Impuesto para la venta de vehículos nuevos con hasta dos años de uso
Publicado por Jorge
el Lunes, 27 de julio del 2009, a las 22:05.
El proyecto de Ley que regulará las ganancias de los concesionarios por vehículos nuevos también impondrña un impuesto severo sobre ventas de vehículos con hasta dos años de uso.
El objetivo con esta imposición:
- Control del precio de vehículos usados.
- Se pretende que al momento de comprar un vehículo nuevo no se podrá vender este en un plazo de 3 años.
- Básicamente se prohibe tácitamente o consecuencialmente la venta de vehículos con hasta 2 años de uso.
Según El Nacional:
El proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados con hasta dos años de uso, indica en su artículo número 7, que toda persona natural o jurídica que compre y venda un vehículo con hasta dos años de uso, deberán cancelar un impuesto al Tesoro Nacional.
En este sentido, el proyecto de ley sostiene para el control de precio de vehículos usados, que el impuesto a pagar por las personas que deseen adquirir y/o vender un vehículo con hasta dos años de uso, cancelarán el equivalente a tres veces del precio sugerido del vehículo automotor para el momento de su adquisición como nuevo.
Es decir, si el vehículo para el momento de su adquisición como nuevo costó 50.000 bolívares, el impuesto a pagar será de 150.000 bolívares.
Continua...
Por su parte, el artículo 8 del proyecto de ley, expresa que tanto las personas naturales y jurídicas que efectúen la compra y/o venta de vehículos usados con hasta dos años de uso, deberán llevar la planilla de liquidación a las oficinas de registro y notarías del país.
Asimismo, el artículo menciona que "toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado".
En este sentido, el proyecto de ley estipula también que existe el "Deber de información al Estado", establecido en el artículo número 9, el cual manifiesta que "toda oficina de registro y notarías de la República Bolivariana de Venezuela o cualquier ente público y privado, que autentique la operación compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios. Tal información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción".
Una vez aprobado el proyecto de ley, según su artículo 2, ésta se aplicará también a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos automotores nuevos adquiridos mediante operación de ensamblaje en el país u operación de importación de vehículos automotores nuevos.
|
|
Comparte este Post:
|
6 Comentarios
Añadir comentario