El Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) comenzó a trabajar en la asignación del Número Único de Identidad para los venezolanos desde su nacimiento, tal como lo establece el artículo 59 la nueva Ley de Registro Civil.
El Universal reseña las declaraciones de Dante Rivas, director general del Saime, donde explica que el Número Único de Identidad será el mismo número de cédula, documento que se le asigna a los venezolanos desde los nueve años de edad, sólo que en lo sucesivo dicho número se portará desde el nacimiento. La ley otorga un lapso de dos años para iniciar este nuevo sistema de identidad, el Saime comenzó a calcular la cantidad de niños con un rango de edad entre 0 y 9 años (aproximadamente) para apartarles su número de identidad.
"La idea es que cuando esos niños que no tienen cédula todavía vayan a solicitarla tengan un número de identidad disponible. Con eso lograremos que el nuevo sistema, es decir, el que establece el Número Único de Identidad, mantenga la secuencia numérica actual". La ley dice que el Número Único de Identidad servirá para la partida de nacimiento, la cédula, el pasaporte y, en general, para administrar todos los datos básicos de la persona que porta ese número, ello para disponer de una base de datos automatizada que podrán consultar los organismos competentes.
El artículo 60 se garantiza la asignación exclusiva de un número para cada persona (Inhabilitación e insubsistencia):
"En los casos de pérdida de la nacionalidad, el número único de identidad otorgado se inhabilitará de inmediato y no podrá ser asignado a otra persona. De recuperar o adquirir nuevamente la nacionalidad venezolana se reactivará el mismo número originalmente asignado. El número único de identidad será declarado insubsistente con el fallecimiento de la persona, con la nulidad de las actas de nacimiento y de las cartas de naturaleza. El número declarado insubsistente no podrá ser reasignado ni reactivado".
NOTA (MN): El artículo precedente fue citado del Proyecto de Ley del Registro Civil, el cual difiere notablemente de la Ley Orgánica de Registro Civil que fue publicado en Gaceta.