Discusión acerca de las diferencias entre las tres figuras legales que permiten
modificar el texto constitucional: Enmienda, Reforma y Constituyente... Establecidas en la Constitución Nacional de 1999.
El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional
tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos
de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". En tanto que el artículo 342 de la Constitución Nacional establece que la Reforma Constitucional
tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional".
La
diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación
venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos
para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la AN.
Según su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal
para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la
Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una
"revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda
abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus
normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras
que la reforma revisa (un termino más amplio) y sustituye normas.
Según su (2) método de invocación, la Enmienda podrá ser una iniciativa del 15% de los ciudadanos
inscritos el Registro Civil y Electoral;
el Presidente de la República en Consejo de
Ministros o de un 30% de los diputados de la Asamblea
Nacional. La Reforma también puede ser por iniciativa del 15% de los ciudadanos
inscritos el Registro Civil y Electoral; el Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros pero aquí el primer punto que marca la diferencia: la
Asamblea Nacional podrá tomar la iniciativa mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría
de sus integrantes (eso es mitad de los votos+1, mientras que la enmienda solo requiere el acuerdo de 30% de los diputados).
En cuanto a la (3) etapa legislativa, la Enmienda
requiere ser aprobada con el voto de la mayoría de los diputados de la
AN (mitad de los votos + 1) mientras que la Reforma
requiere un proceso legislativo más complejo (ver artículo 343 de la
CN) y ser aprobada por dos terceras partes (66,6%) de los votos de la
Asamblea antes de someterse a Referendo. Durante el proceso legislativo
de la Reforma se deberán revisar los títulos, capítulos y artículos uno
a uno en la Asamblea Nacional en tres discusiones diferentes en un
período no mayor a dos años.
Ya mencionamos que en cuanto a su (4) aprobación, tanto la
Enmienda como la Reforma deben ser sometidas a Referendo,
especificamente a los 30 días de haber sido entregadas al poder
electoral. Sin embargo, la Reforma puede ser
separada en bloques de hasta una tercera parte del proyecto (ver
artículo 344 de la CN) al momento de ser refrendados.
En algunos países Enmienda y Reforma son sinónimos de la misma cosa
(como en los Estados Unidos, Alemania y Canadá), de hecho si buscas Reforma Constitucional en Wikipedia (en inglés) serás redirigido a Enmienda Constitucional.
Asamblea Nacional Constituyente
Existe una tercera figura legal para modificar la Constitución,
la Asamblea Nacional Constituyente. Entre los artículos 347 y 350 de la
CN se establecen las pautas para convocar una Constituyente con el
objeto de "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico
y redactar una nueva Constitución".
La iniciativa para una Constituyente podrá ser tomada por el Presidente de la República; la
Asamblea Nacional (dos terceras partes); los Concejos Municipales (dos terceras partes); o el quince por ciento de los
electores inscritos en el Registro Civil y
Electoral. Luego deberá ser sometida a Referendo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Para entender la norma no hay nada más valioso que tener el texto al
alcance, a continuación puede ver un extracto sobre la Reforma Constitucional o descargar completa la Constitución de
1999 al final de la cita.
Título IX
De la Reforma Constitucional
Capítulo I
De las Enmiendas
Artículo
340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o
varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura
fundamental.
Artículo 341. Las enmiendas a esta Constitución se tramitarán en la forma siguiente:
1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento
de los ciudadanos inscritos y las ciudadanas inscritas en el Registro
Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los o las integrantes
de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República
en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea
Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de
sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en
esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo
con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al
referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y
se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto
de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la
referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
Capítulo II
De la Reforma Constitucional
Artículo 342. La reforma constitucional tiene por
objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto constitucional.
La iniciativa de la reforma
de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante
acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; o
un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Artículo 343. La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una
primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de
reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a
partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con
el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional.
Artículo 344. El proyecto de reforma constitucional
aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los
treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en
conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una
tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una
tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma
así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o
un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y
electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 345 Se declarará aprobada la reforma
constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número
de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea
aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional.
Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la
República estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o
reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo
hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho
poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto
de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea
Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de
las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y
Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la
República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes
constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la
Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva
Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la
libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe
los derechos humanos.
Aunque ya hemos aclarado las diferencias entre Enmienda y Reforma debemos tomar en cuenta que ambas figuras son de hecho una tipo de Reforma Constitucional dentro de la Constitución Nacional junto a la Asamblea Nacional Constituyente, todas son parte del Título IX.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
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Inicialmente tenía pensado hacer solo dos o
tres líneas sobre este tema dentro de otro post en el que estaba trabajando, acerca de la Enmienda Constitucional propuesta por el gobierno para introducir la Reelección
Indefinida.
37 Comentarios
Escribanme al siguiente correo whileynerc@cantv.net o llamenme al telefono 9617106. No se van a arrepentir porque NO ES NO.
A mi amiga la Bella le digo que aunque no la conozco, veo que esta bien desinformada ya que la mayoria de los chavistas de hoy salieron de las filas de AD y COPEI. Si es verdad la gente se moria antes en los hospitales por falta de recursos, pero hoy en dia es igual lo que pasa es que ya llegas muerto al hospital porque te metieron 80 tiros en la cabeza o te dieron 500 puñaladas en el corazon cuando se ha visto esto, como demuestras que es por falta de recursos si despues de esto lo que va es directo al hoyo. Si hablamos de los estudiantes que han matado en este periodo de 10 años, no me acuerdo que los hayan matado con honores, si no igual con plomo, pedradas, peinillazos y patadas (como perros tambien). La educacion de antes sin importar si era privada o publica si usted no sabia no pasaba, ahora con esta revolución si usted no sabe igual pasa, que mediocres. VOTA NO A LA ENMIENDA.
Lo que puedo ver de los comentarios anteriores, que los chavistas hablan siempre sin bases fundadas, si no lo que hacen es repetir como loros lo que dice el sr. presidente y sus allegados, por eso cada vez que escupen les cae la saliva en la cara, asi lo demuestran los comentarios anteriores al mio. Bueno no me quiero extender mucho pero lo que si les digo NO ES NO.
Por lo tanto aqui en Petare ya gano el NO.
VOTA NO NO NO NO NO NO A LA ENMIENDA.
Por eso el 15 de Febrero dile NO a la enmienda.
Sin ningun arrepentimiento yo voto por el NO, ya que es la unica opcion que nos puede salvar de este tirano. NO ES NO.
NO ES NO.
NO ES NO.
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