Bancos otorgarán créditos de hasta 300 mil bolívares para vivienda principal
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictó los lineamientos a considerar por las instituciones bancarias en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal, según indica la resolución publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.997, con fecha del 30 de agosto de 2012 que circula este viernes.
"Las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda", expresa la Gaceta.
La norma destaca que el otorgamiento de los préstamos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Anteriormente solo se podían dar créditos por 85 % del valor.
"Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique (...)", establece el artículo 1 de la resolución.
Los créditos serán otorgados con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Compra: 300 mil a 30 años.- Autoconstrucción: 202 mil 500 a 20 años.
- Ampliación: 135 mil a 15 años.
- Mejoras/Remodelación: 81 mil a 10 años.
- Optan por el beneficio los cotizantes del Fondo de Ahorro Voluntario u Obligatorio para la Vivienda, que devenguen un ingreso familiar menor o igual a cuatro salarios mínimos (*), Bs. 7.121,76.
- El subsidio es un complemento del crédito "siempre y cuando no haya recibido el beneficio antes".
- El solicitante debe ser beneficiario del subsidio directo habitacional. El crédito debe cubrir la diferencia entre el subsidio y el valor de la vivienda hasta por la cantidad establecida.
- Quienes recibieron crédito por compra puede recibir otro "siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la nueva cuota del crédito no supere el 35 por ciento de su ingreso integral total familiar".
- Se otorga 100 por ciento de subsidio directo para comprar vivienda principal a familias de dos o más personas, con un ingreso mensual igual o menor a sueldo mínimo (Bs. 1.780,44). "Este beneficio será estrictamente temporal".
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18 Comentarios
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