El gobierno de Hugo Chávez acaba de legalizar el espionaje telefónico y la intercepción sin previa orden judicial para controlar las llamadas de los venezolanos, especialmente las que se hacen a los medios de comunicación.
Ya no se podrá hablar libremente por teléfono en Venezuela. Tampoco enviar mensajes comprometedores por el móvil o celular. El diario Reporte informó que esta nueva disposición gubernamental, contenida en la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 25 de agosto, apareció publicada ayer en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930. Entre sus artículos, destaca el 309 que autoriza al Ministerio Público para obtener registros de llamadas de cualquier ciudadano sin necesidad de una orden judicial previa y obliga a las empresas de telecomunicaciones, bancarias y financieras a "mantener unidades permanentes las 24 horas del día y los siete días de la semana para procesar y suministrar el registro de ubicación del ciudadano". Esto coincide con la orden que ha dado ayer el ministro de Obras Públicas y Vivienda y presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Diosdado Cabello, de abrir "un procedimiento penal contra Globovisión" por los mensajes de texto que envía el público a través del móvil en el programa Buenas Noches de Producción Nacional Independiente de Kico Bautista. El canal está amenazado de cierre. Lleva seis expedientes, los primeros son administrativos y el último de carácter penal.
El Consejo Legislativo del Estado Zulia aprobó por mayoría calificada la solicitud de un Referendo ante el CNE sobre la reforma a la Ley de Descentralización, que le permitió al gobierno confiscar puertos y aeropuertos regionales.
Recientemente la Asamblea Nacional aprobó una Reforma a la Ley de Descentralización que había sido propuesta por el Gobierno Nacional, que le otorga el derecho al presidente para centralizar, intervenir y confiscar aquellos puertos y aeropuertos que eran competencia de las regiones, específicamente aquellos administrados por gobernaciones de oposición. Esta acción evidentemente va en contra de la Constitución Nacional vigente:
Constitución Nacional. Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
No parece evidente que "en coordinación con el Ejecutivo Nacional" pueda ser interpretado como el derecho del gobierno a confiscar los puertos y aeropuertos a su discreción, incluso la Reforma a la Ley de Descentralización parece estar desubicada al respecto. Pero lo hecho hecho esta, el gobierno pisoteó la Constitución cuando procedió la semana pasada a confiscar el puerto y el aeropuerto de Maracaibo por la fuerza, mediante la Fuerza Armada. Ya la semana anterior habían ejecutado la misma peripecia en Puerto Cabello, estado Carabobo.
El CNE anunció la misma noche el primer boletín oficial del Referendo Consultivo acerca de la Enmienda: con 6.003.544 votos a favor
del Sí (54,36%), 5.040.082 votos para el No (45,63%) y con una
abstención relativa de 32,95%.
Un día después el CNE emitió el segundo boletín [ver totales] con un total de 11.710.740 votos escrutados (99,57% del total) y una abstención del 29,67%, donde la opción del 'Sí' alcanzó un total de 6.310.482 votos (54,85%) y la opción del 'No' alcanzó un total de 5.193.839 votos (45,14%). La oposición a la Enmienda obtuvo una clara ventaja en los estados Miranda, Nueva Esparta, Táchira y Zulia; mientras que el resto de los estados votaron a favor de la misma.
Resultados del Referendo
| Primer Boletín del CNE |
SI 6.003.544 (54,36%<) |
NO 5.040.082 (45,63%) |
| (94,2% de las actas) |
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| Segundo Boletín del CNE |
SI 6.310.482 (54,85%) |
NO 5.193.839 (45,14%) |
| (99,57% de las actas) |
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No hay sorpresas, la Enmienda se impuso y el derecho de los gobernantes a la reelección indefinida (o reelección continua si prefiere) ya podemos considerarla como parte del Constitución Nacional... Aquí no ganó Venezuela, ni los simples mortales, hoy ganaron un grupo de personas en el gobierno y en la oposición que serán beneficiados por esta modalidad electoral.
Información minuto a minuto sobre el Referendo Consultivo acerca de la Enmienda Constitucional propuesta por el gobierno, que propone la reelección indefinida de los cargos por elección popular.
Como ya es costumbre en Venelogía cuando vienen elecciones en Venezuela, haremos una cobertura minuto a minuto con información desde diversas fuentes a medida que se van presentando. La información tendrá la noticia o comentario primero, luego la fuente entre corchetes [ ]. Por ejemplo: Cerraron las mesas en el colegio bolivariano [El Universal].
Ganó la Enmienda: Resultados del Referendo 2009.
Cobertura Minuto a Minuto
El reportaje en tiempo real realizado por David después del salto...
El 15 de febrero iremos a un Referéndum Consultivo donde habrá solo una pregunta para aprobar o rechazar una Enmienda Constitucional, que establecerá la figura de la Reelección Indefinida en la legislación venezolana.
La reelección indefinida ya había sido propuesta con anterioridad por Chávez mediante una Reforma Constitucional que fue a Referendo Consultivo y fue rechazada. Sin embargo, a solo unas semanas de haberse realizado las elecciones regionales y municipales, el gobierno de nuevo propone la reelección indefinida a través de una Enmienda Constitucional impulsada por la Asamblea Nacional.
El primer problema con la Enmienda esta en la pregunta que salió de la Asamblea Nacional para ser refrendada (especialmente la primera que habían hecho pública), que me ha hecho dudar seriamente acerca de la capacidad
legislativa de nuestros representantes. Se trata obviamente de una pregunta formulada para promover la opción por el SI, pero que no representa realmente lo que se esta proponiendo.
La pregunta: "¿Aprueba usted la enmienda
de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la
República tramitada por la Asamblea Nacional que amplía los derechos
políticos del pueblo con el fin de permitir que cualquier ciudadano o
ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser
sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo
por el tiempo establecido constitucionalmente dependiendo su posible
elección exclusivamente del voto popular?"
La oposición argumenta que la propuesta de Enmienda ya fue Refrendada y es ilegal, pero el Chavismo asegura que solo se trata de uno de los temas presentados en la Reforma.
La legalidad de la Enmienda, una interrogante que ha sido respondida desde dos perspectivas:
- Según la Oposición NO es legal: Porque el artículo 345 de la
Constitución señala que "la iniciativa de Reforma Constitucional que no
sea aprobada, no podrá presentarse en mismo período constitucional a la
Asamblea Nacional".
- Según el Chavismo SI es legal: Porque "a diferencia de la
reforma consultada el 2 de diciembre de 2007, que proponía el cambio o
modificación de 69 artículos y tenía por objeto una revisión parcial de
la Constitución y la sustitución de varias de sus normas, la enmienda
constitucional sugerida ahora apenas plantea la modificación de cinco
artículos sobre un mismo tema".
Después de leer el Título IX sobre la Reforma
Constitucional (que incluye Reformas y Enmiendas) la respuesta no es
tan clara como la han tratado de aplicar.
Discusión acerca de las diferencias entre las tres figuras legales que permiten
modificar el texto constitucional: Enmienda, Reforma y Constituyente... Establecidas en la Constitución Nacional de 1999.
El artículo 340 de la Constitución Nacional establece que la Enmienda Constitucional
tiene por objeto "la adición o modificación de uno o varios artículos
de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental". En tanto que el artículo 342 de la Constitución Nacional establece que la Reforma Constitucional
tiene por objeto "una revisión parcial de la Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del texto Constitucional".
La
diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación
venezolana parece estar en (1) la amplitud de la misma, (2) en los métodos
para invocarla y (3) la etapa legislativa; ya que en cuanto a su (4) aprobación, ambas figuras requieren ser sometidas a Referendo a los 30 días de haber sido aprobadas por la AN.
Según su (1) amplitud, la Enmienda es una figura legal
para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la
Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una
"revisión parcial" del texto constitucional (esta interpretación queda
abierta) que permite la sustitución de una o varia de sus
normas. Como pudo haber notado, según nuestra CN la enmienda agrega o modifica normas mientras
que la reforma revisa (un termino más amplio) y sustituye normas.
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