Antigüedad laboral
Retroactividad de las Prestaciones Sociales
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En la nueva LOT que se prevé promulgar este año, el cálculo de las prestaciones sociales será retroactivo de acuerdo al último salario devengado, como lo era antes de 1997.

Las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. Actualmente, las prestaciones sociales en Venezuela no son retroactivas, sino que se calculan con base al salario al momento de su otorgamiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, quedó establecido en el 3er ordinal de la Disposición Transitoria número 4, que la nueva Asamblea Nacional debería realizar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se reconozca el derecho a prestaciones sociales de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (con retroactividad). Asimismo, debería (la reforma) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. De esta forma, la retroactividad de las prestaciones sociales fue un mandato constitucional hace 12 años.
Pero la retroactividad de las prestaciones no es materia nueva en Venezuela, de esta forma se calculaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. En el año 1.997 bajo la administración del Dr. Rafael Caldera, hubo consenso entre trabajadores, empresarios y Gobierno (agrupados en la Comisión Tripartita) para eliminar la retroactividad de las prestaciones sociales. Según un artículo en Informe21, al eliminar esta retroactividad los empresarios otorgaron mejores aumentos de sueldos y salarios, las empresas pudieron limitar el pasivo laboral, así como también hubo incrementos de nómina, que permitió mejorar los índices de producción en el país y disminuir el desempleo.
"Analicemos por un momento si una empresa que vende un bien o servicio, cobra un precio, evidentemente mayor al costo y en ese instante la relación comercial con su cliente cesa, sin embargo con la retroactividad de las prestaciones sociales, dicho costo pudiera aumentar el año que viene, inclusive superando al precio, sin que el empresario pueda ajustarlo al producto o servicio ya vendido, por tanto resulta una medida fatal para las PYME y el Gobierno". --Ronald Rodriguez (Informe 21)
Pago anticipado de las Prestaciones Sociales
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En algunas relaciones laborales, el patrono opta por liquidar anualmente las prestaciones sociales para no acumular pasivos laborales, algo que no aparece en la ley.

Es frecuente observar casos en los cuales el patrono decide liquidar anualmente las prestaciones sociales de sus trabajadores como una forma de no acumular pasivos laborales a futuro. Realmente esta práctica no se encuentra respaldada en las leyes laborales, pero de igual forma tampoco se encuentra expresamente prohibida.
Lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente respecto a la obligación del patrono, es que, anualmente debe cancelar a sus trabajadores todos aquellos intereses acumulados de las Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad, evitando así el riesgo de pagar intereses sobre intereses, y con lo cual se elimina un pasivo que podría convertirse en sumas verdaderamemnte importantes.
También, establece el mismo artículo 108 de la LOT respecto al derecho de los Trabajadores, que puede solicitar al patrono anticipos sobre las prestaciones de hasta el 75% del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su conyugue o sus hijos. En este caso, el patrono puede liquidar anualmente el monto solicitado de las prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador. Al momento de terminar dicha relación laboral por cualquier causa, se pagará al trabajador la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.
De esta forma, la LOT establece una obligación del patrono (cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones) y un derecho del trabajador (a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos). Con base a lo anterior, parece obvio que a pesar que no se encuentre expresamente previsto en la ley, no se observa ningún obstáculo legal para que el patrono y el trabajador, de mutuo consentimiento, acuerden liquidar anualmente la totalidad de las prestaciones.
Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad
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El beneficio de las prestaciones por antigüedad se le otorga a aquellos trabajadores con más de tres meses de trabajo ininterrumpido bajo relación de dependencia.

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Cálculo de las Prestaciones Sociales (la Liquidación)
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En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.