Convención Colectiva
Contrato/convenio colectivo del sector Construcción (2010, 2011, 2012)
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El nuevo contracto colectivo que aplica al sector construcción entró en vigencia el pasado 1 de mayo y tendrá vigencia por dos años hasta 2012, tiempo durante el cual, el salario de los trabajadores tendrá un aumento del 75% en tres partes.

El nuevo convenio colectivo del sector fue firmado del lado del Gobierno Nacional, por la ministra para el Poder Popular del Trabajo, licenciada María Cristina Iglesias, en compañía del viceministro para el Poder Popular del Trabajo, licenciado Elio Colmenares; la Inspectora Nacional del Trabajo, Yurubi Hernández; del lado de los empleadores, por los representantes de la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Cámara Nacional de la Construcción; y del lado de los trabajadores, por representantes de cuatro federaciones que agrupan a trabajadores de la construccióna nivel nacional (FENATCS, FUNTBCAC, FETRACONSTRUCCIÓN y FETRAMAQUIPES).
Según este convenio colectivo, los trabajadores del sector tendrán tres aumentos del 25% sobre su salario que serán realizados en cada día del trabajador, comenzando por el 1ro de mayo del presente año, para un total del 75% de aumento entre 2010 y 2012. Según Manuel Muñoz, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATCS), el nuevo documento contractual beneficiaría a más de un 1.300.000 trabajadores en todo el país.
Convención colectiva o contrato colectivo de trabajo
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El contrato colectivo de trabajo también se conoce como convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, la negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.
El artículo 507 de la LOT, establece expresamente: "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
Así mismo, el artículo 508 de la Ley in comento establece los efectos de la contratación colectiva: "Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención”.