Cálculos
Cálculo de horas extra (diurnas, nocturnas, días feriados)
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El tiempo de la jornada de trabajo se encuentra regulada en la ley, y aquellas horas laboradas fuera de esta se consideran como horas extra y requieren un cálculo adicional.
El artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo establece claramente en que consiste la jornada de trabajo: "Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos.Se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordeñes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad".

Según el artículo 195 de la LOT (salvo excepciones previstas) la jornada diurna no podrá exceder de ocho (8) horas diarias, ni de cuarenta y cuatro (44) semanales; la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de cuarenta (40) semanales; y la jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana. Se considera como jornada diurna la cumplida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. Se considera como jornada nocturna la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Se considera como jornada mixta la que comprende períodos de trabajo diurnos y nocturnos. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, se considerará como jornada nocturna.
Según el artículo 196 de la LOT el patrono y los trabajadores pueden acordar una jornada diaria hasta de nueve (9) horas sin que se exceda el límite semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, para otorgar a los trabajadores dos (2) días completos de descanso cada semana.
Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad
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El beneficio de las prestaciones por antigüedad se le otorga a aquellos trabajadores con más de tres meses de trabajo ininterrumpido bajo relación de dependencia.

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Cálculo del Precio del Euro Oficial (y del precio oficial de otras divisas)
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Formula simple para calcular en bolívares el precio real del Euro Oficial, que a pesar de existir un Control de Cambios, tiene un valor variable.
En Venezuela hay instaurado un Control de Cambios desde el año 2003 que limita el acceso a las divisas oficiales y establece un tipo de cambio fijo con respecto al Dólar. El tipo de cambio oficial o precio oficial de todas las demás monedas internacionales fluctúan de acuerdo a su valor frente al Dólar en el mercado.
De esta forma para calcular el precio del Euro Oficial se emplea una simple multiplicación:
Precio de un dólar oficial en bolívares x Precio internacional del Euro frente al Dólar
Tomemos en cuenta que recientemente se aumentó el Dólar Oficial en dos tipos de cambios, uno básico en Bsf. 2,60 por dólar y uno "petrolero" o "viajero" en 4,30 por dólar. Por lo tanto también existen dos tipos de cambio oficial para el Euro, un Euro Básico y un Euro Petrolero (o viajero), cuyos precios están limitados por el Control de Cambios pero no son fijos.
Según esta formula, si tomamos como precio internacional del Euro como $1.4036 (precio real al momento de escribir esto) podemos obtener el precio del Euro Básico y del Euro Petrolero (o viajero) con los siguientes ejemplos:
- Euro Básico = Bsf. 2,60 x $1.4036 = Bsf. 3,65 por Euro
- Euro Viajero = Bsf. 4,30 x $1.4036 = Bsf. 6,04 por Euro
Esta información es de referencia, se ofrece como está, sin garantía, para hacer comentarios o correcciones ya saben donde hacerlos.
Cálculo del precio del Dólar Paralelo
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Formula sencilla para calcular el precio del dólar paralelo y el dólar permuta, con valores referenciales de Caracas y la Bolsa de Valores de Nueva York.
Cuando se restringe el mercado cambiario con controles gubernamentales, surge siempre un "mercado negro" de divisas donde se negocian sin intermediarios financieros (como casas de cambios, casas de bolsa o bancos) el intercambio de diferentes monedas entre particulares y/o empresas, con la finalidad de suplir las necesidades cambiarias.
A falta de una libre circulación de monedas extranjeras y de la veraz divulgación de sus indicadores económicos, surge la necesidad de tener valores de referencia para su cálculo.
Para calcular el valor del Dólar Paralelo o Permuta usemos la siguiente formula...
Según el art. 17 de la Ley de Ilícitos Cambiarios vigente desde el 27/03/2008, está prohibido divulgar cotizaciones (precio del mercado) de divisas diferentes al valor oficial. Pese a con "cotizaciones" no se incluyen formulas, hemos optado por eliminarla del presente post.
Es importante acotar que mientras el Dólar que se negocia en el Mercado Paralelo se considera ilegal, hasta la fecha, el Dólar Permuta que se negocia de forma indirecta a través de Bonos y otros papeles es perfectamente legal.
Cálculo de las prestaciones por Seguro de Paro Forzoso
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El Seguro de Paro Forzoso, forma parte del Régimen Prestacional de Seguridad Social Venezolana, tiene el objetivo de ofrecer protección temporal hasta por 5 meses en prestación dineraria a los trabajadores que terminen su relación laboral según enumeración taxativa de la ley que más abajo detallamos.
Se encuentra fundamentado en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (mejor conocido como: "Paro Forzoso") publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005, va en unión a la facturación del Seguro Social Obligatorio, y es un beneficio el cual todo trabajador tiene derecho. Desde un aprendiz, contratado, hasta un trabajador fijo.
El artículo 29 dispone que, los empleadores que contraten trabajadores o aprendices están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar en el Régimen Prestacional de Empleo. Las cooperativas deberán igualmente registrarse ante la Tesorería de Seguridad Social.
El Gobierno ha visto disminuir su ingreso real y ¿Usted?
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La caída del precio del petróleo y la inflación ha producido que el Gobierno disponga de menos ingresos, además ha aumentado el déficit fiscal en 2009. Venelogía ofrece una herramienta para que usted calcule su situación.
De acuerdo a un trabajo de investigación del economista Jesús Casique, el déficit fiscal, la diferencia entre ingresos y egresos, del Gobierno nacional se habría ubicado en 9.672 millones de dólares en el primer semestre del año 2009. Esta cifra representa un aumento del 28,28% con respecto a lo registrado el año pasado durante los primeros seis meses del año.
Según informa el mencionado economista, los datos del Banco Central de Venezuela informan que, el ingreso real (descontando el efecto de la inflación) del Gobierno durante el primer semestre del año se contrajo en 30,85% con respecto al mismo periodo del 2008. De enero a junio a las arcas del Estado ingresaron por vía ordinaria fueron 53.972.615 millones de bolívares, algo más de 25 mil millones de dólares, ingreso que contrasta con los BsF. 61.259.467 millones que dispuso el Gobierno en el año 2008, específicamente 7 mil millones de bolívares menos.

Por otro lado, los egresos o gastos del ejecutivo nacional, descontando el efecto inflación se contrajeron en 24,26%, puesto que en el primer semestre el Gobierno gastó 74.766.244 millones de bolívares, cifra menor a los BsF. 77.468.756 millones que se erogaron en el año 2008.
Lo expresado por Casique, que el gasto real del Gobierno se contrajo en más de 24 por ciento, evidencia la etapa de decrecimiento económico que vive el país, es decir, que los agentes económicos, en este caso el sector público, disponen de menor ingreso para gastar y por ende sus compras de bienes y servicios son menores. Esto se vio reflejado en los resultados de la producción de bienes y servicios dadas a conocer semanas atrás, donde se anunció que la producción de bienes y servicios había decrecido en 1% de enero a junio.
Cálculo de ejemplo de las utilidades, los aguinaldos y las bonificaciones de fin de año
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La banda de días de los tan esperados aguinaldos, utilidades y bonificación de fin de año van desde los 15 días a los 120 días, pero estas condiciones son mejoradas donde se realicen contrataciones colectivas.
Se aproximan las fechas del pago de los aguinaldos, la bonificación de fin de año o las utilidades tan anheladas, que al ritmo de la inflación actual a la mayoría de nosotros, tendremos suerte si alcanzan para algunas hallaquitas. Venelogía, en su afán de informar analíticamente a sus lectores, esboza una corta guía para entender los 3 términos supra mencionados y cómo son sus cálculos.
El Cálculo de las Utilidades se hace con base al 15% de los beneficios líquidos obtenidos (utilidad neta antes de ISLR obtenida por la empresa, por lo tanto Se debe esperar el cierre de ejercicio económico. Esta tipificado en el Art. 57-RLOT y Art. 174 LOT), para su cálculo se divide el monto de estos beneficios entre el monto anual devengado por los trabajadores o trabajadoras de una empresa por concepto de participación en los beneficios o utilidades.
Ejemplo para el Cálculo de Utilidades: Supongamos que una empresa una empresa tuvo unas ganancias líquidas cuyo 15% es de Bs. 500.000, y el monto de los salarios pagados en el año a los trabajadores son 990.000. Pedro gana Bs. 1.500 al mes y la suma en todo el año por concepto de sueldo fue de Bs 30.000. Dividimos el 15% los beneficios líquidos antes de ISLR: 500.000 entre el total de los salarios del año a los trabajadores que fue de Bs. 995.000; esto da un factor de 0.50. Luego multiplica dicho factor 0.50 por el sueldo anual de Pedro, que es 18.000, dando Bs. 9.000.
Claro que tiene sus condiciones, si producto del factor, a Pedro le da a cobrar menos del salario mínimo, su patrono le cancelará el equivalente a 15 días salario mínimo, y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses. El límite máximo para la empresas que tengan un capital social que no exceda de un mil de bolívares (Bs. 1.000) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, será de dos (2) meses de salario.
Cálculo de las Prestaciones Sociales (la Liquidación)
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En caso de despido, la Ley Orgánica del Trabajo establece el cálculo de las prestaciones sociales y el preaviso de acuerdo al tiempo laborado y de si el despido fue justificado o injustificado.
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que "no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa". Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Cálculo único de tasas de interés para tarjetas de crédito
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Consideremos que en lo que va de año las tasas de interés tanto para ahorro y como para crédito aumentaron no una sino dos veces en 5 puntos porcentuales en comparación con los intereses del año pasado, de esta forma se pueden alcanzar hasta 33% en tasas de interés para tarjetas de crédito.
Pero creo que como usuarios también debemos considerar que esta tasa que puede alcanzar el 33% puede quedarse corta cuando por alguna razón las tarjetas de crédito se encuentran sobregiradas, como el caso de Banesco que entrega tarjetas de crédito hasta en las cajitas de Corn Flakes pero que muy convenientemente permite un sobregiro algo elevado después del límite de crédito, con el efecto directo de una tasa adicional aplicada sobre la deuda.