Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro
obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los
trabajadores bajo dependencia y de sus patronos. ![]() Ahorro para Vivienda
El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional. El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
La formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportes del patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que el Ministerio de Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y la distribución de los aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del salario del trabajador. Durante el régimen de política habitacional derogado los calculos eran realizados en base al salario básico, pero a partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat los calculos son realizados en base al salario integral [1]. Esto significa que deben tomarse en cuenta "las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo". FAOV en Línea
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha dispuesto de un sistema en línea (dirigido a trabajadores, empresas, patronos y operadores financieros) para la gestión mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Capítulo sobre el Fondo de Ahorro Obligatorio en la Ley de Vivienda y Hábitat:
Notas finales
Según la ley se podrán usar los ahorros acumulados en este Fondo "para
el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución,
reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento
o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el
objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por
ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían
en caso de fallecimiento del trabajador". La obligación de aportar al fondo de ahorro obligatorio se mantendrá hasta que el trabajador reciba el beneficio de la jubilación, o ya se encuentre recibiendo una pensión de vejez o invalidez, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un crédito hipotecario. Adicionalmente, la nueva Ley de Vivienda y Hábitat introduce la figura del Ahorro Voluntario para la Vivienda, que esta constituido por el ahorro voluntario de cualquier persona con o sin relación de dependencia.
Publicado por Mandrake
el Lunes, 26 de enero del 2009, a las 17:36.
Archivado en:
Economía y Finanzas, Legislación
Tags:
Ahorro Obligatorio, Ahorro Voluntario, Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, BNVH, Crédito mixto, Créditos Hipotecarios, Decretos, Deuda hipotecaria, Economía, FAOV, FAOV en Línea, FAVV, Financiamiento, Financiamiento Hipotecario, Gaceta Oficial, Ley de política habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley Habilitante, Leyes, LPH, LVH, Ministerio de Vivienda y Hábitat, Régimen de Vivienda y Hábitat, Régimen habitacional, Seguridad Social, Vivienda en Venezuela,
Entradas relacionadas:
Referencias externas:
Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
FAOV en Línea (Empresas, Trabajadores, Operadores Financieros) Precios promedio del mt2 de construcción de apartamentos en San Cristóbal Precio de construcción en Anzoategui desde 3 mil bolívares por m2 Requisitos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios |
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229 Comentarios
"Toda empresa, que genere empleo para cinco (05) ó más trabajadores en su establecimiento, está en la obligación legal de contribuir con el aporte al INCE del 2% de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones pagadas".
Así que con menos de 5 trabajadores el tributo no debería aplicar.
YA QUE VIVO ALQUILADA. Y ME ESTAN PIDIENDO DESALOJAR EL INMUEBLE QUE HABITO ACTUALMNTE. GRACIAS
stoy viviendo alquilada.Y me mandaron a desalojar.la casa donde vivo con mi hija menor .muchas Gracias
Ya q en el estado donde vivo no se consiguen y en el banco donde cotizo nunca hay creditos.
Y las posibilidades de compra las tengo es en otro estado.
SI YA LOS BANCOS NO VAN A RECIBIR EL PAGO DE LOS APORTES, A PARTIR DE AHORA . ¿A NOMBRE DE QUIEN DEBO EMITIR EL PAGO Y A DONDE DEBO DIRIGIRME?
GRACIAS.
quisiera saber cuanto tengo en ahorro habitacional y en que banco, mi nro. de cedula es 12.773.644
gracias
Gracias
2-tengo trabajando 3 años cotizando y quiero saber si puedo usarlos para la remodelacion de la vvivienda de mi concubina
TAL COMO PASA CON EL IVSS, QUE LA BASE MAXIMA PARA EL CALCULO SON 5 SUELDOS MINIMOS.
Tengo varios años sin cotizar y quisiera saber en que institucion estan mis aportes y cual es el saldo.
Muchas gracias por su atencion.
1- ¿Dónde están mis depósitos del período trabajado al Ministerio?
2- ¿Dónde la UPEL . Mejoramiento Profesional del Magisterio, deposita el ahorro habitacional?
3- ¡Qué pasos debo seguir para solicitar mis ahorros para reparar mi vivienda principal con carácter de urgencia? Gracias! Mi cédula es: V-4.372.020 y mi tlf:04142492193. Agradecería su pronta respuesta por cualquier vía.
1)El banco como tal es el que se encarga de aprobar el credito asi sea solicitado en otro banco? osea sirve como intermediario?
2) si no tengo la inicial para una vivienda, como haria yo en ese caso?
3)Los 3 ultimos recibos que solicitan cuales podrian ser.. los de los 15 y 30 o solamente los de los 30 de cada mes?
4)para solicitar el credito habitacional no toman en cuenta las cotizaciones que lleves a si sea mas de 12..??
Gracias! si tienen alguna informacion con respecto a las preguntas que formule mucho sabria agradecerles...
ZNMB
Gracias nuevamente...
Gracias.
Gracias
maria yvone de nobrega
CI 6825084
Carmen margoth Galvez Sanchez
la realidad es que pago todo 2009 y debe 2008 y el banco no lo recibe.- y en la pagina de faov no me lo permite! por favor ayudame!
Por favor orientarme que hago para obtener mi certificado de que estoy afiliado en el banavih o fao. gracias.
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
tlf 0412-554-20-85 0424-187-86-30
0212-341-02-86
correo electronico car
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
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0212-341-02-86
correo carlos.4425@hotmail.com
co0mo veran hemos escrito enviado nuestro caso queremos que ten gan en cuentsa que los dos cotizamos LPH, yua tenemos el año correspondiente. pero senos a echo muy dificil en varios bancos por eso le pedimos toda su eyouda y colavoracion posible
en agradicimiento esperamos una valiosa respuesta positiva se despide
ELIA MARINA BATATIN Y JUAN ESPINOZA
tlf 0412-554-20-85 0424-187-86-30
0212-341-02-86
correo carlos.4425@hotmail.com
¿tengo derecho a exigirle a ese banco q me devuelva lo ahorrado alli hasta esa fecha ?
Felicitaciones por su pagina.
cordialmente,
wilman
Porqué en la formula el Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
los porcentajes obtenidos de los salarios estan divididos entre dos???
Trato de comprender dicha fórmula según lo que indica el artículo respectivo pero segun la forma presentada concluyo que la misma es para el caso de pagos quincenales. Agradecería si se me responde a tal inquietud.
Mi pregunta es la siguiente:
- como haría para inscribirme y asi realizar los pagos correspondientes?
Gracias de antemano
Quisiera saber cual es la edad tope para aspirar a una vivienda por la FAOV.
Gracias
Trabajo en una cooperativa desde julio de 2008, la misma posee en la actualidad más de 250 socios y mi persona en condición de empleada, me descuentan desde octubre de 2008 lo correspondiente al fondo obligatorio habitacional, descrito en el recibo de pago. Para Noviembre del año en curso solicito adelanto de prestaciones sociales para adquisición de vivienda, así como la cuenta de ahorro habitacional para solicitar la solvencia y me encuentro con la sorpresa que nunca han cancelado al banavih, ni la cuenta existe de inscripción al fondo.
Mi pregunta es ¿Cuál es el procedimiento para que realicen una fiscalización o revisión a la Cooperativa? ¿Y cómo hago para no perder mi año y medio cotizado o que ellos me retuvieron sin pagar adecuadamente? y por poco me hicieron un despido indirecto ya que me calcularon el adelanto de prestaciones sociales como despido y me habían aprobado las vacaciones anuales correspondientes.
Ya que me inscribi en una OCV y me estan pidiendo la solvencia o constancia de inscripción al Fondo Habitaconal
Por favor, me gustaria recibir respuesta de su parte ya que la misma es muy importante para continuar con mi planteamiento de explicacion.
Atentamente,
Elena
espero su respuesta lo mas pronto posible..!!!
necesito saber cuanto tengo yo acumulado en LPH? he tenido varios empleos y en todos yo cotizaba pero no se cual es el saldo actual? si cada empresa deposita en bancos difetrentes o existe un solo banco para este beneficio?
gracias....
Ser venezolano. En caso de extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permanecido en el territorio nacional por un período continuo de cinco (5) años o ser padre o madre de un venezolano.
Ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. En caso de ahorrista voluntario, debe tener como mínimo 12 aportes al fondo.
Ser mayor de 18 años de edad.
No poseer vivienda y presentar Declaración Jurada que indique que Ud. o su grupo familiar habitarán la vivienda objeto del crédito.
esto son requisitos de banesco. si no tienes un ingreso de 7000 bsf no podras optar por este beneficio? para que cotizamos LPH... NO VALE LA PENA...
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Gracias
La pregunta es por que se divide entre dos en la fórmula:
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
Averiguo los pasos que debo seguir para pedir un crédito hipotecario, por la FAOV, ya que tengo entendido , por lo que he leído, cubre hasta el 100% del costo de la vivienda, y siendo estudiante y trabajadora no es mucho mis ahorros. Por ello re quiero este crédito ya que soy sola. También me gustaría saber, si este crédito es para el ingreso familiar, ya que lo que he leído no lo especifica, dicen ingreso familiar, pero también ( si aplica), pues se presta para confusiones. aspiro solicitar el crédito de manera individual, ya vi la tabla por el ingreso aplicando ley de redondeo 1500 Bfs será 83 mil. No es mucho pero en algo me ayudo. 
Espero su pronta respuesta..Muchas Gracias. Buenas tardes.
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