A partir del 1ro de septiembre entró en vigencia la segunda parte del aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional el pasado 21 de marzo, como parte del conjunto de medidas adoptadas por el gobierno venezolano en función de hacer frente a la crisis económica mundial.
La medida, que es sólo aplicable al salario mínimo, representa un aumento de 79,95 bolívares fuertes sobre los 879 bolívares fuertes que representaba el sueldo básico de los trabajadores, ubicándose este, a partir de ayer, en Bs. 959,08. Cabe resaltar que con este aumento el salario mínimo registra una variación de BsF. 159,9 en el año lo que representa un 20% con respecto al salario mínimo de 2008.
Este aumento anual de 20% contrasta con la inflación proyectada por el Banco Central de Venezuela, que según su presidente, Nelson Merentes, se ubicará en 26%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), con el nuevo salario se podrá cubrir la Canasta Alimentaria Normativa, la cual se ubica hasta junio en 922,24 bolívares fuertes . Sin embargo, se necesitarían dos salarios mínimos para realizar los gastos básicos del hogar incluyendo alimentación, salud, vivienda y educación para familia venezolana; ya que el nuevo salario mínimo solo cubre el 51,9% de las necesidades.
El salario mínimo venezolano aumentará 20% en 2009 mediante dos fases, quedando en Bsf. 879 a partir de mayo y Bsf. 959 a partir de septiembre.
El pasado sábado el gobierno anunció unas medidas económicas teóricamente para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país, pero en realidad solo la reforma de la base presupuestaria, el aumento del IVA y el aumento del salario mínimo podrían considerarse medidas económicas concretas ya que el resto de los anuncios fueron suficientemente ambiguos. Además, es evidente que el gobierno ha estado aplicando medidas económicas desde el año pasado con la reducción del cupo de viajeros en un 50%, el ajuste de la Unidad Tributaria en 19%, la expropiación de industrias productivas en el sector agro-alimentario y ahora con la intervención arbitraria de puertos y aeropuertos restándole recursos a las regiones.
Pero vamos al tema central, el presidente anunció en cadena nacional un aumento del 20% en el salario mínimo venezolano a realizarse en dos fases (vea el cuadro debajo). Este aumento se realizó por décimo año consecutivo sin la consulta con la organización sindical más representativa (CTV) y la organización de patronos más representativa (Fedecámaras) como lo requiere el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo en aquellas circunstancias donde ocurran "aumentos desproporcionados del costo de vida"... ¿30% de inflación en 2008?.
| Aumento del salario en dos fases: |
Mayo 2009:
|
+10% |
Bsf. 879,40 |
| Septiembre 2009: |
+10% |
Bsf. 959,08 |
El 15 de febrero iremos a un Referéndum Consultivo donde habrá solo una pregunta para aprobar o rechazar una Enmienda Constitucional, que establecerá la figura de la Reelección Indefinida en la legislación venezolana.
La reelección indefinida ya había sido propuesta con anterioridad por Chávez mediante una Reforma Constitucional que fue a Referendo Consultivo y fue rechazada. Sin embargo, a solo unas semanas de haberse realizado las elecciones regionales y municipales, el gobierno de nuevo propone la reelección indefinida a través de una Enmienda Constitucional impulsada por la Asamblea Nacional.
El primer problema con la Enmienda esta en la pregunta que salió de la Asamblea Nacional para ser refrendada (especialmente la primera que habían hecho pública), que me ha hecho dudar seriamente acerca de la capacidad
legislativa de nuestros representantes. Se trata obviamente de una pregunta formulada para promover la opción por el SI, pero que no representa realmente lo que se esta proponiendo.
La pregunta: "¿Aprueba usted la enmienda
de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la
República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos
políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o
ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser
sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo
por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible
elección exclusivamente del voto popular?"
Un resumen completo acerca de las enfermedades de transmisión sexual: conceptos, síntomas, prevalancia, tratamientos, infecciones virales, infecciones bacterianas e infecciones parasitas.
Las enfermedades de transmisión sexual (ETS) o infecciones de transmisión sexual (ITS) son infecciones virales, bacterianas o parasitas transmitidas mediante el contacto sexual entre dos o más personas [1]. Dependiendo de la ETS, la transmisión puede pude ser llevada a cabo durante el intercambio de fluidos y/o el contacto con mucosas durante el coito común (penetración vaginal), el sexo oral, el sexo anal y la mutua masturbación. En ocasiones las ETS pueden ser transmitidas por medios no sexuales como el contacto casual con tejidos infectados, al compartir agujas (inyectadoras), a través de una madre infectada durante el embarazo, al momento de la concepción o incluso durante la lactancia.
Las ETS se diferencian del resto de las infecciones y enfermedades humanas en que tienen preferencia en los tejidos y las mucosas genitales para su prevalencia, transmisión y reproducción. Las ETS causadas por bacterias o
parásitos pueden tener tratamiento con antibióticos u otros
medicamentos [2], pero aquellas ETS causada por virus no tienen cura aunque algunas veces pueden mantenerse bajo
control con medicamentos. La prevalencia de ETS en humanos puede facilitar el camino para otras infecciones por ETS como el VIH [3].
Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.
Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat:
Con motivo del Día del Trabajador, el gobierno anunció unilateralmente un aumento de 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, que pasará de 615 bolívares a 799,5 bolívares. Mientras que los funcionarios públicos recibirán el mismo incremento porcentual.
En un acto celebrado en el Teatro Teresa Carreño de Caracas, el presidente Hugo Chávez, enmarcado en un acto con motivo del "Día del Trabajador", ha anunciado un incremento general del 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, con lo que el pasaría a ser de 615 bolívares fuertes a 799,5 bolívares fuertes a partir del primero de mayo de 2008.
Según el decreto presidencial Nº 6052, a partir del 1º de mayo queda establecido el salario mínimo mensual obligatorio en 799,5 bolívares fuertes tanto en el sector público y como en el sector privado, extendiendose el mismo efecto para todos los trabajadores urbanos y rurales. En el caso de los trabajadores y obreros dependientes de la administración pública, así como de los funcionarios públicos a todo nivel, también aplica un 30% de incremento salarial. **
Con esto, se cumplen las estimaciones previstas tanto por la CTV como por el diputado Ismael García, aunque no se mencionó en ningún momento la utilización de los ingresos provenientes de la Ley de Contribuciones Especiales para tal fin.
Los vehículos familiares de hasta 21.500.000 bolívares serán exonerados de IVA, tendrán una inicial del 30 por ciento y un financiamiento de 36 ó 48 meses.
Debido a la ineficiencia del gobierno para lograr un equilibrio entre el aumento de los precios de los vehículos comerciales y el salario del venezolano (por inflación y el control cambiario), se decretó la exención del IVA en una línea de vehículos destinados al uso familiar cuyo valor máximo es de 10.000 dólares o 21.500.000 bolívares al cambio actual. Entre otras cosas serán vehículos con cinco puestos, consumo de gasolina sin plomo, motor de cuatro cilindros y capacidad de 800/1.600 centímetros cúbicos.
Venezuela Móvil es un acuerdo entre el gobierno y ensambladoras del país para ofrecer vehículos familiares con las características antes mencionadas. Dicho acuerdo se oficializó mediante el decreto 3.692, ya salió publicado en la Gaceta Oficial el 3 de junio [ver] y el jueves de la semana pasada (18 de junio) se firmo el acuerdo entre el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y los representantes del sector automotriz.
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