Cálculo de Prestaciones
Retroactividad de las Prestaciones Sociales
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En la nueva LOT que se prevé promulgar este año, el cálculo de las prestaciones sociales será retroactivo de acuerdo al último salario devengado, como lo era antes de 1997.

Las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. Actualmente, las prestaciones sociales en Venezuela no son retroactivas, sino que se calculan con base al salario al momento de su otorgamiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, quedó establecido en el 3er ordinal de la Disposición Transitoria número 4, que la nueva Asamblea Nacional debería realizar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se reconozca el derecho a prestaciones sociales de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (con retroactividad). Asimismo, debería (la reforma) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. De esta forma, la retroactividad de las prestaciones sociales fue un mandato constitucional hace 12 años.
Pero la retroactividad de las prestaciones no es materia nueva en Venezuela, de esta forma se calculaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. En el año 1.997 bajo la administración del Dr. Rafael Caldera, hubo consenso entre trabajadores, empresarios y Gobierno (agrupados en la Comisión Tripartita) para eliminar la retroactividad de las prestaciones sociales. Según un artículo en Informe21, al eliminar esta retroactividad los empresarios otorgaron mejores aumentos de sueldos y salarios, las empresas pudieron limitar el pasivo laboral, así como también hubo incrementos de nómina, que permitió mejorar los índices de producción en el país y disminuir el desempleo.
"Analicemos por un momento si una empresa que vende un bien o servicio, cobra un precio, evidentemente mayor al costo y en ese instante la relación comercial con su cliente cesa, sin embargo con la retroactividad de las prestaciones sociales, dicho costo pudiera aumentar el año que viene, inclusive superando al precio, sin que el empresario pueda ajustarlo al producto o servicio ya vendido, por tanto resulta una medida fatal para las PYME y el Gobierno". --Ronald Rodriguez (Informe 21)
Cálculo de horas extra (diurnas, nocturnas, días feriados)
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El tiempo de la jornada de trabajo se encuentra regulada en la ley, y aquellas horas laboradas fuera de esta se consideran como horas extra y requieren un cálculo adicional.
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo establece claramente en que consiste la jornada de trabajo: "Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad".

Según el artículo 195 de la LOT (salvo excepciones previstas) la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Según el artículo 196 de la LOT el patrono y los trabajadores pueden acordar una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
Causas de terminación de la relación de trabajo
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Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente la relación de trabajo puede terminar por finalización de la obra, por expiración del tiempo pautado o por causales contractuales.

La relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador. La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Son diversas las causas legales que pueden causar la terminación de una relación de trabajo, pero básicamente depende de la clasificación del trabajo.
En primer lugar, la relación laboral puede terminar por la finalización de la obra en caso de contrato para una obra determinada, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En segundo lugar, la relación de trabajo puede concluir por la expiración del tiempo en caso de contrato por tiempo determinado, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tercer lugar, la relación de trabajo puede terminar por las causales legales para la terminación de un contrato laboral. Estas causas son despido justificado o injustificado, retiro justificado o injustificado, por acuerdo de la voluntad común de las partes o debido a causa ajena a la voluntad de ambas.
Indemnización por despido injustificado
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La relación de trabajo puede terminar por diversos motivos, pero en el caso de un despido injustificado le corresponden al trabajador beneficios adicionales.

Aquellos trabajadores trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fecha en que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de las prestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:
- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad
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El beneficio de las prestaciones por antigüedad se le otorga a aquellos trabajadores con más de tres meses de trabajo ininterrumpido bajo relación de dependencia.

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Terminación de la relación de trabajo por retiro o renuncia del trabajador
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Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el trabajador puede terminar la relación laboral por su retiro justificado o por las causales de retiro injustificado, o por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, especificamente el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la "manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en una causa prevista por la misma ley, con los efectos patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Retiro injustificado del trabajo
Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro injustificado cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.
Cálculo de ejemplo de las utilidades, los aguinaldos y las bonificaciones de fin de año
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La banda de días de los tan esperados aguinaldos, utilidades y bonificación de fin de año van desde los 15 días a los 120 días, pero estas condiciones son mejoradas donde se realicen contrataciones colectivas.
Se aproximan las fechas del pago de los aguinaldos, la bonificación de fin de año o las utilidades tan anheladas, que al ritmo de la inflación actual a la mayoría de nosotros, tendremos suerte si alcanzan para algunas hallaquitas. Venelogía, en su afán de informar analíticamente a sus lectores, esboza una corta guía para entender los 3 términos supra mencionados y cómo son sus cálculos.
El Cálculo de las Utilidades se hace con base al 15% de los beneficios líquidos obtenidos (utilidad neta antes de ISLR obtenida por la empresa, por lo tanto Se debe esperar el cierre de ejercicio económico. Esta tipificado en el Art. 57-RLOT y Art. 174 LOT), para su cálculo se divide el monto de estos beneficios entre el monto anual devengado por los trabajadores o trabajadoras de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades.
Ejemplo para el Cálculo de Utilidades: Supongamos que una empresa una empresa tuvo unas ganancias líquidas cuyo 15% es de Bs. 500.000, y el monto de los salarios pagados en el año a los trabajadores son 990.000. Pedro gana Bs. 1.500 al mes y la suma en todo el año por concepto de sueldo fue de Bs 30.000. Dividimos el 15% los beneficios líquidos antes de ISLR: 500.000 entre el total de los salarios del año a los trabajadores que fue de Bs. 995.000; esto da un factor de 0.50. Luego multiplica dicho factor 0.50 por el sueldo anual de Pedro, que es 18.000, dando Bs. 9.000.
Claro que tiene sus condiciones, si producto del factor, a Pedro le da a cobrar menos del salario mínimo, su patrono le cancelará el equivalente a 15 días salario mínimo, y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un mil de bolívares (Bs. 1.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.
Cálculo del Preaviso en caso de renuncia o despido injustificado
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La LOT otorga el preaviso a aquellos trabajadores fuera del régimen de estabilidad laboral y sean despedidos sin justa causa o
basado en motivos económicos o tecnológicos, así como al patrono, cuando el trabajador se retira injustificadamente.
El preaviso es un derecho del trabajador y del patrono dependiendo de las causas y del accionante de la terminación de la relación laboral. Sin embargo es importante aclarar que según el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello dentro de los 30 días continuos a partir del momento en que el patrono o el trabajador haya tenido conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar unilateralmente la relación.
Con respecto al patrono, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo,
donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que
haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un
preaviso" o en su defecto el trabajador se verá obligado a otorgar una indemnización al patrono.
Con respecto al trabajador, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso". Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador.
Cálculo de las Prestaciones Sociales (la Liquidación)
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En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Cálculo de las Vacaciones y del Bono Vacacional
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Todo trabajador tiene derecho de al menos 15 días de vacaciones remuneradas al año y de un bono vacacional equivalente en moneda de libre circulación, de al menos 7 días de salario al momento de tomar la jornada de descanso.
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.
- La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
- La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo, días de vacaciones:
| Años de servicios | Días de vacaciones | Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63) |
|---|---|---|
| 1 año |
15 días | Bsf. 654,45 |
| 2 años | 16 días | Bsf. 698,08 |
| 3 años |
17 días | Bsf. 741,71 |
| 5 años |
19 días | Bsf. 828,97 |
| 10 años |
24 días | Bsf. 1047,12 |
Según el artículo 226 de la LOT el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las vacaciones sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. Según el artículo 229 se pueden acumular uno o dos períodos vacacionales para un máximo de tres períodos, solo a petición del trabajador.