Arrendamientos Inmobiliarios
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV)
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La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda es el ente rector en materia de arrendamientos inmobiliarios, adscrito al Ministerio de Vivienda y Hábitat.

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) es el ente rector en materia de arrendamientos desde la creación de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (LAI). La SNAV tiene amplias facultades para ejercer el control y permitir la inspección del Estado sobre las personas y los inmuebles que son objeto de arrendamiento. El legislador le otorgó a esta superintendencia un gran poder sobre la actividad arrendataria e incluso sobre la voluntad de las partes que participan en la relación arrendaticia. La SNAV es un órgano adscrito al Ministerio de Vivienda y Hábitat.
Según el artículo 17 de la LAI, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento debe contar con un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales del país, para coordinar la aplicación de la política en materia arrendaticia, y asimismo, mantener un Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas.
El artículo 20 de la LAI establece las competencias de la SNAV. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores y arrendatarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas (RNAV)
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Detalles sobre el marco legal del Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

El Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda (RNAV) es un censo permanente recientemente creado mediante el cual se recabará información referente a datos personales de arrendadores y arrendatarios en el territorio nacional, así como también de los datos referidos al inmueble.
Según el ordinal 13° del artículo 20 de la nueva Ley de Arrendamientos es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV) "crear el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste; partiendo de un Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias, de actualización permanente".
Asimismo, todo contrato de arrendamiento debe ser presentado ante la Superintendencia con todos los requisitos y formalidades para su registro en el RNAV. Entre otros aspectos, el contrato debe contener los datos referenciales del inmueble a arrendar, la identificación del uso que se le dará al inmueble, la duración del contrato y el monto en números y en letras que deben ser cancelados por concepto de canon de arrendamiento.
Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (2011, 2012)
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Este nuevo instrumento legal establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos para vivienda y otros fines.

El pasado 10 de noviembre, la plenaria del Parlamento sancionó la nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos, con todas las modificaciones efectuadas al proyecto inicial, durante el proceso de debate. Esta Ley fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6053 del 12/11/2011, y su reglamento (decreto N° 8.587) fue publicado en la Gaceta Oficial 39.799 de fecha 14/11/2011.
Según el artículo 1°, la Ley "establece el régimen jurídico aplicable al arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, habitación,pensión y/o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales,de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendados o subarrendados totalmente o por partes".
Desalojos judiciales
Uno de los temas más polémicos respecto de esta normativa se refiere a los desalojos judiciales, pero esta ley no prohíbe sino que impone un procedimiento administrativo previo de conciliación (artículo 87) en el que las partes ejercen su derecho a la defensa, e independientemente de la decisión administrativa (una vez finalizado el procedimiento) las partes podrán acudir a la sede judicial para hacer valer sus pretensiones (artículo 91).
En caso de prosperar un juicio por desalojo se le otorgan 6 meses a partir de la sentencia firme para el retiro voluntario.
Medidas de secuestro
El artículo 9° prohíbe dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a viviendas, pensiones y/o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y/o familias, presuponiendo la existencia de un arrendamiento entre las partes.
Gobierno aprobará leyes contra desalojos, regular el precio de viviendas y la regularización de la tenencia de la tierra en asentamientos populares
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Durante un "conversatorio con comunidades organizadas" que tuvo lugar en El Calvario, en Caracas, el Presidente Chávez dio su apoyo a las propuestas de la Red Metropolitana de Inquilinos, expuestas por la abogada Ana Marina Rodríguez.
El presidente aprobó este sábado 8 de enero la discusión de un conjunto de proyectos de ley presentados por una organización denominada "Red Metropolitana de Inquilinos", para ser posiblemente aprobados en el marco de la Ley Habilitante entre los meses de enero y febrero. “Habría que ver si algunas leyes van a la Asamblea Nacional, no todas son habilitantes. Las habilitantes son leyes puntuales, leyes para atender la emergencia y sus impactos”, expresó el presidente al referirse a las propuestas presentadas.
Entre estas propuestas se encuentran el Decreto Ley de Regularización y Ordenamiento Integral de la Tenencia de la Tierra, el Decreto Ley de Regularización del Precio de Viviendas en el Mercado Secundario y el Decreto Ley contra los Desalojos Arbitrarios.
1. Decreto Ley de Regularización y Ordenamiento Integral de la Tenencia de la Tierra:
Cuya finalidad es la de regularizar la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares (o barrios populares como se les conoce mejor) mediante una organización comunitaria alterna (igualmente denominada 'Barrio'). En el último proyecto que se discutió en la Asamblea Nacional en 2009 se otorgaba un "título de adjudicación" a aquellas comunidades previamente asentadas en terrenos públicos (pertenecientes al estado), y un "título de permanencia" a aquellas comunidades previamente asentadas en terrenos privados. En el último proyecto en discusión quedaba claro que la ley solo aplicada a asentamientos populares preexistentes y se prohibían expresamente las invasiones, tomas, ocupaciones y establecimientos ilegales so pena de quedar excluidos del proceso de regularización de la tenencia de la tierra e incurrir en delitos previstos en las leyes penales.
2. Decreto Ley de Regularización del Precio de Viviendas en el Mercado Secundario:
Con esta ley se sancionará a quienes incumplan con el decreto de congelación de alquileres que está vigente desde hace varios años e intenta regular la "especulación que existe con los precios de los inmuebles".