El Ministerio de Vivienda (MOPVI) publicó mediante resolución (Gaceta Oficial Nº 39.304) las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
Por lo que puedo ver no hay nada imprevisto o fuera de lo normal en este anuncio, más bien parecen ser los recaudos básicos que han venido solicitando los bancos. Estos requisitos son aplicables a los créditos hipotecarios por Ley de Vivienda, bien sea por el Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) o mediante el Fondo con Recursos Propios.
En la resolución se establece que el préstamo hipotecario será otorgado a un solicitante o a un grupo máximo de tres cosolicitantes, el cual podría estar conformado por cónyuges; hasta tres cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia; o cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Los requisitos aplicables a solicitantes y cosolicitantes para solicitar el préstamo, serán:
- Ser venezolano o en caso de ser extranjero haber adquirido legalmente la residencia;
- Ser mayor de edad;
- Declarar su ingreso mensual para el cálculo del Ingreso Total Mensual Familiar del grupo;
- Ser cotizante activo y solvente del Fondo correspondiente (algunos Bancos -la mayoría- requieren 12 cotizaciones consecutivas, mientras que otros como Banesco requieren 12 cotizaciones no necesariamente consecutivas).
- No deben haber recibido préstamos hipotecarios durante los últimos cinco años.
- Deben demostrar capacidad de pago para cubrir la cuota financiera mensual.
Los solicitantes no deben ser propietarios ni copropietarios de vivienda principal, a excepción de que hayan firmado opción de compra-venta de su vivienda con la intención de adquirir una nueva; o posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesoriales.