A partir del mes de mayo del 2007, el Seniat cobrará impuesto a tierras ociosas en Venezuela.
Esta ley de Tierras fue una de las 49 leyes decretadas por el presidente Chávez con los poderes especiales otorgados por el congreso en el año 2001. Esta ley en su momento había sido aplazada en su ejecución para que se completara el registro de tierras por parte de los propietarios y el Seniat[ir] pudiera desarrollar los mecanismos para ejecutarla. Quedan exentos de pagar este impuesto aquellos dueños de hasta 15 hectáreas y a quienes posean tierras afectadas por desastres, esta excepción esta prevista en el artículo 95 de dicha ley. Además el artículo 105 de la ley de tierras establece que " la base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento rural obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente".
Como se recordará esta ley fue la más objetada por la oposición y mayores gremios empresariales por considerarla un atentado a la propiedad privada.
La Asamblea Nacional en pleno aprobó de manera unánime el proyecto de Ley Habilitante que le otorgará poderes especiales a Hugo Chávez.
La votación para aprobarse la ley que permitirá al presidente de la república legislar en casi todos los ámbitos de la vida nacional, se llevó a cabo fuera del hemiciclo de la Asamblea Nacional. Se trataba de subrayar su carácter excepcional, pero sobre todo de dar la falsa apariencia de que la respaldaba – también unánimemente- el pueblo venezolano, representado en los seguidores chavistas que allí se dieron cita. En tal sentido cabe destacar que esta ley habilitante[Texto] en ningún momento formo parte del escueto ofrecimiento electoral del candidato-presidente Hugo Chávez, de cara a las elecciones presidenciales de diciembre pasado.
Esta ley habilitante autorizará por un tiempo definido ( 18 meses) al presidente de la república para legislar por la vía de decretos con rango, valor y fuerza de ley en diferentes ámbitos de la vida nacional.
Asamblea Nacional se declara en emergencia para iniciar las discusiones de la Ley Habilitante solicitada por el primer mandatario nacional.
El anuncio fue realizado por el segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional[AN], Roberto Hernández, quien manifestó que a partir de este jueves la asamblea declaro la emergencia parlamentaria para darle celeridad a la discusión de la Ley Habilitante solicitada por el presidente Hugo Chávez, dicha ley habilitante le permitirá al presidente de la republica legislar “ bajo la figura de decretos con fuerza de ley” en varios materias de la vida nacional como es el caso del reordenamiento político territorial de Venezuela, también la habilitante abarcaría el ámbito económico, social, financiero.
En la anterior constitución, “ la moribunda”, no todas las áreas podían ser legisladas con este tipo de recursos legal, solamente las materias económicas y financieras podían ser tratadas con la ley habilitante y en un lapso no mayor a un año. Tras el nacimiento de la constitución del 99 estas barreras legales cesaron.
El precio de la Unidad Tributaria fue aumentado en 12% por la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, quedando establecido en 37.632 bolívares.
Dicho ajuste lleva a la Unidad Tributaria ( UT) de 33.600 a 37.632 Bolívares, pese a que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera[Seniat] entregara ante la Asamblea Nacional un informe que contemplaba un ajuste de 17%, debido a que esa fue la inflación de 2006 y así lo establece el Código Orgánico Tributario. Por su parte los diputados indicaron que la cifra presentada por el Seniat era muy alta y se generaba una indexación, de manera que se tenía que realizar una revisión del esquema de cálculo de la unidad. Finalmente los asambleístas optaron por tomar como referencia el Índice de Precios programado para 2007.
Con el moderado aumento de la unidad tributaria se ajustan los topes de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda, así como los montos de las multas y de los costos de los trámites.
La nueva ley establece la obligatoriedad de efectuar un servicio social de cinco horas mensuales durante dos años.
El instrumento legal crea el Instituto Nacional del Servicio Social Integral ( INASES), órgano que estará adscrito al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social[ir], y será el encargado de dictar los reglamentos para aplicación de la ley que existe por primera vez en Venezuela. Además de la creación del ( INASES), el texto establece la creación de una " red de servicio social" en cada institución pública y privada, para así poder organizar el servicio social de sus miembros.
Una de las disposiciones más importantes que esta ley tiene es la referente a que " todos los venezolanos podrán ser llamados, en caso de catástrofe pública a cumplir servicio social conforme a los lineamientos de la INASES".
Ministerios de Infraestructura y de Industrias Ligeras y Comercio prorrogaron hasta mayo del próximo año la congelación de los alquileres.
Según la resolución publicada en la Gaceta Oficial No. 38.564 del 15 de noviembre el Ejecutivo Nacional anunció que los alquileres continuaran regulados por seis meses más, la medida se aplica a aquellas viviendas que fueron construidas antes del año 1987 y tomando como referencia los cánones de arrendamiento fijados en noviembre de 2002.
Según informó Globovision la medida de congelación ha afectado las operaciones de alquileres, debido a que los propietarios prefieren vender.
Fue publicada en Gaceta Oficial Metropolitana la expropiación de campos de golf de Valle Arriba Golf Club y Caracas Country Club.
La Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, con fecha del 24 de agosto de 2006 establece en los decretos número 000304 y 000305 en donde la Alcaldía Metropolitana de Caracas[AMC] ordena la adquisición forzosa de los campos de golf de Valle Arriba Golf Club y Caracas Country Club ( Asociaciones Civiles) para la ejecución del proyecto de " dotación de viviendas" para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas.
Específicamente el primer lote de terreno está ubicado en la Urbanización Valle Arriba del Estado Miranda y en el segundo lote de terreno está ubicado en jurisdicción de los Municipios Libertador del Distrito Capital y Chacao del estado Miranda, pertenecientes a la Asociación Civil Caracas Country Club.
El recurso tiene como fin el de que el TSJ ordene la apertura de las cajas en donde reposaran los votos para su posterior conteo.
El recurso en cuestión ( Cartel de adherencia) fue consignado por Luís Guillermo Inciarte, presidente del partido Federal Republicano, en base al recurso contencioso electoral presentado el pasado 4 de julio, en el cual le solicita al TSJ se pronuncie con relación a la apertura total y absoluta de las cajas de resguardo contentivas de las boletas de votación y según señaló Inciarte por está ligado a las pasadas elecciones del 4 de diciembre donde quedó electa la actual Asamblea Nacional ( unicolor).
En caso de que la Sala Electoral decida que efectivamente debían contarse el cien por ciento de las cajas, tal como lo establece el artículo 175 de la Ley del Sufragio y la participación política, las elecciones del pasado 4 de diciembre de 2005 deberían ser anulada, según explicó Luís Guillermo Inciarte.
La Sala Constitucional del TSJ recibió una acción de amparo del abogado Juan José Abreu Araujo para que prohíba a Súmate efectúe las elecciones primarias.
 Mediante una nota de prensa[ver], La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia informó que recibió una acción de amparo para evitar que la organización civil Súmate pueda organizar las elecciones primarias el próximo 13 de agosto de 2006, dicha acción fue interpuesta por el abogado Juan José Abreu Araujo, quien expone entre sus alegatos que " Súmate ha desconocido y desconoce al Consejo Nacional Electoral como ente rector de los procesos electorales que se efectúen en el país".
Precisó Abreu que interpuso la acción de amparo " con fundamento en los intereses difusos o colectivos, en virtud de que tengo interés compartido con la ciudadanía, porque participo con la misma, de la situación fáctica lesionadora que afecta y menoscaba los derechos fundamentales que nos atañen a todos".
TSJ no establece que el gobernador del Zulia Manuel Rosales esté obligado a renunciar a su cargo
Esta aseveración se desprende de una entrevista al abogado Julio Molina publicada en el Web Site de Globovision [fuente], quien indicó que, la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual dictamina que el presidente Chávez no tiene que renunciar a su cargo para postularse a la reelección mientras que los ocupantes de otros escaños deben dimitir para optar por uno de mayor jerarquía, está siendo manipulada con fines políticos.
Según la explicación del abogado Molina, la separación del cargo de gobernador sólo en el caso que este aspire a un curul en la Asamblea Nacional "pero cuando el gobernador va a postularse para ser elegible al cargo de presidente de la República, el artículo 229 de la Constitución Nacional solamente exige la separación del ejercicio del cargo desde el momento de la postulación hasta el momento de la elección".
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