Según la Ley los Cesta tickets o Bonos de Alimentación solo se entregan en días laborados, con la excepción de aquellos días no laborados cuando la falta no es atribuible al trabajador.
Publico a continuación cuatro comentarios sobre el pago de tickets alimentación en días no laborados que se hicieron en los posts sobre el aumento de la unidad tributaria en 2008 y sobre el calculo de los Cesta Tickets que había publicado hace unos meses (tenga en cuenta que hay errores gramaticales de origen).
Primer argumento: Si se pagan Cesta Tickets en reposo y vacaciones.
Hola, permítanme discrepar de los que dicen que NO ES PROCEDENTE el pago de cesta tickets a quienes estan de reposo o vacaciones. El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores dice: "Artículo 19: "Obligatoriedad del cumplimiento. Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del servicio por causas NO IMPUTABLES al trabajador o trabajadora, NO SERA motivo PARA LA SUSPENSION del otorgamiento del beneficio correspondiente a esa JORNADA.
El Art. 2 de la Ley me habla de Jornada de Trabajo, no de jornadas efectivamente laboradas; y el Art. 90. Constitucional indica: "La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales... Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y VACACIONES remunerados en las MISMAS CONDICIONES que las jornadas efectivamente laboradas.". Jornada de trabajo es la que estipula la Ley o el Contrato Colectivo que eventualmente debe cumplir el trabajador, no las que efectivamente se presten. Con relacion a la CAUSA JUSTIFICADA tenemos el Art. 102 de la LOT: "...La ENFERMEDAD del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo...", concatenado con el Art. 232. "No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su
inasistencia al trabajo por CAUSA JUSTIFICADA pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. Se considerará como CAUSA JUSTIFICADA de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a ENFERMEDAD O ACCIDENTE o a otras causas debidamente comprobadas."
!!!OJO, TRABAJADOR, NO TE DEJES ENGATUZAR, RECLAMA TUS DERECHOS¡¡¡
#96 Antonio Silva (05.04.2008 23:37)
El gobierno decretó una nueva prorroga de la inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2009, a favor de los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige. --El Nacional
El decreto 6.603 en cuestión fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.090 del viernes 2 de enero de 2009. La Inamovilidad ha venido decretandose desde el año 2001 con cada aumento de salario, pero desde el 2006 ha venido prorrogandose anualmente.
Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la ley de alimentación en empresas con 20 o más trabajadores, que son calculados en base a la Unidad Tributaria.
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
La Ley de Alimentación estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el gobierno nacional.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de "cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta Tickets.
Decreto presidencial 5.265, publicado en la Gaceta Oficial 38.656, extiende inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de este año en curso 2007.
Los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, quedan amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral que va comprendida desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656, que hace público el decreto presidencial 5.265. Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial del viernes 30 de marzo, que circuló hoy, el decreto presidencial prorroga la medida de inamovilidad establecida en el decreto presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 38.532[ir] del 28 de septiembre de 2006.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
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