Diferencias entre salario normal (o básico) y salario integral
Formulas y condiciones para el cálculo de las figuras convencionales estipuladas por la ley para calcular los derechos del trabajadores que derivan del contrato de trabajo.

El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada legal, así como en aquellas ocasiones en las que tiene el derecho de no trabajar de acuerdo a lo que establece la ley. El salario es la remuneración que el patrono a convenido en otorgar al trabajador por su servicio prestado.
El salario es un tema transcendental y desde el punto de vista del estado es un asunto cuyo cumplimiento es de inminente orden público. El salario es motivo de discusión y estudio en escuelas, academias, universidades, iglesias, gremios, reuniones sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo, así como de toda clase de foros y organizaciones.
La estipulación del salario la realiza libremente el patrono, o en acuerdo con el trabajador. No obstante existen convenios, normas, reglamentos y decretos que son de obligatorio cumplimiento. Es el caso, en primer lugar, de los decretos del salario mínimo que rigen la mínima remuneración que un trabajador puede recibir según lo que establece el Capítulo II, Título II de la Ley Orgánica del Trabajo. En segundo lugar está la regla de la igualdad del salario: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponde igual salario.
La Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a 5 modalidades de salario:
- Salario por unidad de tiempo (art. 140 LOT);
- Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo (art. 141 LOT);
- Salario por tarea (art. 142 LOT);
- Salario a comisión (art. 143 LOT);
- Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido en el trabajo en el transporte terrestre (art. 329 LOT).
Vale mencionar que los que se conoce como Salario Normal o como Salario Integral no son clases o modalidades de salario, sino que se tratan de figuras convencionales empleadas para el cálculo de la remuneración laboral.
Para calcular las prestaciones y derechos del trabajador por concepto del descanso semanal, días feriados, horas extra, trabajo nocturno, y vacaciones, la L.O.T. adopta como base el salario normal devengado por el en un período de tiempo anterior al nacimiento del respectivo derecho (arts. 144 y 145 LOT). Sin embargo, para la determinación de lo que le corresponde al empleado u obrero a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo no establece expresamente que debe emplearse el salario básico (o normal) de lo cual la doctrina y la jurisprudencia han determinado que debe emplearse el salario integral para el cálculo de las prestaciones por antigüedad, entre otros derechos laborales.
Salario Normal o Básico
Según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario normal es la retribución devengada por el trabajador "en forma regular y permanente por la prestación de su servicio". El salario normal es la remuneración básica estipulada entre el patrono y el trabajador sin ningún otro beneficio, bono o prestación. El salario normal excluye: a) las percepciones de carácter accidental (regalos o pagos por labores diferentes a las contratadas); b) las prestaciones por antigüedad y sus intereses; c) Las que la ley considera que no tienen carácter salarial (como el beneficio de alimentación), salvo que tales beneficios sean considerados como salario por la convenciones colectivas o individuales.
El cálculo del salario normal es simple:
- Salario normal diario = Salario mensual / 30 días
- Salario normal mensual = Salario diario * 30 días
Con respecto al Salario Ordinario mencionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, este equivale perfectamente con lo que se denomina salario normal o básico.
Cálculo del Salario Integral
El salario integral ha sido definido por la jurisprudencia como aquel que comprende todos los conceptos contemplados en modo enunciativo en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se define como "la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".
El cálculo del salario integral sería entonces:
- Salario Integral mensual = Salario mensual normal+horas extras+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones+primas+gratificaciones
De esta forma la diferencia entre el salario normal y el salario integral es que el segundo es la suma del primero con todas las prestaciones, bonos y gratificaciones incluidas.
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14 Comentarios
te, ilustrativo y pedagogico este tipo de informacion, ya que muchos traba-jadores y muchas personas no cono-cen los alcances de estos preceptos
legales, de esta manera muchos ten-
dran una mejor orientacion y despeja-
ran dudas.
Felicitaciones y saludos.
Juan Piñero.
Muchas Gracias!!!
Seguramente la persona que escribió el artículo se le pasó por alto el asunto.
Al autor del artículo se le olvidó colocar la alícuota de la utilidad como parte del salario integral, de todas formas a manera de ilustración para usted y para el autor de este artículo, en nuestro páis desde hace más de 6 décadas, el salario integral, con el cual se calculan la antiguedad, el preaviso y las penalizaciones previstas en el artículo 125 de la Lot se calculan asi:
Salario Normal (promedio) + alicuota de bono Vacacional + alicuota de utilidades= Salario integral.
Los Magistrados son trabajadores igual que usted y que cualquier otro trabajador, que la oposición intente hacer ver que se están adjudicando derechos no establecidos por la Ley, eso es cosa de ellos y de ese mundo irreal que le quieren dibujar al pueblo.
Le puedo decir que un trabajador en la construcción de la represa de Tocoma, aqui en guayana, gana más que uno de estos magistrados y nadie se espanta.
http://omaraqui2000.blogspot.com
Tienes que aportar más datos:
1) Salario semanal o mensual
2) Ingresos totales de las 4 últimas semanas o el último mes.
3)Fecha de ingreso y de fallecimiento
4)¿Cuántos días de vacaciones le pagaban?
5)¿Cuántos días de utilidades le pagaban?
6) Salario diario o mensual convenido
7) Su relación laboral se regía por la Ley del trabajo o la empresa tenía un contrato colectivo de trabajo.
8) Falleció de muerte natural
9) Falleció de accidente laboral
9) Falleció de enfermedad profesional
Formatos y modelos Legales
omaraqui2000gmail.com
Se le puede ayudar:
1) enviame al correo los últimos 4 sobres scaneados y que se lean.
SALARIOS SALARIOS SALARIOS ALICUOTAS ALICUOTAS
Diario Tabulador: Promedio: Integral: Utilidades: Bono vac.:
110,00 143,33 203,01 39,81 19,86
LOTTT: CONTRATO:
CONCEPTO Articulo Clausula DIAS/MES MESES DIAS Salario Bs. SUBTOTALES
ANTIGÜEDAD 142 5 6 30,00 203,01 6090,28
ANTIGÜEDAD ADICIONAL 142 0 203,01 0,00
UTILIDADES FRACC LOT 1,25 3 3,75 163,19 611,98
UTILIDADES FRACC LOTT 131-132 2,50 3 7,50 163,19 1223,96
VACACIONES . 190 1,25 6 7,50 143,33 1075,00
BONO VAC 190 0,58 6 3,50 143,33 501,67
Subtotal: 9001,22
CONCEPTO Articulo Clausula DIAS/MES MESES DIAS Salario Bs.
ANTIGÜEDAD 80-92 5,00 6 30 203,01 6090,28
Subtotal: 6090,28
OTROS CONCEPTOS Articulo Clausula DIAS/MES MESES DIAS Salario Bs.
BONO ASISTENCIA 0 0,00 110,00 0,00
BONO DE COMIDA 190-194 1,42 6 8,50 22,50 191,25
OTROS CONCEPTOS Articulo Clausula MESES SIN RECIBIR LA DOTACIÓN Bolivares
CAMISA 66,67 0,00
PANTALÓN 0 66,67 0,00
PARES DE BOTAS 0 100,00 0,00
Subtotal: 191,25
cópielo y péguelo en el buscador y encontrará su cuenta.
Esta es su cuenta:
ANTIGÜEDAD 30 dias x 203,01=Bs. 6090,28
UTILIDADES FRACC: 7,5
VACACIONES .
BONO VAC
TOTAL DE BOLIVARES A COBRAR 15.282,74
Copia y pega este enlace en el buscador, y se te descargará tu cuenta en formato excel bien organizadita:
copia y pega este enlace en el buscador
"http://goo.gl/7ujTu"
Según la LOTTT y este programa que las cacula automaticamente, le tocan:
CONCEPTO Tiempo DIAS
Bono Vacacional 22 Años 15
Bono Vac ad 22 Años 15
Vacaciones 22 Años 15
vac. adic 22 Años 15
Total de dias: 60
+ 30 Cesta Ticket.
Desde este link puedes descargar este útil programa que calcula las vaciones en Venezuela:
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