Órdenes de entrega
Nuevo régimen de facturación para tributos del SENIAT (P.A. 0071)
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El SENIAT emitió la "Providencia Administrativa 0071" cambiando algunas normas relativas al régimen de facturación para tributos bajo su administración.

Según el artículo 1° de la Providencia Administrativa, esta tiene por objeto establecer las normas que rigen las emisiones de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y los certificados de débito fiscal exonerado, de conformidad con las normas que regulan la tributación nacional que se le atribuye al SENIAT.
Esté régimen será aplicable a: Las personas jurídicas y las entidades económicas son personalidad jurídica; las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a 1.500 Unidades Tributarias; las personas naturales que sean contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 Unidades Tributarias; y aquellas personas naturales que NO sean contribuyentes ordinarios del IVA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 1.500 Unidades Tributarias, únicamente cuando emitan facturas que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquiriente del bien o el receptor del servicio conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
El artículo 3° de la Providencia establece las operaciones que se encuentran excluidas como la venta de bienes inmuebles; las importaciones no definitivas de bienes muebles, las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y casas de bolsa (con excepciones); los servicios de floristeria, los servicios de comida y bebida; la venta de productos medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y accesorios; venta de equipos de computación, accesorios y consumibles; venta de electrodomésticos, venta de libros y artículos de oficina, venta de muebles para el hogar y oficina, entre otros...