Sentencia de Sala Constitucional ordena reestructuración de créditos hipotecarios lineales y no linealesLa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia, ordena al BANAVIH, realizar la reestructuración de los créditos hipotecarios otorgados por la banca, que tenían tasas de interés variable. La sentencia en cuestión se trata en realidad de una sentencia aclaratoria (solicitada por el BANAVIH) sobre una sentencia emitida por la misma Sala Constitucional en Junio, donde el Banco Mercantil había intentado una solicitud de Amparo (decretado sin lugar) sobre una decisión desfavorable en doble instancia donde se negó la ejecución de una hipoteca. La sentencia que declaró inadmisible el amparo (así como la sentencia aclaratoria) tienen efectos que no solo aplican al caso en particular, sino también afecta intereses colectivos y difusos. El Banco Mercantil demandó en 2005 ante los tribunales, la ejecución de una hipoteca contra la ciudadana Maryorie Inmaculada Benfele Rojas, cuya admisión fue negada en primera instancia y luego esa decisión fue ratificada en segunda instancia [ver]. El tribunal sujetó para la ejecución de la hipoteca, la consignación del certificado de deuda al que hace mención el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. Posteriormente, en 2006 el Banco acudió al Tribunal Supremo y solicitó Amparo Constitucional con fundamento que el Tribunal omitió pronunciamiento sobre la admisión de la pretensión de ejecución de hipoteca, denunciando la violación a sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz, a la libertad de comercio y a la propiedad que acogen los artículos 26, 112 y 115 de la Constitución Nacional. El Banco argumentó en la apelación que "el dinero dado en préstamo proviene de recursos propios del banco, pero también se puede determinar que no se trata de un crédito indexado o doble indexado, sino de un crédito lineal de interés variable". La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional [ver] el 11 de junio del presente año y anunció que en el extenso determinaría "el alcance de los artículos de la ley especial concerniente al presente caso" con efectos colectivos y difusos, más allá del caso en particular. Posteriormente el BANAVIH (que había sido invocado y aunque no acudió, fue parte importante del proceso) solicitó una aclaratoria de sentencia, la cual fue declarada como "procedente" [ver] el 21 de octubre del presente año, también con ponencia del Magistrado Rondón Haaz. Efectos colectivosEn la aclaratoria de sentencia se ratifica que el Banavih es el ente responsable de emitir los certificados de deuda solicitados por los acreedores o por los deudores hipotecarios, así como para realizar el recálculo y reestructuración de la deuda en los casos donde sea aplicable, no solo con respecto a los créditos indexados o doble indexados sino también con respecto a todo aquel crédito hipotecario que "puedan conllevar a la pérdida de la vivienda principal por falta de capacidad de pago del deudor". Tal es el caso de los créditos lineales de interés variable con recursos propios de los bancos. Según varios medios, entre los que se encuentran El Universal, este recálculo es aplicable en todos aquellos créditos líneales de interés variable desde el año 2006 1996, donde se hayan superado las tasas establecidas por el BCV, sin embargo en ninguna parte de estas sentencias (en alzada, superior o en sala constitucional) pude encontrar esa limitación de tiempo y desconozco en este momento la razón de la misma. Cronología del JuicioEsto comenzó el 7 de diciembre de 2005, cuando el Banco Mercantil incoó una solicitud de ejecución de hipoteca contra la ciudadana Marjorie Inmaculada Benfele Rojas.
El 21 de octubre de 2009, la Sala declaró con lugar la solicitud de aclaratoria, quedando aclarado el fallo en la misma sentencia y esta es la sentencia de la cual se discute actualmente en los medios. Certificado de deuda del BANAVIHEn la Sentencia aclaratoria se menciona el punto sobre los certificados de deuda que debe emitir el BANAVIH pero que al parecer no hace con celeridad o sencillamente no los entrega:
Con respecto a esta situación, la Sala hace un recordatorio "al organismo correspondiente, esto es, al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de que su omisión y/o demora se traduce, en cada caso concreto, en violación al derecho de acceso a la justicia de los acreedores hipotecarios y en el retraso en la recuperación de los fondos que serían destinados a nuevos préstamos, lo que imposibilita que otros venezolanos tengan acceso al crédito, con la consecuente lesión a su derecho a la vivienda". Luego se le "conmina" al BANAVIH a que cumpla con el plazo reglamentario (20 días) para otorgar los certificados de deuda, con los plazos adicionales y prorrogas que puedan ser aplicables según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Publicado por Mandrake
el Viernes, 30 de octubre del 2009, a las 19:54.
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Legislación
Tags:
Amparo Constitucional, BANAVIH, Certificado de Deuda, Certificados de deuda del BANAVIH, Control Difuso, Créditos Hipotecarios, Créditos Indexados, Derecho Constitucional, Derecho de Propiedad, Derechos colectivos, Derechos difusos, Deudor Hipotecario, Intereses colectivos y difusos, Ley del Deudor Hipotecario, LOPA, Pedro Rafael Rondón Haaz, Régimen de Vivienda y Habitat, Régimen del Deudor Hipotecario, Sala Constitucional, Sentencias de Sala Constitucional, Sentencias TSJ, Tribunal Supremo de Justicia, TSJ,
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