El CNE anunció la misma noche el primer boletín oficial del Referendo Consultivo acerca de la Enmienda: con 6.003.544 votos a favor
del Sí (54,36%), 5.040.082 votos para el No (45,63%) y con una
abstención relativa de 32,95%.
Un día después el CNE emitió el segundo boletín [ver totales] con un total de 11.710.740 votos escrutados (99,57% del total) y una abstención del 29,67%, donde la opción del 'Sí' alcanzó un total de 6.310.482 votos (54,85%) y la opción del 'No' alcanzó un total de 5.193.839 votos (45,14%). La oposición a la Enmienda obtuvo una clara ventaja en los estados Miranda, Nueva Esparta, Táchira y Zulia; mientras que el resto de los estados votaron a favor de la misma.
Resultados del Referendo
| Primer Boletín del CNE |
SI 6.003.544 (54,36%<) |
NO 5.040.082 (45,63%) |
| (94,2% de las actas) |
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| Segundo Boletín del CNE |
SI 6.310.482 (54,85%) |
NO 5.193.839 (45,14%) |
| (99,57% de las actas) |
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No hay sorpresas, la Enmienda se impuso y el derecho de los gobernantes a la reelección indefinida (o reelección continua si prefiere) ya podemos considerarla como parte del Constitución Nacional... Aquí no ganó Venezuela, ni los simples mortales, hoy ganaron un grupo de personas en el gobierno y en la oposición que serán beneficiados por esta modalidad electoral.
Información minuto a minuto sobre el Referendo Consultivo acerca de la Enmienda Constitucional propuesta por el gobierno, que propone la reelección indefinida de los cargos por elección popular.
Como ya es costumbre en Venelogía cuando vienen elecciones en Venezuela, haremos una cobertura minuto a minuto con información desde diversas fuentes a medida que se van presentando. La información tendrá la noticia o comentario primero, luego la fuente entre corchetes [ ]. Por ejemplo: Cerraron las mesas en el colegio bolivariano [El Universal].
Ganó la Enmienda: Resultados del Referendo 2009.
Cobertura Minuto a Minuto
El reportaje en tiempo real realizado por David después del salto...
El 15 de febrero iremos a un Referéndum Consultivo donde habrá solo una pregunta para aprobar o rechazar una Enmienda Constitucional, que establecerá la figura de la Reelección Indefinida en la legislación venezolana.
La reelección indefinida ya había sido propuesta con anterioridad por Chávez mediante una Reforma Constitucional que fue a Referendo Consultivo y fue rechazada. Sin embargo, a solo unas semanas de haberse realizado las elecciones regionales y municipales, el gobierno de nuevo propone la reelección indefinida a través de una Enmienda Constitucional impulsada por la Asamblea Nacional.
El primer problema con la Enmienda esta en la pregunta que salió de la Asamblea Nacional para ser refrendada (especialmente la primera que habían hecho pública), que me ha hecho dudar seriamente acerca de la capacidad
legislativa de nuestros representantes. Se trata obviamente de una pregunta formulada para promover la opción por el SI, pero que no representa realmente lo que se esta proponiendo.
La pregunta: "¿Aprueba usted la enmienda
de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la
República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos
políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o
ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser
sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo
por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible
elección exclusivamente del voto popular?"
La oposición argumenta que la propuesta de Enmienda ya fue Refrendada y es ilegal, pero el Chavismo asegura que solo se trata de uno de los temas presentados en la Reforma.
La legalidad de la Enmienda, una interrogante que ha sido respondida desde dos perspectivas:
- Según la Oposición NO es legal: Porque el artículo 345 de la
Constitución señala que "la iniciativa de Reforma Constitucional que no
sea aprobada, no podrá presentarse en mismo período constitucional a la
Asamblea Nacional".
- Según el Chavismo SI es legal: Porque "a diferencia de la
reforma consultada el 2 de diciembre de 2007, que proponía el cambio o
modificación de 69 artículos y tenía por objeto una revisión parcial de
la Constitución y la sustitución de varias de sus normas, la enmienda
constitucional sugerida ahora apenas plantea la modificación de cinco
artículos sobre un mismo tema".
Después de leer el Título IX sobre la Reforma
Constitucional (que incluye Reformas y Enmiendas) la respuesta no es
tan clara como la han tratado de aplicar.
Discusión acerca de las diferencias entre las tres figuras legales que permiten
modificar el texto constitucional: Enmienda, Reforma y Constituyente... Establecidas en la Constitución Nacional de 1999.
El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional
tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos
de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". En tanto que el artículo 342 de la Constitución Nacional establece que la Reforma Constitucional
tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional".
La
diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación
venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos
para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la AN.
Según su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal
para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la
Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una
"revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda
abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus
normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras
que la reforma revisa (un termino más amplio) y sustituye normas.
La Asamblea Nacional (AN) aspira a aprobar en menos de un mes 30 leyes, seis menos de las que ha aprobado el Presidente de la República vía Ley Habilitante, misma que por cierto, vence el venidero 1ero de agosto. Los diputados de la Asamblea Nacional (AN) han decidido "incrementar sus horas de trabajo" todo con la finalidad de aprobar antes del 15 de agosto, por lo menos 30 leyes que según el cronograma pautado, ya deberían estar en Gaceta Oficial. Primero empezarán por aquellas que estén aprobadas en segunda discusión como la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, además la Ley de Financiamiento de las Campañas Electorales, ésta última importante considerando que estamos a escasos cinco meses de los comicios regionales. Cilia Flores, presidenta del Poder Legislativo venezolano, aseguró que la AN "tratara" de aprobar todas las leyes que pueda antes del primer periodo legislativo que culmina el 15 de agosto. "Si es necesario ir a las sesiones extraordinarias, iremos" precisó la parlamentaria de las reuniones adicionales que no se realizan desde el la reforma constitucional el año pasado. Los instrumentos legales que esperan por aprobación están por el orden de los 30, cifra que se ha visto mermada con los 36 decretos con rango, valor y fuerza de ley derivados de los poderes especiales otorgados al Presidente de la República hace más de año y medio (conocida como Ley Habilitante) y que vence el venidero 1 de agosto. "A partir de esa fecha, a lo mejor muchas leyes serán asumidas nuevamente por las comisiones que tengan que ver con la materia; entonces tendremos que redoblar el trabajo que realizamos a nivel de comisiones permanentes”, expresó Flores. [1]
Una misma pregunta dividida en dos bloques. El primero a aprobar o rechazar corresponde al proyecto del Presidente Chávez; el segundo corresponde a las modificaciones de la carta magna realizadas por la Asamblea Nacional.
Desde muy temprano los venezolanos han salido a votar, aunque vale decir que en algunos centros electorales no han llegado los miembros de mesa, esto según algunos canales de televisión nacionales y regionales. Ahora bien, para aquellos que decidieron pasarse por aquí antes de ir a votar, no está demás repetir las preguntas que se encontrarán frente a las maquinas de votación:
¿Aprueba usted el proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final; presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?
Bloque A (agrupa la propuesta del presidente y los artículos): 11, 16, 18, 64, 67, 70, 87, 90, 98, 100, 103, 112, 113, 115, 136, 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168, 184, 185, 225, 230, 236, 251, 252, 272, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 307, 318, 320, 321, 328, 329, 341, 342, 348. SI o NO
Bloque B (Agrupa la propuesta de la Asamblea Nacional y los artículos): 21, 71, 72, 73, 74, 82, 109, 163, 164, 173, 176, 191, 264, 265, 266, 279, 289, 293, 295, 296, 337, 338, 339. SI o NO
Como podrán ver no tiene mucha ciencia, por lo que sí ya están claros en su decisión, no tardarán mucho en ejercer su derecho al voto.
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