El 21 de octubre fue publicada en Gaceta Oficial (por consiguiente entró en vigencia) la Ley de Tierras Urbanas, la cual tiene la finalidad de regular la tenencia de tierras urbanas "sin uso", aptas para programas de vivienda y hábitat.
La Ley de Tierras Urbanas le otorga competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para regular la adquisición en nombre del estado de aquellas tierras urbanas, que sean declaradas "sin uso" mediante un procedimiento administrativo breve. Estas tierras deben ser aptas para programas de vivienda y hábitat que serán desarrollados por el Gobierno Nacional. En dicho procedimiento debe participar el propietario y/o aquellos interesados, en procura del derecho al debido proceso y la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional.
En la exposición de motivos del Proyecto de Ley se argumenta que existen muchas extensiones de terrenos en mano de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de tales terrenos y parcelas. También argumenta que este comportamiento, al no resolver sobre dichos inmuebles un desarrollo urbano, está motivado por la intención de codicia, usura y “engorde” de los precios de venta para obtener grandes beneficios. De esta forma la Ley no debe ser aplicable en tierras con permisos de construcción o donde existen soluciones habitacionales proyectadas.
La Ley de Tierras Urbanas promulgada de ninguna manera deroga derechos civiles o derechos humanos establecidos en la Constitución, en el Código Civil o en tratados internacionales; tales como el derecho de propiedad y aquellos derivados de la posesión pacífica. Se trata de una ley que regula procedimientos administrativos sin la intervención de los tribunales, que son instancia para partes agraviadas. Sin embargo, le otorga el derecho de preferencia al estado para la adquisición de las tierras, lo que puede resultar contradictorio con principios establecidos en la Constitución y las leyes.
En la Ley de Tierras Urbanas se prohíben las ocupaciones ilegales y las invasiones. Las comunidades organizadas responsables de la protección de los inmuebles frente a posibles invasiones, no podrán ocupar de ninguna forma los inmuebles bajo procedimiento administrativo. La invasión es un delito de orden público tipificado en el Código Penal (artículo 471-A) con hasta 10 años de prisión. Toda autoridad (Policía, GN, CICPC) está obligada por la Ley en aprehender a personas (sean hombres o mujeres) en flagrante comisión de delitos que merezcan privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 257 y el Título II del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso del uso abusivo de niños menores para escudarse durante la comisión de un delito, es recomendable la presencia de un Consejero de Protección del niño y del adolescente que pueda velar por su integridad y cuidado.