Banco Confederado
Sala de Casación Penal declaró procedente solicitud de extradición del banquero venezolano Juan Felipe Lara
La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró que es procedente la solicitud de extradición activa del banquero venezolano Juan Felipe Lara Fernández, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
La representación del Ministerio Público señaló en su escrito de solicitud de extradición, que de acuerdo a la investigación adelantada hasta el momento se ha determinado que uno de los mecanismos utilizados para sustraer el patrimonio de los bancos Confederado, Bolívar y Banpro, hechos en los que participó directamente Juan Felipe Lara, mientras se desempeñó como directivo del Banco Confederado y de Bolívar Banco, consistió, en la ilegítima aprobación de créditos a favor de empresas que, además de no cumplir con requisitos mínimos, estaban relacionadas con el grupo económico de Ricardo Fernández Barruecos.
El Juzgado Undécimo Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó iniciar el trámite para la extradición activa de Juan Felipe Lara Fernández, y posteriormente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió del referido Juzgado copia certificada de las actuaciones relacionadas con la solicitud de extradición, mediante el oficio Nº 0567-10.
Cuatro bancos intervenidos (Bolívar, Canarias, Confederado, Provivienda)
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El ministro de Finanzas, Alí Rodríguez, anunció la intervención a puertas abiertas de los bancos Canarias, Bolívar, Provivienda y Confederado por incumplimientos repetidos.
El ministro Rodríguez informó que se dictaron medidas administrativas que no fueron acatadas y por eso se emitieron cuatro resoluciones de intervención. Según el ministro la medida es para garantizar el dinero de los ahorristas e, incluso, de los acreedores. Una intervención a puertas abiertas significa que las instituciones seguirán operando "con normalidad".
Recientemente se había aprobado la fusión de Provivienda con el Banco Canarias.
El Régimen de Intervención Bancaria es una figura establecida en el Artículo 395 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Según el artículo 235 numeral 5, es competencia de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN): "La estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo,otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisiónde acordar su rehabilitación o liquidación."
Según el artículo 322 de la LGBOIF, durante el Régimen de Intervención Bancaria no se pueden acordar medidas judiciales preventivas contra la institución financiera afectada, las entidades que constituyan el Grupo Financiero o empresas relacionadas; y las medidas judiciales existentes deben ser suspendidas.
Declaración electrónica del IVA e ISLR a partir de 2010 (providencias 0103 y 0104) será de cumplimiento obligatorio
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Toda persona natural y jurídica deberan emplear el portal fiscal Seniat, para declarar ISLR e IVA a partir del 2010, dandole una despedida a las formas impresas: 30 (IVA), DPJ26 (ISLR-PJ), y DPN25 (ISLR-PN)
Mediante las Providencias Nº 0103 (ISLR) y 0104 (IVA) de fecha 30/10/09 publicadas en Gaceta Oficial Nº 39.296 de la misma fecha, se establece que las personas naturales y jurídicas deberán efectuar sus declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta (ISLR) deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente, correspondientes a los períodos que finalicen el 31° de Diciembre de este año, así como las declaraciones que la sustituyan, según las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Aquellas personas naturales cuya determinación del ISLR no dé monto a pagar (cero), o que si deban cancelar algún monto, igualmente deberán presentar la declaración definida a través del Portal Fiscal. La presentación en la taquilla del banco deberá hacerse para estar incluido en el Sistema Venezolano de Información Tributario (Sivit).
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se hará dentro de los 15 días continuos del mes siguiente al período de imposición, siendo la primera declaración el periodo que finaliza el 31/12, teniendo como plazo para declarar electrónicamente el 15/01/2009, a través del mencionado portal fiscal venezolano.
Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, los contribuyentes podrán optar entre enterarlo electrónicamente o imprimir cinco veces la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada para el pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Naturales.
Para realizar la declaración tanto las personas naturales y jurídicas deberán realizar en unos breves pasos la obtención de su clave electrónica en la sección:
Operadores cambiarios autorizados por CADIVI
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Los operadores cambiarios autorizados, tanto entidades financieras como casas de cambio, comenzaron a suscribir el nuevo Convenio que regula las actividades del Régimen para la Administración de Divisas.
Aquellas entidades financieras y casas de cambio que eran autorizadas por CADIVI como operadores cambiarios, desde el día de ayer comenzaron la suscripción del nuevo convenio cambiario para la ejecución de los trámites correspondientes al Régimen para la Administración de Divisas. A través de este convenio los operadores cambiarios autorizados se comprometen a prestar servicios de intermediación entre los usuarios y CADIVI. [CADIVI]
La semana pasada firmaron el Convenio las entidades financieras Banfoandes; Banco de Venezuela; ABN AMRO, BANK; N.V., sucursal Venezuela; Mercantil; Citibank, sucursal Venezuela; Banesco; BFC Banco Fondo Común; Banco Provincial; Banco Agrícola de Venezuela; Banco Exterior; Banco del Caribe, Banco Confederado, Banco Sofitasa; Banco Nacional de Crédito; Banco Federal; Banco Caroní; Totalbank; Banco Occidental de Descuento; Inverunión; Del Sur; Banco Plaza Bolívar Banco; Banco Guayana; Corp Banca; Bancoro; y Bannorte.
Esta semana continuará la suscripción por parte de las entidades bancarias Banco Canarias de Venezuela; Banco del Tesoro; Central Banco Universal; Venezolano de Crédito; Helm Bank de Venezuela; Banco Provivienda (Banpro); Banvalor; 100% Banco; Banplus; Banco Activo; Casa Propia; Mi Casa; Banco Internacional de Desarrollo y Banco de Exportación y Comercio.
Impuesto sobre la renta (ISLR) en Venezuela
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El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto.
La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Ver: ISLR para personas naturales, ISLR para personas jurídicas.