Contrato de Trabajo por tiempo determinado
Discusión sobre el contrato de trabajo a tiempo determinado en la legislación venezolana, y sobre los requisitos y formalidades que debe cumplir.

Las reglas básicas del contrato de trabajo por tiempo determinado se encuentran en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Trabajo aún vigente. El artículo 74 establece que "El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga", y continua... "En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación".
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (art. 74 LOT). Cuando abordé el tema sobre el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado, también quedó claro que un contrato por tiempo determinado se convierte en uno por tiempo indeterminado cuando el trabajador queda laborando para el patrono después que el contrato haya expirado sin que se hayan hecho prorrogas o se haya manifestado la voluntad de terminar la relación laboral.
Los contratos de trabajo por tiempo determinado (y por obra) podrán durar hasta un año de realizarse con obreros y hasta por tres años de realizarse con empleados u obreros calificados. En caso de prórrogas a este período de tiempo, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación.
Requisitos del Contrato de Trabajo
Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70. Los requisitos intrínsecos para la existencia de todo contrato es 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil.
La LOT también establece las formalidades que debe tener un contrato laboral:
Artículo 71. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
El Título II de la Ley Orgánica del Trabajo normativa todo lo referente a la Relación de Trabajo, el contrato, las mejoras e invenciones, la suspensión y la terminación de la relación laboral (esta a su vez por despido justificado o injustificado, retiro del trabajador, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas).
Frecuentemente se le refiere a personas bajo esta figura como empleado contratado.
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33 Comentarios
si son mas de 20 trabajadores la empresa esta en la obligacion de otorgar el beneficio de alimentacion tal y como lo establece el titulo III del reglamento de la ley de aalimentacion, ademas te puedes basar en el art 19 de reglamento donde nombra la obligatoriedad del cumplimiento. y adema tienes el art 14 del mismo reglamento donde dice quienes son los trabajadores beneficiarios
estoy labirando en una empresa desde hace ya 8 años esta empresa en el mes de diciembre del 2009 se dio de baja en hacienda y en enero del2010 se dio de alta con otra razon social en mayo solicitamos el reparto de utilidades pero nos comentaron que no nos podia dar ya que la actual empresa a penas estaba de inicio y la anterior ya no existe que no nos tocaba nada nos quieren hacer firmar nominas a la fuerza de enero a la fecha de la nueva empresa quien no las firma esta avisado que nos corrreran sin un finiquito, cheque en el seguro social y si efectivamente nos dieron de baja sin darnos cuenta y al dia siguiente nos dieon de alta con la nueva empresa. hay personal que ni siquiera se a dado cuenta del cambio de empresa, mi pregunta es que podemos hacer ya que el dique sindicato nunca se para solo pasa por su cuota que la empresa les da cada mes , por que ni siquiera sabemos que sindicato es o con quien dirijirnos se que se an echo algunas denuncias anonimas por compañeros de trabajo ante hacienda, por evacion de impuestos por que hay facturas que estan con la anterior empresa vivas por cobrar. las estan cobrando la pagos a la nueva empresa. ademas realizan el 70% de sus ventas sin facturas podrian apoyarnos ya que pasa el tiempo y cada dia que pasa amenazan mas gente, o los corren inventando que los corren por robo de materiales de la misma empresa cuando sabemos que no es sierto es injusto lo que estan haciendo
de la manera mas atenta solicitamos ayuda
en toda empresa te deben pagar liquidacion en tu caso si no pasas de 3 meses deben pagarte utilidades y vacaciones fraccionadas. Paro depende tambien de que tipo de contato si es un contrato por honorarios solo te pagaran el sueldo todo depende de lo que convengan en las clausulas del contrato
trabajo para una empresa que presta servicio de recursos humanos, como trabajador de tiempo determinado por un periodo de tre meses, el problema es el siguiente, mi esposa le faltan pocos dias para dar a luz, y mi contrato vence dentro de aproximadamente dos semanas, quiciera saber , en caso de que mi esposa diera a luz en el tiempo anteriol a la culminacion de mi contrato cuales serian los beneficion, y sera que la empresa tiene la potesta de recurrir a la culminacion del contrato de forma prematura, para evitar los beneficion que corresponde en el caso de que los ubiera, inmobilidad laboral.
muchas gracias...
Mariale:si tu contrato era por 1 mes y medio, y ya llevas casi 3, tu contrato se volvió de tiempo indeterminado, por lo tanto si deseas retirarte o el empleador sacarte, tienen que dar preaviso; si pasas los 3 meses,ya empiezas a obtener los beneficios laborales que aparecen en Ley.
CONTRIBUCIÓN PARA ÚTILES ESCOLARES de la convencion colectiva de la construccion 2010 - 2011. a.-interpretacion; b.-alcance; c.-cuando yo inicio una obra a tiempo determinado en el mes de inicio del año escolar, tengo que pagarla?
Keynne, revise este link: http://www.apvobras.com/Documentos/Contrato_Colectivo_2007_2009.pdf
Me gustaria aclarar una duda en la empresa donde comence a trabajar me hicieron contrato por 5 meses y trabaje ininterrumpidamente, cuando pense que seria fija de la empresa me llamaron a renovar contrato y ahora es por 7 meses al cumplirse el contarto anterior debia resibir los beneficios que se obtienen despues de los 3 meses de prueba y pasar a fija?
Gracias
Tengo un contrato por periodo de prueba (3 meses) cuando culmine mi periodo de prueba y yo no quisiera continuar con esta empresa, ellos deben cancelarme alguna liquidaciòn (utilidades, vacaciones fraccionadas, etc) por esos 3 meses??
Agradecida
Odalis
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