Préstamos hipotecariosRequisitos para el otorgamiento de préstamos hipotecarios
Publicado por Mandrake,
el Jueves, 12 de noviembre del 2009 a las
12:51.
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces | Comentarios (25) El Ministerio de Vivienda (MOPVI) publicó mediante resolución (Gaceta Oficial Nº 39.304) las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal. Por lo que puedo ver no hay nada imprevisto o fuera de lo normal en este anuncio, más bien parecen ser los recaudos básicos que han venido solicitando los bancos. Estos requisitos son aplicables a los créditos hipotecarios por Ley de Vivienda, bien sea por el Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) o mediante el Fondo con Recursos Propios.
![]() Resolución en Gaceta establece los requisitos para entrar al Régimen de Vivienda y Hábitat.
En la resolución se establece que el préstamo hipotecario será otorgado a un solicitante o a un grupo máximo de tres cosolicitantes, el cual podría estar conformado por cónyuges; hasta tres cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia; o cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los requisitos aplicables a solicitantes y cosolicitantes para solicitar el préstamo, serán:
Los solicitantes no deben ser propietarios ni copropietarios de vivienda principal, a excepción de que hayan firmado opción de compra-venta de su vivienda con la intención de adquirir una nueva; o posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesoriales. Préstamo hipotecario por ahorro obligatorio (FAOV) de Banesco
Publicado por Jose,
el Martes, 20 de octubre del 2009 a las
19:03.
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (9) Banesco ofrece financiamiento crediticio para la adquisición de la vivienda principal bajo las condiciones del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y las tasas de interés preferenciales. Banesco es actualmente el mayor grupo bancario del país con una cuota de participación de 13,65% del mercado. De acuerdo a la Ley de Vivienda y Hábitat existen dos modalidades para el financiamiento de la vivienda principal por parte de entidades bancarias, una es a través del ahorro voluntario y la otra es mediante el ahorro obligatorio (FAOV) que se realiza conjuntamente entre el patrono y el empleado. FAOV con BanescoEn caso de seleccionar a Banesco para solicitar un préstamo hipotecario bajo el régimen de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), el cálculo del monto a prestar se realiza con base a los ingresos familiares pero debido a la naturaleza de interés social sobre estos productos, a la fecha de escribir esto no se deben tener ingresos familiares mensuales mayores a BsF. 7.000,00* o en tal caso no será aplicable. También es necesario que no posea una vivienda propia, que el solicitante sea venezolano mayor de 18 años y en caso de ser extranjero debe haber adquirido legalmente la residencia y también haber permanecido en el territorio nacional por un periodo continuo de 5 años. El requisito básico para este crédito es ser ahorrista activo del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y haber aportado al menos 12 cuotas no necesariamente consecutivas, a diferencia del FAOV con otros bancos. Esto significa que si cotizó 11 meses del FAOV con una empresa, y luego pasó un período de tiempo sin empleo, al momento que cotice la 12va cuota podrá optar por el crédito hipotecario para la vivienda con Banesco. Crédito hipotecario FAOV del Banco Fondo Común
Publicado por Jose,
el Miércoles, 14 de octubre del 2009 a las
16:20.
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (44) Con la modalidad FAOV el BFC realiza préstamos a familias con ingresos menores al salario mínimo por hasta por BsF. 29.000,00 (a la fecha) con la finalidad de financiar hasta el 75% del precio del inmueble, aplican ingresos de hasta Bsf. 7.000,00.
![]() El préstamo con FAOV del BFC puede financiar hasta e 75% del precio del inmueble
(los dólares solo de referencia) El 18 de Septiembre del año 2.000 Fondo Común y Banco República C.A. Banco Universal, se fusionan para constituir una nueva institución financiera que opera bajo la figura de Banco Universal, la cual recibió el nombre de Fondo Común Banco Universal, el 27 de Diciembre del año 2.000. Actualmente cuenta con 167 oficinas a nivel nacional, siendo la quinta red de agencias en Venezuela. FAOV con Fondo Común El crédito hipotecario que ofrece el Banco Fondo Común bajo el régimen de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) exige principalmente tener al menos 12 aportes consecutivos, no poseer vivienda principal y tener ingresos familiares mensuales menores a BsF. 7.000,00 (ver: Escala de ingresos para créditos hipotecarios). En caso de generar ingresos familiares mensuales menores a 2.600 bolívares fuertes, el préstamo aplica con el subsidio gubernamental. Préstamos hipotecarios para Vivienda principal, Banco Exterior
Publicado por Jose,
el Sábado, 10 de octubre del 2009 a las
09:59.
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentarios (7) El Banco Exterior ofrece financiamiento por hasta el 75% del valoro de su vivienda principal, siempre y cuando vaya ser habitada y sus ingresos familiares mensuales sean menores a las 500 unidades tributarias. Para la adquisición de viviendas la legislación venezolana establece dos vías de financiamiento, a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el crédito hipotecario con recursos propios (FAVV). Vale recordar que se estima que en Venezuela existe un déficit habitacional cercano a las 2.000.000 de unidades, y que los precios del metro cuadrado de construcción de las viviendas tipo apartamentos la fecha de escribir esto, que se encuentra en las principales ciudades son los siguientes: Caracas a partir de BsF. 5.861, Valencia a partir de BsF. 5.788, Maracay a partir de BsF. 3.949, por otro lado en Maracaibo promedia BsF. 4.960,72.
Dado los precios de los apartamentos el FAOV es un atractiva alternativa para adquirir la vivienda principal
En ese sentido, vale revisar las condiciones que ofrecen las entidades financieras para otorgar créditos a las familias que se dispongan a adquirir una vivienda principal. Banco Exterior
Tal es el caso del Banco Exterior, una institución financiera venezolana con base en Caracas, con sucursale en el interior del país y especializado como banca universal. Es el sexto banco más grande del país según SUDEBAN ubicándose dentro del Estrato Mediano. Dicho banco ofrece un plazo de hasta 20 años para pagar su crédito
hipotecario a través de la utilización del Fondo de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda (FAOV), siempre y cuando su ingreso familiar mensual
no supere las 500 unidades tributarias. El
financiamiento puede alcanzar hasta el 75% del valor del inmueble,
dicha tasa se fijará de acuerdo al ingreso familiar. Es decir, que si
su vivienda tiene un precio de BsF. 100.000,00 el banco podrá
financiarle hasta 75.000,00 bolívares. Crédito hipotecario por ahorro obligatorio (FAOV) del Banco de Venezuela
Publicado por Jose,
el Martes, 29 de septiembre del 2009 a las
19:00.
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas | Comentarios (16) El régimen de Vivienda y Habitat establece un sistema de aporte obligatorio mixto entre el patrón y el empleado, destinado a financiar la compra de vivienda por parte de los trabajadores, en el cual se recibe financiamiento por montos que oscilan entre BsF. 100.729,00 y 271.858,95. Luego de analizar las oportunidades del préstamo hipotecario FAVV del Banco de Venezuela, es menester mostrar las oportunidades que ofrece el mismo banco bajo la figura del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), en este caso el banco ofrece el producto Credihipotecario FAOV. En ese sentido, observamos que el Credihipotecario FAOV ofrece en teoria el financiamiento por hasta el 100% del precio del inmueble, otorgando un máximo de 30 años para pagar el préstamo, además se establece un subsidio que podría oscilar entre BsF. 25.300,00 y BsF. 46.000,00. De igual manera que los préstamos con recursos propios, se cobra una comisión flat de 0,5% y los gastos de registros corren por cuenta del cliente, además se debe establecer garantía sobre el préstamo. El banco establece que la forma de pago es a través de cuotas mensuales y consecutivas, en la cual se amortiza capital y se paga intereses. Tasas de Interés
La Ley de Vivienda vigente instaura que el préstamo esta sujeto a distintas condiciones según el ingreso familiar, además debe ser cobrado a una tasa de interés preferencial que puede ser variable, actualmente aquellas familias con ingresos mensuales menores a BsF. 2.600,00 se les cobrará 4,66% pudiendo llegar la cuota mensual hasta un máximo de 20% sobre el ingreso mensual, es decir, las familias que se encuentren en esta situación podrán pagar mensualmente al banco por el crédito hasta BsF. 520,00. Esto implica que lo máximo de financiamiento que reciben estas familias asciende a BsF. 100.729,00 lo que representa que para la adquisición de viviendas las familias en esta condición podrían disponer de BsF. 146.729,00 pues podrían recibir un subsidio máximo de BsF. 46.729,00. Préstamo hipotecario con recursos propios (FAVV) del Banco de Venezuela
Publicado por Jose,
el Domingo, 27 de septiembre del 2009 a las
09:11.
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas | Comentarios (20) El crédito hipotecario del Banco de Venezuela es una opción crediticia dentro del Régimen de Vivienda y Habitat para aquellas personas o grupos familiares que optan por recursos propios (FAVV) de ahorro habitacional. Luego de haber analizado algunos precios de apartamentos en Caracas, revisaremos las diferentes opciones de financiamiento hipotecario para aquellas familias que necesitan un hogar, puesto que en muchos casos los montos de adquisición son tan elevados la vía más idónea es recurrir al mercado crediticio. El Banco de Venezuela pertenece a la recién constituida Corporación de la Banca Pública, ofrece un producto llamado, Credihipotecario el cual le financia su vivienda principal y por ende no incluye remodelación de inmuebles, financiamiento de segundas residencias, locales comerciales o similares. Este producto bancario en específico va dirigido a personas naturales de grupos familiares con ingresos mensuales menores a BsF. 23.000,00. El Credihipotecario ofrece tres modalidades según el ingreso mensual de su grupo familiar, si su familia cuenta con ingresos menores a siete mil bolívares fuertes (BsF. 7.000,00) el banco le podría financiar hasta el 80% del valor del inmueble, con un plazo máximo de financiamiento de 30 años bajo el Régimen de Vivienda y Habitat, a través de cuotas iguales y consecutivas mensuales. En este caso, los gastos de registros corren por cuenta del cliente además de una comisión flat de 0,5% sobre el monto de crédito otorgado. En el caso de grupos familiares con ingresos mensuales mayores a siete mil bolívares (BsF. 7.000,00) y menores a dieciséis mil quinientos sesenta bolívares (BsF. 16.560,00) el banco ofrece financiar hasta el 75% del precio de venta del inmueble, con un plazo máximo de financiamiento de 25 años, de igual forma a través de cuotas mensuales y consecutivas. De igual manera los gastos corren por cuenta del cliente y se cobra una comisión flat de 0,5% del monto del préstamo otorgado. Si el ingreso mensual oscila entre BsF. 16.561,00 y BsF. 23.000,00 se mantienen las condiciones de financiamiento a excepción del plazo máximo que se reduce de 25 a 20 años. Así mismo, para todos los créditos se exige una inicial mínima entre un 20% y 25% del valor del inmueble, dependiendo de los ingresos mensuales del grupo familiar declarado. Prohibido el cobro del IPC (INPC) en la construcción de viviendas
Publicado por Mandrake,
el Martes, 28 de julio del 2009 a las
03:41.
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas, Legislación | Comentarios (11) Queda prohibido totalmente del cobro de montos adicionales en la construcción de viviendas por concepto de ajustes inflacionarios, específicamente el Indice de Precios al Consumidor (IPC). (Les debiamos esta nota desde hace varias semanas) El pasado 11 de junio entró en vigencia la Resolución Nº 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (MPPOPV) que prohibe totalmente el cobro de cuotas adicionales al precio de las viviendas, basadas en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que viene a derogar la Resolución Nº 98 (de noviembre de 2008, Gaceta Oficial Nº 39.055) que también prohibía el cobro del IPC sólo después de la fecha establecida de culminación de la obra y
protocolización del documento de venta, pero en el tiempo anterior a
esta fecha permitía el cobro de esos incrementos inflacionarios. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) según el BCV “es un indicador estadístico que mide el cambio promedio en los precios de una canasta de bienes y servicios representativos del consumo familiar de los habitantes de una determinada localidad, región o país y se utiliza para el análisis de la inflación”. Este indicador es elaborado mensualmente por el BCV y el Instituto Nacional de Estadística (INE), sobre los datos que aportan 22 mil establecimientos comerciales e industriales de todo el país, en los cuales se recaba información sobre los precios de cerca de 300 mil bienes y servicios. El IPC también señala los niveles de inflación que mensualmente reflejan los precios de las viviendas. [ABN] El artículo 1 de esta resolución prohíbe completamente el cobro del IPC sobre las viviendas por construirse, en construcción o ya construidas. En pocas palabras ya no existe el cobro del IPC en todo el mercado inmobiliario destinado a la vivienda y hábitat, lo que deberá ser tomado en cuenta por el sector de la construcción a la hora de planificar los costos de las obras futuras. Cobro del INPC (IPC) sobre el precio de compra-venta de viviendas
Publicado por Mandrake,
el Domingo, 18 de enero del 2009 a las
18:28.
Archivado en: Construcción y Bienes Raíces, Economía y Finanzas, Legislación | Comentarios (113) El Ministerio de Vivienda y Hábitat recientemente decretó la regulación en la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el proceso de compra–venta de viviendas. El cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o IPC sobre el precio de soluciones habitacionales concluidas o en construcción es una pregunta frecuente, para aclarar esta duda el Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó la resolución Nº 98 que regulará esta figura (Gaceta Oficial Nº 39.055 del 10/11/2008). ![]() Para resumirlo, en los contratos compra-venta se deberá fijar la fecha en la culminación y entrega de la vivienda, de ninguna manera se podrá cobrar el INPC sobre viviendas que no han sido terminadas más allá de la fecha acordada. Sin embargo, el INPC podrá ser aplicable a la Vivienda cuando hubieren retrasos en los pagos atribuibles al consumidor, desafortunadamente esto debe incluir cualquier retrazo derivado de los créditos hipotecarios. Con respecto a aquellas viviendas negociadas antes de la entrada en vigencia del decreto, las partes debieron haber acordado la fecha de culminación de la obra y de la protocolización de la misma en un término de treinta (30) días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución. NOTA: La resolución Nº 98 fue derogada por la resolución Nº 110 que eliminó totalmente el cobro del IPC sobre el regimen de vivienda y habitat. Extracto de la nota de prensa emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat: Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
Publicado por Mandrake,
el Lunes, 12 de enero del 2009 a las
09:16.
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación | Comentarios (204) Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela. El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año. ![]() Nuevo Régimen de Vivienda y Hábitat
Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables. El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el. A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat: |
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