoy segura que no es lo que me corresponde, que me dice al respecto?
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#61
mirian
(12.12.2008 15:33)
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hola.. mi caso es que fui contratada por tiempo determinado por una empresa de servicios, desde el 25-02-08 al 25-05-08 y el 2do. 25-05-08 al 25-08-08 ambos contratos fue de 3 meses,a parte de esto en mi primer contrato tuve un accidente (secuestro por 2 horas,estuve mal psicoloicamente, en tratamiento con psicologa)cuando iva a mi lugar de trabajo, sin embargo la empresa no le importó,culminó el contrato el 22-08-08. me dicen que es legal. el ministerio de mi procedencia no me amparó. que hago? xq no hubo reposo. mi accidente fue el 11-04 y me incorpore inmediatamente a mis labores el 14-04-08. luego envio una carta para solicitar mi oportunidad al derecho de trabajo, y realizan una carta alegando que tuve poca vocación y responsabilidad en mis actividades.. es injusto todo eso.. ademas la supervisora alega que no me maquillo, que soy sobria.ella me gritaba, y me daba respuestas muy groseras a mi persona.realicé consultas con 3 abogadas y ellas alegan que debo demandar con abogados privados. es cierto? que opinas?? espero tu respuesta lo mas pronto posible. por mi correo por favor.. estoy mal cabo de salir de un depre muy fuerte. entre lo sucedido a mi persona y el no renovacion de contrato me cllo como una piedra.... de ante mano gracias por lo que puedas opinar...
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#62
yesika
(30.12.2008 00:08)
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hola, buenas tardes; trabajo en una empresa privada la cual siempre presenta problemas en todos los sentidos, yo quisiera saber si la empresa puede aumentarle el trabajo y no el sueldo, ya que por falta de personal nos colocan mas tareas pero con el mismo sueldo, es o no es aceptable?
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#63
carolina
(05.01.2009 13:19)
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