Calculo de Prestaciones
Calculo de las Utilidades Anuales
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Durante la época decembrina se distribuye parte del enriquecimiento anual de las empresas entre los trabajadores, quienes deben recibir un bono de fin de año por un monto de entre 15 a 120 días de salario, como lo requiere la Ley del Trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos debe distribuirse el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación para distribuir parte del enriquecimiento anual tendrá como límite mínimo para cada trabajador, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero). Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.
El artículo 175 establece que aquellas empresas, establecimientos y explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario,
por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que
pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la LOT. Si al final
del año, el patrono no ha percibido beneficios igualmente
deberá entregarse la cantidad de 15 días de salario pero serán
considerados como bonificación y no estará sujeta a repetición.
En tanto que el artículo 176 establece que para la determinación del monto distribuible
se tomará como base la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando
el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa
estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes
siguiente a la fecha en que se determine.
Terminación de la relación laboral por despido justificado o injustificado
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Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el patrono puede terminar la relación laboral por despido justificado o por las causales de despido injustificado, o por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, especificamente el artículo 99 establece que el despido es la "manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores" y será a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero también aclara que "esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral".
Causas justificadas de despido
El artículo 102 de la LOT establece como causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:
- Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;
- Vías de hecho, salvo en legítima defensa;
- Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;
- Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;
- Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
- Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.
- La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador deberá, siempre que no exista circunstancias que lo impida, notificar al patrono la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo;
- Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;
- Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;
- Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y
- Abandono del trabajo.
¿Es legal la disminución en el calculo de las utilidades?
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Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.
La pregunta: Mi empleador siempre ha pagado 3 meses de Utilidades, ¿puede comenzar a pagarme menos que eso?
La Respuesta: El parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo [PDF] establece un mínimo de 15 días de utilidades al año y un máximo de 4 meses de utilidades, asignados a discreción del empleador.
Gobierno en Línea responde lo siguiente:
Pudiera pensarse que eventualmente se tratara de un despido injustificado porque sería una desmejora de las condiciones del trabajador, sin embargo la Ley Orgánica del Trabajo permite al patrono modificar las condiciones de trabajo del trabajador siempre que por razones económicas exista el peligro de no continuar con las actividades de la empresa o la existencia de la misma. Sin embargo la Ley establece un mínimo de 15 días de Utilidades que deben ser pagadas al trabajador.