Banco Nacional de Vivienda y Hábitat
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
BANAVIH regularizará viviendas adjudicadas por el Gobierno desde 1999
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En medio de la crisis económica el Ministro de Obras Públicas y Viviendas, designa la entidad financiera encargada de realizar el cobro de las viviendas adjudicadas por el gobierno entre 1999 y 2008 en función de recuperar los aportes realizados a los distintos fondos habitacionales.
En la Gaceta Oficial Nro. 39.263 de fecha 14/09/2009 se designa al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (creado con la nueva Ley de Vivienda y Habitat) para elaborar, administrar, y coordinar el proceso nacional de regularización de la situación legal y financiera de las viviendas construidas con recursos del Fondo de Aportes del Sector Público, correspondientes a los proyectos aprobados desde el año 1999 hasta el año 2008.
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Según el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda, esta decisión se produce debido a que, gran parte de los recursos portados por el ejecutivo nacional para la construcción de viviendas no se ha podido recuperar. Entre las razones que hace esta situación se encuentran la falta de determinación del precio de las viviendas, la falta de protocolización de los documentos de compra-venta y sus respectivos créditos al momento de la adjudicación.
De acuerdo a lo expuesto por este ministerio, estos problemas legales han imposibilitado la implementación efectiva del Plan Nacional de Cobranzas.
Esta nueva tarea designada para el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, se especifica de la siguiente manera, en primer lugar determinar el precio de la vivienda construida, para ello deberá tomar en consideración: el año de la adjudicación de la vivienda, la capacidad de pago correspondiente a un ingreso de un salario mínimo para el año en el cual se corresponda la adjudicación, y se le da la libertad al Banco para establecer cualquier otra que considere pertinente.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
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El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
FAOV en Línea (Trabajadores, Empresas y Operadores Financieros)
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El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha desarrollado un sistema en línea para la gestión mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
El Banavih ha implementado una plataforma tecnológica en PHP [enlace] para centralizar la gestión del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Este sistema estará disponible para Trabajadores, Empresas y Operadores Financieros.
Trabajadores: Los trabajadores podrán consultar el estado de sus cuentas de ahorro habitacional y verificar si el patrono esta al día con los aportes al FAOV, de tal forma que puedan solicitar créditos habitacionales.
Empresas y/o Patronos: Los patronos deberán consignar los recaudos al operador financiero quien habilitará el acceso a sistema. Esta herramienta permitirá auto-liquidar los aportes al FAOV, obtener estados de cuenta de la compañía y solvencias en formato digital debidamente certificados por el Banavih y también. Los aportes mensuales por el ahorro obligatorio podrán realizarse a través del operador financiero o directamente en el sistema del FAOV en Línea.
Operadores Financieros: Es responsabilidad del operador financiero la afiliación de las empresas o patronos en el sistema, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Banavih. A través del sistema, los operadores también podrán consultar los estados de cuentas de los ahorristas, lo patronos y los datos básicos de la empresa. Los operadores financieros continuarán emititiendo las constancias de ahorro habitacional y de cualquier documento para ellas y los ahorristas, de aquellas empresas que no estén afiliadas al Banavih.
Cobro del INPC (IPC) sobre el precio de compra-venta de viviendas
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El Ministerio de Vivienda y Hábitat recientemente decretó la regulación en la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el proceso de compra–venta de viviendas.
El cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o IPC sobre el precio de soluciones habitacionales concluidas o en construcción es una pregunta frecuente, para aclarar esta duda el Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó la resolución Nº 98 que regulará esta figura (Gaceta Oficial Nº 39.055 del 10/11/2008).

Para resumirlo, en los contratos compra-venta se deberá fijar la fecha en la culminación y entrega de la vivienda, de ninguna manera se podrá cobrar el INPC sobre viviendas que no han sido terminadas más allá de la fecha acordada. Sin embargo, el INPC podrá ser aplicable a la Vivienda cuando hubieren retrasos en los pagos atribuibles al consumidor, desafortunadamente esto debe incluir cualquier retrazo derivado de los créditos hipotecarios.
Con respecto a aquellas viviendas negociadas antes de la entrada en vigencia del decreto, las partes debieron haber acordado la fecha de culminación de la obra y de la protocolización de la misma en un término de treinta (30) días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.
NOTA: La resolución Nº 98 fue derogada por la resolución Nº 110 que eliminó totalmente el cobro del IPC sobre el regimen de vivienda y habitat.
Extracto de la nota de prensa emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat:
Escala de ingresos para créditos hipotecarios (2009)
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El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios que pueden abarcar el 100% del valor del inmueble, por hasta un monto de Bsf. 271.000 y con subsidios de hasta 46.000 bolívares fuertes.
Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de resoluciones [1]) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos
de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer
en los pagos mensuales.
Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta treinta (30) años:
- Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo
de hasta 108.000 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán
comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Dentro de esta escala, aquellos que ganan salario mínimo pueden optar por un crédito hipotecario de hasta 30.000 bolívares fuertes pero adicionalmente cuentan con un subsidio de 46.000 bolívares
fuertes, lo que suma 76.000 bolívares
fuertes para adquirir una vivienda.
- Ingresos entre 2.800 y 5.474
bolívares fuertes:
Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 213.000
bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.
- Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 271.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales. Dentro de esta escala es justamente quien gane 7.000 bolívares el que podrá optar por un financiamiento hipotecario con el monto máximo.
Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
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Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.

Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat: