Según el Instituto Nacional de Estadística (INE) el desempleo en Venezuela se ubicó en 7,9 por ciento en abril de este año, lo que representa una disminución con respecto al año pasado cuando llegó a 8,8 por ciento. El diario Panorama publica hoy una noticia, que a mi parecer no ha sido muy dada a conocer por el Gobierno Nacional, por lo menos, en la actualidad. Y es que según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el desempleo en Venezuela se ubicó en 7,9 por ciento en abril, lo que representa una disminución de 0,9 por ciento con relación al mismo mes del año pasado. En palabras de Elías Eljuri, titular de la mencionada cartera, la reducción se traduce en un aproximado de 100 mil personas menos que están desocupadas, desde el periodo señalado y que esta cifra vendría a marcar el nivel más bajo, entre los meses de abril, desde el 2000. Presuntas fuentes oficiales, señaladas por la publicación zuliana, aseguraron que durante el 2008 la variable de desempleo continuará disminuyendo hasta alcanzar en promedio el 6 por ciento, aunque no se sabe si toman en cuenta factores como la inflación, que en el primer cuatrimestre lleva un acumulado de 8,8 por ciento cuando se aspira a cerrar en 19,5%, y la incidencia del aumento de salario, que este año llegó a 35 por ciento, aunque en lugares como el estado Zulia, llegó a 50. Vale decir también que el estudio no especifica si la disminución se debe también al incremento de la economía informal, ya que no especifica de cuántas personas en la actualidad se dedican a tal actividad. En enero el desempleo llegó a ocupar dos dígitos al quedar en 10,20 por ciento. En febrero bajó a 7,6 y en marzo se mantuvo inamovible en la misma cifra, "por mera coincidencia". Habría que ver que cambio trae mayo con el aumento salarial.
El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
A pesar que existe toda una nueva legislación aprobada por la Asamblea Nacional desde el año 2002 (se encuentra estancada en un Vacatio Legis), el régimen de seguridad social venezolano está fundamentado actualmente en la Ley del Seguro Social [ PDF] publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 del 03 de noviembre de 1991.
La diferencia fundamental entre el régimen de 1992 y el nuevo régimen (estancado) de 2002 yace en que el primero establece que sus beneficiarios son aquellos bajo una "relación de dependencia con un patrono" en tanto que el nuevo sistema es más incluyente y ofrece los beneficios de la seguridad social al pueblo venezolano sin distingos ni diferencias. Incluso, aumenta el limite de cotizaciones desde 5 salarios mínimos hasta 10 salarios mínimos.
En la Ley del Seguro Social de 1992 se establece el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) como la entidad pública, encargada de brindar protección y seguridad social a todos sus beneficiarios (personas sujetas o que han estado sujeta a una relación laboral) en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, un sueño sin fin.
El nuevo régimen del sistema de seguridad social venezolano fue aprobado hace más de 5 años por la Asamblea Nacional, pero aún no se ha puesto en vigencia... ¿Donde está la voluntad política, o los luchadores sociales?
Actualmente existe aprobado (pero no vigente) un nuevo régimen de seguridad social creado a través de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) [ PDF] promulgada por la Asamblea Nacional y publicada en Gaceta Oficial (N° 37.600 del 30/12/2002) que en teoría debería reemplazar al régimen previo (en vigencia) establecido en la Ley del Seguro Social de 1992. El nuevo régimen de Seguridad Social promete ser más amplio, más incluyente y de aplicación universal, ya que ofrece cobertura total en la seguridad social a todos los ciudadanos de la República indiferentemente, a diferencia del régimen vigente del Seguro Social que solo aplica como beneficio laboral.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela. --Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
En la nueva ley orgánica de Seguridad Social, la seguridad social "es un derecho humano" y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos la Constitución y la leyes venezolanas.
Muchos Instrumentos Legales, muy poca efectividad al momento de proteger al venezolano.
Pese a que el Sistema de Seguridad Social Venezolano dispone de diversos Instrumentos Legales que en teoría amparan al venezolano, la realidad termina demostrando que hace falta mucho más que un conjunto de instrumentos legales para dar efectiva protección al venezolano, tal es el caso de las leyes de carácter social que en gran medida fueros sancionadas en los años 2002-2005 por la Asamblea Nacional y desde entonces no se han podido materializar en beneficio para los venezolanos, claro existen contadas excepciones como, La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Gaceta Oficial 38.204), dicha ley de reciente sanción (12-04-05) estaba amparada por una estructura ya organizada que facilitó su pronta aplicación.
Lamentablemente lo que ocurrió con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat no ocurre con el resto de las leyes que forman parte del paquete social de este gobierno como los son: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial 38.236), Ley de Servicios Sociales (Gaceta Oficial 38.270) y Ley Orgánica de Seguridad Social (Gaceta Oficial 37.600) en esta ultima se prevé la creación de la Tesorería de la Seguridad Social, por lo que el retardo en la conformación de la estructura de esta organización afecta, en términos generales, al conjunto de beneficios de los cuales deben gozar los trabajadores venezolanos
Para el columnista del Miami Herald, Andres Oppenheimer, cuando el Presidente Hugo Chávez dice que seguirá en el poder hasta el 2021, quizás no esté bromeando...
Esta es una columna de Andres Oppenheimer publicada en el Miami Herald:
Gente que lo conoce bien asegura que interpretará su victoria del domingo como un mandato para profundizar su ''revolución'' izquierdista e instalar una dictadura electa.
Antes de contarles por qué no estoy tan seguro de que lo logrará, quisiera dejar constancia de que ésta fue una de las elecciones más raras que he cubierto en muchos años. El domingo por la noche, las encuestas de salida de urna de organizaciones independientes como Súmate, que habían reconocido el triunfo de Chávez en elecciones anteriores, daban una victoria a la oposición por 18 puntos. Y después, a las 3 de la mañana, vino el ''madrugonazo'': Chávez anunció que había ganado por un margen de 16 puntos.
El lunes, mientras la oposición estaba atónita y denunciaba un fraude electrónico, el Centro Carter y la Organización de Estados Americanos convalidaban las cifras gubernamentales. Sin embargo, a menos que la oposición muestre evidencias de fraude, el Centro Carter y la OEA merecerán el beneficio de la duda: han demostrado en elecciones anteriores en Perú, Haití y Panamá que no se amilanan ante aspirantes a dictadores.
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