Según la Ley los Cesta tickets o Bonos de Alimentación solo se entregan en días laborados, con la excepción de aquellos días no laborados cuando la falta no es atribuible al trabajador.
Publico a continuación cuatro comentarios sobre el pago de tickets alimentación en días no laborados que se hicieron en los posts sobre el aumento de la unidad tributaria en 2008 y sobre el calculo de los Cesta Tickets que había publicado hace unos meses (tenga en cuenta que hay errores gramaticales de origen).
Primer argumento: Si se pagan Cesta Tickets en reposo y vacaciones.
Hola, permítanme discrepar de los que dicen que NO ES PROCEDENTE el pago de cesta tickets a quienes estan de reposo o vacaciones. El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA.
El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relacion a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su
inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas."
!!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
#96 Antonio Silva (05.04.2008 23:37)
Segundo argumento: Algunos trabajadores perciben cesta tickets en reposo y vacaciones, otros NO.
Hola, Buenas Noches. Quisiera saber si algún experto en Dercho
Laboral que visite esta página está de acuerdo o en desacuerdo con mi
comentario de fecha 05/04/2008. Le agradecería que fundamentara lo
máximo posible su respuesta, ya que esto esclarecería en gran medida
las dudas que mi humilde comentario pudiesen suscitar (incluyendo las
mías). Es de hacer notar que todos los trabajadores dependientes del
Ejecutivo Nacional, perciben tal beneficio conforme a mi teoría, es
decir, cobran los cesta tickets estando de vacaciones o reposo médico;
no así los dependientes de algunas Gobernaciones y Alcaldías. Para ser
más exacto, ningún trabajador del Ejecutivo del Estado Lara cobra tal
beneficio en estas condiciones. ¿¿¿Será que la Constitución Nacional y
las leyes no son VINCULANTES para los altos "directivos" de éste
Estado...??? ó será que, ¿¿¿estamos ante la presencia de una "República
Independiente" o Feudo, que está fuera del orbe de la normativa legal
vigente en la República Bolivariana de Venezuela...??? ¡¡¡...COSAS!!!
...NO?
#108 Antonio Silva (23.04.2008 23:56)
Tercer argumento: Confirmando que los tickets de alimentacion se deben cancelar siempre que la falta no sea imputable al trabajador
En el articulo 19 de la ley de alimentacion para los trabajadores
reza que los tikets de alimentacion se le deben cancelar a estos
siempre que la causa no sea imputable al trabajador, por tanto, debido
a la obligatoriedad del disfrute de vacaciones anual que establece la
ley org. del trab. y la constitucion nacional, debe asumirse la
cancelacion de este durante ese periodo. recordemos que el art. 59 de
la ley org. del trab. establece que la interpretacion de las leyes
siempre debe hacerse de acuerdo a lo que mas beneficie a los
trabajadores #11 Richard Henriquez (26.04.2008 22:56)
Cuarto argumento: Medidas legales contra empleadores que no cancelan Cesta Tickets por vacaciones o faltas no atribuibles a el.
Hola a todos. quiero poner mi granito de arena, ¡miren! los patronos
casi nunk quieren reconocer los derechos de los trabajadores, he leido
en los comentarios que algunos empleadores dicn no acatar el dictamen
del MPPTSS, pues les digo que ese dictamen es solo una consecuencia
juridica de la interpretacion del art 19 del reglamento de la ley de
alimentacion, que por supuesto esta norma -si es de estricta aplicacion
en todo el territorio nacional- y les recomiendo que hagan citar por
si, o, por medio de abogado al patrono ante la inspectoria del trabajo
de su localidad, para que se inicie el procedimiento sancionatorio; el
abogado deb ser de confianza para que no delat a los trabajadores, y
evitar represalias contra ellos, y tambien eventuales negociaciones
fraudulentas en detrimento de los derechos de los trabajadores.
Tambien quiero orientarles que el pago de los honorarios al abogado,
pueden ser imputados al empleador, una vez resulte totalmente vencido
en dicho procedimiento: sin dejar de lado un eventual litigio
jurisdiccional. Compatriotas trabajadores invoquen en sus trabajos
en primer lugar el art. 89 de la CRBV, cardinales 2 y 3, que se
refieren a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y al
principio indubio pro operario, que refiere a la aplicacion de la norma
juridica que mejor beneficie al trabajador, sin dejar de lado el art. 2
que se refiere a la consolidacion de una patria definida dentro de un
Estado Social de Derecho y Justicia, y si todavia estos patronos siguen
insistiendo que no es obligatorio el acatamiento de la propia
constitucion, y tampoco el reg entonces estamos frente a unos patronos
verdaderamente insensibles, injustos, arbitrarios, ausentes al Estado
de Derecho, contumaces con la ley, y definitivamente
neoliberales-explotadores.
Entonces no les queda otra que acudir ante la que debería ser del 30% de acuerdo con la inflación acumulada del año 2008 inspectoria del
trabajo, por si mismos o por medio de abogados, tambien tienen la
opcion de hacerse asistir por un procurador laboral, totalmente gratuito
#343 mariobros (07.02.2009 19:37)
Por cierto que para principios de este año estaba pendiente un aumento de la Unidad Tributaria pero que fue postergada debido al período electoral sobre la Enmienda, pero que posiblemente quedará establecida alrededor de los 60 bolívares fuertes si tomamos en cuenta que la inflación acumulada del año 2008 quedó en 30,9%.
Publicado por Mandrake
el Jueves, 19 de febrero del 2009, a las 07:31.
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313 Comentarios
1. Cuando el beneficio sea otorgado a estos trabajadores y trabajadoras a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la obligación por el empleador o empleadora, cuando dé cumplimiento a la alícuota respectiva. En este caso, si el trabajador labora para varios empleadores o empleadoras, éstos podrán convenir entre sí que el otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra por uno de ellos, quedando de esta satisfecha la obligación respecto
a los otros empleadores.
2. Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 4º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el mismo será percibido en forma íntegra por el trabajador o trabajadora, atendiendo a su naturaleza única e indivisible, sin perjuicio de que, cuando labore para varios patronos, éstos puedan llegar a acuerdos a los fines de que el trabajador o trabajadora reciba el beneficio costeado entre ellos de manera equitativa o proporcional.
Artículo 19. Obligatoriedad del cumplimiento.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas no imputables al trabajador o trabajadora, no será motivo para la suspensión del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
********
Carmen, en el reglamente de la ley de alimentación (decreto 4.448, Gaceta 38.426) no aparece nada sobre los jubilados y pensionados e ignoro si existe algún otro decreto si lo haga. Por otra parte, he escuchado casos donde se han logrado estos beneficios mediante acuerdos de contratación colectiva.
********
Laura, no creo que ser personal de confianza limite el derecho de percibir los Cesta Tickets, pero no puedo confirmartelo. Acerca del punto sobre los tres salarios mínimos es cierto:
Artículo 14. Trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Los trabajadores y trabajadoras que devenguen un salario normal mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, siempre que laboren para empleadores o empleadoras con veinte (20) o más trabajadores y trabajadoras.
Atentamente;
Esperto pronta respuesta.
Gracias.
Esperto pronta respuesta.
Gracias.
De igual manera nunca nos dicen cuanto nos estan pagando o nos corresponden..solo nos depositan en una cuenta y ya..Ser5á esto correcto?
Agradezco su colaboracion, gracias
¿1º Mi pregunta es? porque la empresa no me cansela los dias de reposo , tampoco me cansela los dias de vacacion colectiva,
¿2º pregunta es? me tocaria el aumento del reajuste del nuevo valor de la unidad tributaria que es equivalente a 18.15
Porque?... Si un trabajador no asiste al trabajo el dia sabado, por cualquier causa injustificada. ¿como debo pagar el cesta ticket?
A mi criterio no pago nada en virtud de que tu jornada del sabado era de 4 horas y el trabajdor no asistio injustificadamente . quiero saber si estoy en lo cierto ya que el articulo 17 del Reglamento de la ley de alimento; Me habla de cuando el trabajador labore jornadas inferior al limite diario....... y en este caso simplemente no laboro su jornada del sabado. Agradezco su respuesta
Exactamente deseo eliminar el pago de la cestaticket. porque me genera mucho gastos administrativos. y cancelar el efectivo como bono de elimentación ¿ en que puede perjudicarme esto?
en la actualidad veo con preocupacion la situacion de la empresa en la cual no se ha podido cancelar las nomina durante el mes de febrero 2009 y las cestaticket desde el mes de diciembre 2008.
hasta la fecha.
escribo para que me de una sugerencia de como manejar esta situacion con el personal . trabajo en si la empresa tiene pero no ha recibido paga excusandose de que pdvsa no ha pagado . porque lo que todas las expresa estan afectadas por el mismo mal... conllevandolas al cierre definitivo.-
Gracias por su atencion .
erika rodriguez
coro, Edo Falcon
Respondeme por favor. Gracias
garacias...
gracias
Hola Buenos Dias, que interesante todos estos debates y comentarios te felicito por haber creado este espacio tan provechoso para todos aquellos que tenemos la responsabilidad de Administrar Empresas. Mira sabes que yo no cancele los dias de carnavales en Cesta Ticket como tampoco habia cancelado el 2 de febrero ni el 20 de febrero "Dia de la Federación" el cual fue un dia no laborable en el estado falcon, bueno esta institución es del AVEC, y ellos me confirmaron que el 2 y el 20 debi haberselos cancelado. Pero el personal insiste que los dos dias de carnavales se los debo cancelar. En que podrias apoyarme.
Gracías
Respecto a tu pregunta, existe una resolución Nº 5867 de fecha 06-05-2008, donde se establece que: "El trabajador o trabajadora que se encuentre de vacaciones, reposos medicos expedidos por el IVSS por enfermedad, ocupacional o no, del trabajador, de un hijo o representado legal y descansos pre y post natal incluyendo los permisos paternales, se les debe conceder el beneficio del Bono de Alimentación". Espero puedes solucionar tu caso.
Claro que si debe aumentar desde el dia que haya salido publicado en gaceta oficial el aumento del cesta ticket, recuerdate que el valor del cesta ticket es un minimo de 0.25% y un maximo del 50%, claro cada patron escogera el valor que tomara enntre esos dos rangos. Ahora cada cesta ticket tendra como valor maximo para cada cesta ticket (27,50 BsF.) y como minimo (13,75 Bs.F.). Hasta pronto.
ESTAN EN DEUDA CON EL PUEBLO
"Este enlace les ayudara a aclarar sus preguntas"
Quisiera saber cuando a los empleados los envian de curso la misma empresa, en esos dias de curso se debe cancelar los tickest cestas si o no?
En el año 2008 me encontraba en comisión de servicios en TROLMERIDA del estado Mérida y el dia 04 de enero 2009 recibi carta donde me ordenan icorporarme a mi crago anterior en CORMETUR, incorporandome el día 05 de enro a CORMETUR, a partir de alli, sucede lo siguiente, me entrvisto con el gerente de administración de CORMETUR quien me dice que me presente a RRHH y alli me indicaran mi nuevo puesto de trrabajo ya que yo en nomina soy secretaria adscrita a Presidencia de CORMETUR, al hablar con el gerente de RRHH me informa QUE EL NO TIENE CONOCIMIENTO Y QUE NO TIENE DONDE UBICARME, me pide que me vaya de vacaciones ya que tengo varias vencidas y al regresar me incoporará como secretaria de la gerencia de promoción, me incorporo el 11 de Marzo y al llegar me envian nuevamente de vacaciones hasta el 02 de abril, por no tener donde colocarme para trabajar, pero el dia 13/03/09 depositan sueldos y sucede que no me hacen el deposito de cesta tikets porque lo esta cobrando una suplente que esta en mi cargo. Yo no solicite ninguna suplente y si tienen una es porque existe una vacante. estoy preocupada y creo que eso no es mas que una artimaña para proceder a mi despido. Necesito me orienten para saber que hacer.
Ithais
gracias y espero su pronta respuesta.
gracias por su atencion y esperando una pronta respuesta...3lnry
trabajo en una Agencia de viaje, lo cual no me cancelaron los Cesta Tickets del mes de Marzo, por que este suspendida por el seguro social, desde el 19/02, ya que estoy en estado, converse con la persona de recursos humano de la agencia y me informo que LEY mata a Comunicado, es decir que lo fue comunicado por, Mandrake, el Jueves, 19 de febrero del 2009, para la agencia no tiene validez ya no esta esta estipulado en la Ley, pero estuve verificando con otras compañeras de trabajo y a ellas si se lo cancelaron.
En espera de tu pronta respuesta.
Me dirijo a este foro para ver si alguien puede ayudarme. Tengo 6 años laborando en un colegio de la gobernación de los cuales apenas hace 3 años comenzaron a cancelarme las quincenas y sigo de docente interina. Actualmente estoy embarazada con 10 semanas de gestación pero se me ha complicado el embarazo producto de la muerte de mi padre eso afecto al bebe y se desprendio medio saco, debo tener aboluto reposo, asi que permanezco en cama asistí al seguro social y me suspendieron indefinidamente, pero cuando mi esposo llevo el reposo al colegio su sorpresa es que la directora le sugiere que debo cancelar la mitad de las suplencias me gustara saber si esto es legal.
ATENTAMENTE
DOC. MARY HIDALGO
escribo para consultar: he estado 1semana de reposo por enfermedad, y los tickets de alimentación que me corresponden de esa semana no me los quieren cancelar porque no los trabaje, que debo hacer? cuando el articulo 19 de la ley de alimentación dice que no se cancelaran cuando sean causas no imputables. en mi caso tengo mi reposo valido por el IVSS.
ATT. Ana Contreras
Nº1 ESTOY DESDE FEBRERO Y NO ME PAGAN CESTA TICKET SEGUN EN 30/5 PAGAN UN MES. TODO EL TIEMPO QUE DEBEN DE TICKET DEBE VENIR CON INTERESES O RETROACTIVOS. 2º TRABAJO 2 TURNOS DE 1PM/7PM Y 7 PM A 7AM, DEBEN PAGAR SUELDOS COMPLETOS? PORQUE LA TARDE ME LA PAGAN POR DIA Y NO HAY BENEFICIOS DE VACACIONES, UTILIDADES. ESO ES POSIBLE? ADEMAS NO RESPETAN MIS 4 HORAS DE DESCANSO NOCTURNO, NO PUEDO COMER EN MI TRABAJO, PERO NO HAY COMEDOR, NI FILTRO DE AGUA, NI AREA DE DESCANSO,QUE LEYES PROTEGEN EL AREA DE ENFERMERIA, HAY UN CONVENIO, TENGO ENTENDIDO QUE HAY CONVENIOS.QUE LEY NOS PROTEGE GRACIAS..........
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gracias
pedro perez
1.-Por contrato de la construccion el bono de alimentacion diario es el 35% de la UT, es decir, si aumenta
2.-No es bueno reflejar el pago del Bono en el recibo de pago (y es claro que este no es considerado salario) y NO puede pagarse en efectivo, pero existen cuentas electronicas (que solo suministran en plastico. ejem: Banesco) y puedes hacer un deposito sin pago extra por gastos administrativos.
3.-El trabajador que gane mas de 2.880 no puede gozar del beneficio de este Bono, a menos que el patrono quiera otorgarselo.
4.-Estoy completamente de acuerdo con el comentario de MANDRAKE... y
5.-Con el de Edgar Guerrero... el Bono de alimentacion no puede ser embargado debido a que es un beneficio del trabajador por el simple echo de laborar
la pregunta es: esto es legal?
Hace una semana me notificó mi jefa, verbalmente, que se cerrara mi contrato y no habrá prorroga, proponiéndome que pase a una carga horaria docente de 10 horas como no graduada, esto realmente no me alcanzaría para mi vivir. Yo pedí razones sustentadas y no hay ninguna solo me alega que para el próximo año escolar no nos entenderemos bien. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo debo proceder? Si salgo despedida no tendré oportunidad de trabajar en ninguna escuela asociada a la AVEC pero yo tampoco estoy renunciando. Por otro lado aunque el año escolar empieza el 16 de septiembre y termina el 15 de septiembre, los contratos nos hacen firmarlos del 16 de septiembre al 31 de Julio, me pregunto¿ qué pasará con mi Bono Vacacional, Aguinaldos, y mes de agosto si ya se me ha cerrado el contrato?
GT
Yo pedí permiso un viernes en la tarde para ir al medico internista debido a que unos meses anteriores unos resultados de sangre salieron alterados y por otro problema que presentaba en ese momento. cuando el doctor analizo todo mi estudios realizados me indico que el lunes me hiciera unos examenes de sangre y fuera al ginecologo y a un endocrino el dia lunes me hice los respectivos examenes en la tarde fui al ginecologo el cual me mando otros analisis. debido a eso el día martes me presente en la oficina explique todo y le indique que el dia jueves faltaria todo el dia porque me tenia que hacer otros analisis de sangre y tenia que ir al endocrino el cual revisaria los analisis de sangre que me habia mandado hacer el internista debido a los resultados obtenidos la endocrino me envio otros examenes con urgencia lo cual no me presente a trabajar el dia viernes. lo cual via correo electronico indique todo lo que debia hacerme.. cuando me presente el dia lunes el jefe de la empresa no me dejo laborar si yo no le traia algo por el seguro social me toco ir a los medicos, me dieron todo el informe medico el cual fue entregado el día martes en la mañana fui al seguro social no me lo firmaron porque yo solo estaba en consulta medicas y me indicaron que yo podia ir a donde yo quisiera. me fui al ministerio de trabajo y pregunte si era obligatorio ir al seguro social para cualquier consulta y me indicaron que no, que solo deberia ir cuando me dieran un reposo. que si yo tenia un seguro privado lo podia utilizar y que no era obligatorio pregunte si eso me lo descontaban y me indicaron que no y cuando llego a la empresa me descontaron los dias que falte y mi bono de alimentacion tambien me gustaria saber si eso me lo pagan y si es obligatorio que yo tenga que ir a consulta al seguro social o a uno particular que me cubre mi seguro personal?
la otra pregunta es:
en la ley organica hay algunos pagos que se deben realizar cuando un trabajador tiene una fraccion superior a seis meses y no excede de un año como es el caso del art 125 en el pago de indemnizacion sustitutiva del preaviso la pregunta es: en que momento debo pagar el beneficio al cumplirse seis meses y un dia? o siete meses?
tomando en cuenta que la empresa tiene mas de 20 trabajadores y que el trabajador percibe sueldo minimo.
gracias por su ayuda
... POR FAVOR RESPONDAN...
tomando en cuenta que la empresa tiene mas de 20 trabajadores y que el trabajador percibe sueldo minimo.
***ESTOY EN PERIODO DE PRUEBA****
gracias por su ayuda
... POR FAVOR RESPONDAN...
Atentamente:
ABOGADO ERICK MORILLO
CEL 0424-4619562
CORREO:morilloerick@hotmail.com
lactancia hase poco tuve un reposo por mi hija y no me cancelaron ni los dias faltantes ni cesta tikes esto es legal despues estuve de reposo por q tuve una hemorragia vaginal y tampoco me cancelaron los dias ni los tikes q debo argumentar ante los patronos
Gracias
por favor quisiera saber el numero de la resolucion?
Mi pensamiento es que no es por mi culpa que no he laborado este tiempo sino por ser un mandato de recursos humanos del hosp donde trabajo(Hosp Raul Leoni,San Felix ,Edo Bolivar)a pesar de no tener por escrito solo de mi jefe inmediato dos dias despues del reintegro ( dice: no debe reintegrarse segun lo que el jefe de recursos humanos hablo con ud ). AGRADESCO me oriente que debo hacer o a donde dirijirme .vuelvo a decirle no trabaje no por que falte o no me reintegre sino por acatar un mandato de superiores..agradesco su concejo.gracias.
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamento en la Jurisdicción territorial que le corresponda..(sic)
Otras de las funciones de la Inspectorìa es: "Mantener absoluta imparcialidad y abstenerse de tomar posiciones partidistas y políticas.". Por lo antes expuesto se puede observar que la Inspectoria no defiende Trabajadores, ni patrono, porque esa entidad es un ARBITRO" . Por lo que hay que borrarse el mito que la inspectoria defiende a los trabajadores, si no ella defiende es el Derecho al que lo tenga. Si la empresa no cumple se sanciona, si el trabajador no cumple se sanciona. Es decir, donde comienza el derecho de una persona comienza el derecho de la otra, ESO ES JUSTICIA
1.-Muerte del trabajador.
2.- Caso fortuito o fuerza mayor.
3.- Cierre de la empresa Por una Sanción del SENIAT, IVSS, INPECTORIA.
4.- Corte de Electricidad.
5.- Enfermedad Ocupacional,.-
6.- Accidente de Trabajo.
7.- Paro de Transporte.
La falta no es atribuible al trabajador como por causas derivadas de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo el empleador si deberá incluir los tickets aunque el trabajador no esté presente.
por favor asesorenme de todo esto porque el patrono de esta empresa donde laboro esta acostumbrado a faltar a los derechos del trabajador y al maltrato a la mujer embarazada
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
La misma LOPCYMAT, ordena al patrono dentro de sus obligaciones, el asegurarse que sus trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones
A todo esto de puede interpretar que la misma ley orgánica del trabajo y la lopcymat, obligan al trabajador a que tenga un disfrute anual de sus vacaciones.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
La misma LOPCYMAT, ordena al patrono dentro de sus obligaciones, el asegurarse que sus trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones
A todo esto de puede interpretar que la misma ley orgánica del trabajo y la lopcymat, obligan al trabajador a que tenga un disfrute anual de sus vacaciones. no podemos permitir mas engaños.
Artículo 219. Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
Artículo 228. El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.
Artículo 232. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.
La misma LOPCYMAT, ordena al patrono dentro de sus obligaciones, el asegurarse que sus trabajadores disfruten sus descansos y sus vacaciones
A todo esto de puede interpretar que la misma ley orgánica del trabajo y la lopcymat, obligan al trabajador a que tenga un disfrute anual de sus vacaciones. no podemos permitir mas engaños.
dios quiera que salga la realidad de todos los abusos de poder y sean reconocidos algun dia los beneficios del bomberos del estado nueva esparta y de toda venezuela
dios bendiga al bombero
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