Una nota publicada por el Ministerio para la Comunicación y la Información revela una de las grandes interrogantes que queda entre los venezolanos: ¿Como quedaría la constitución de ganar la opción del Sí en el referendo consultivo para la enmienda constitucional?
C
inco artículos son los que se pretenden reformar este 15 de febrero en la enmienda constitucional. Hasta la fecha habíamos visto mucha propaganda a favor y en contra, pero en ninguna parte se hacía referencia a cómo quedaría la constitución de ganar la opción del Sí el venidero domingo. De llegar a ganar la opción promovida por el oficialismo, la constitución quedaría así (según la nota publicada por el Ministerio para la Comunicación y la Información):
Actual. Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y una sola vez, para un período adicional
Enmienda. Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
Actual. Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
- Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
- Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
- Las demás que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores y legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.