Banco Canarias de Venezuela
Operadores cambiarios autorizados por CADIVI
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Los operadores cambiarios autorizados, tanto entidades financieras como casas de cambio, comenzaron a suscribir el nuevo Convenio que regula las actividades del Régimen para la Administración de Divisas.
Aquellas entidades financieras y casas de cambio que eran autorizadas por CADIVI como operadores cambiarios, desde el día de ayer comenzaron la suscripción del nuevo convenio cambiario para la ejecución de los trámites correspondientes al Régimen para la Administración de Divisas. A través de este convenio los operadores cambiarios autorizados se comprometen a prestar servicios de intermediación entre los usuarios y CADIVI. [CADIVI]
La semana pasada firmaron el Convenio las entidades financieras Banfoandes; Banco de Venezuela; ABN AMRO, BANK; N.V., sucursal Venezuela; Mercantil; Citibank, sucursal Venezuela; Banesco; BFC Banco Fondo Común; Banco Provincial; Banco Agrícola de Venezuela; Banco Exterior; Banco del Caribe, Banco Confederado, Banco Sofitasa; Banco Nacional de Crédito; Banco Federal; Banco Caroní; Totalbank; Banco Occidental de Descuento; Inverunión; Del Sur; Banco Plaza Bolívar Banco; Banco Guayana; Corp Banca; Bancoro; y Bannorte.
Esta semana continuará la suscripción por parte de las entidades bancarias Banco Canarias de Venezuela; Banco del Tesoro; Central Banco Universal; Venezolano de Crédito; Helm Bank de Venezuela; Banco Provivienda (Banpro); Banvalor; 100% Banco; Banplus; Banco Activo; Casa Propia; Mi Casa; Banco Internacional de Desarrollo y Banco de Exportación y Comercio.
Calculo de la Ley de Política Habitacional (LPH)
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El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales.

En el artículo 18 de la Ley de Política Habitacional [PDF] (Gaceta Oficial N° 4.659 Extraordinaria del 15 de Diciembre de 1993) se establece el Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Público como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas:
(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador) (Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)
NOTA: La Ley de Política Habitacional fue reemplazada por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat; promulgada mediante la Ley Habilitante 2008 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008.
Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La excepción aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un préstamo hipotecario.