Queda prohibido totalmente del cobro de montos adicionales en la construcción de viviendas por concepto de ajustes inflacionarios, específicamente el Indice de Precios al Consumidor (IPC).
(Les debiamos esta nota desde hace varias semanas)
El pasado 11 de junio entró en vigencia la Resolución Nº 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MPPOPV) que prohibe totalmente el cobro de cuotas adicionales al precio de las viviendas, basadas en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que viene a derogar la Resolución Nº 98 (de noviembre de 2008, Gaceta Oficial Nº 39.055) que también prohibía el cobro del IPC sólo después de la fecha establecida de culminación de la obra y
protocolización del documento de venta, pero en el tiempo anterior a
esta fecha permitía el cobro de esos incrementos inflacionarios.
El Índice de Precios al Consumidor (IPC) según el BCV “es un indicador estadístico que mide el cambio promedio en los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar de los habitantes de una determinada localidad, región o país y se utiliza para el análisis de la inflación”. Este indicador es elaborado mensualmente por el BCV y el Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre los datos que aportan 22 mil establecimientos comerciales e industriales de todo el país, en los cuales se recaba información sobre los precios de cerca de 300 mil bienes y servicios. El IPC también señala los niveles de inflación que mensualmente reflejan los precios de las viviendas. [ABN]
El artículo 1 de esta resolución prohíbe completamente el cobro del IPC sobre las viviendas por construirse, en construcción o ya construidas. En pocas palabras ya no existe el cobro del IPC en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat, lo que deberá ser tomado en cuenta por el sector de la construcción a la hora de planificar los costos de las obras futuras.