Discusión acerca de las diferencias entre las tres figuras legales que permiten
modificar el texto constitucional: Enmienda, Reforma y Constituyente... Establecidas en la Constitución Nacional de 1999.
El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional
tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos
de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". En tanto que el artículo 342 de la Constitución Nacional establece que la Reforma Constitucional
tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional".
La
diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación
venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos
para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la AN.
Según su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal
para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la
Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una
"revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda
abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus
normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras
que la reforma revisa (un termino más amplio) y sustituye normas.