La comisión de finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el aumento que pasará de 46 bolívares fuertes (Bsf. 55,00) a 65 bolívares fuertes (Bsf. 55,00), lo que representa un incremento del 18% con respecto al año anterior.
El nuevo costo de la Unidad Tributaria será aplicado con carácter retroactivo para el ejercicio fiscal 2010 (desde enero) y parte de 2011, de esta forma todas las multas y la base mínima establecida para la declaración de impuestos (IVA, ISLR) se regirán con el nuevo valor. Por lo general el aumento de la UT se hacen durante el mes de enero o febrero, tomando en cuenta la inflación acumulada del año precedente, que en 2009 fue de 25,1%.
| Valor de la Unidad Tributaria 2010 |
| Bsf. 65,00 |
Con el aumento de la UT, se incrementa el costo de las estampillas a entregar para documentos legales y trámites como el pasaporte, las tasas aeroportuarias, las multas de transito y demás; el aumento de la UT también tiene efectos en cuanto a los aportes/créditos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (antigua Ley de Política Habitacional) y los Cesta Tickets (o bonos de alimentación).
La providencia del Seniat que aumentó la UT fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.361 del 5 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual entró en vigencia.
Una Providencia Administrativa del ente recaudador establece que la declaración jurada sobre el destino del impuesto sobre la renta exonerado en las actividades económicas primarias se realizará a través de la página web del SENIAT.
El superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicta una Providencia Administrativa en la cual se establece los términos de la presentación de la declaración jurada de las inversiones efectuadas y del monto de impuesto exonerado invertido durante el ejercicio fiscal.
Vale recordar que según decreto 5.585 de fecha 29 de diciembre de 2008, se plasma la exoneración del pago del impuesto sobre la renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas que fuesen obtenidos tanto por entidades con personalidad jurídica como sin personalidad jurídica.
En el mismo decreto se establece que la explotación primaria es la producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que los mismos no se sometan a algún proceso de transformación o de industrialización.
El aumento de Unidad Tributaria (UT) previsto para principios de 2009 acaba de ser aprobado por la Asamblea Nacional, pasando de 46 bolívares fuertes (Bsf. 46,00) a 55 bolívares fuertes (Bsf. 55,00).
Pasadas ya las elecciones del 15 de febrero por motivo de la Enmienda, la comisión permanente de finanzas de la Asamblea Nacional aprobó el aumento de la Unidad Tributaria en 19,56% en relación con el pasado año, quedando en 55 bolívares fuertes. Este incremento se hará efectivo en todo el ámbito nacional luego que sea promulgado por el SENIAT, justo al momento que sea publicado en la Gaceta Oficial.
El ajuste de la Unidad Tributaria se hace al principio de cada año (usualmente en enero) en base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Debido a que la inflación en 2008 terminó sobre el 30% se esperaba un ajuste de la UT que podría alcanzar los 60 bolívares fuertes, pero al igual que en 2007 el ajuste actual no alcanzó a la inflación del año anterior.
La unidad tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las
imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros
organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales y obligaciones contractuales, así como en el
costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos
legales como el pasaporte.
La diferencia entre exención y exoneración tributaria, es una pregunta frecuente en las facultades de economía, contaduría pública y administración de empresas.
Está es la segunda parte del post sobre Impuesto sobre la Renta en Venezuela, que quedó dividido ya que estaba algo más largo de lo previsto.
 Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la exoneración a Ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto.
La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas las modificaciones, derogaciones y reformas que ha sufrido desde entonces:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley.
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
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