Convenio Colectivo
Contrato/convenio colectivo del sector Construcción (2010, 2011, 2012)
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El nuevo contracto colectivo que aplica al sector construcción entró en vigencia el pasado 1 de mayo y tendrá vigencia por dos años hasta 2012, tiempo durante el cual, el salario de los trabajadores tendrá un aumento del 75% en tres partes.

El nuevo convenio colectivo del sector fue firmado del lado del Gobierno Nacional, por la ministra para el Poder Popular del Trabajo, licenciada María Cristina Iglesias, en compañía del viceministro para el Poder Popular del Trabajo, licenciado Elio Colmenares; la Inspectora Nacional del Trabajo, Yurubi Hernández; del lado de los empleadores, por los representantes de la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Cámara Nacional de la Construcción; y del lado de los trabajadores, por representantes de cuatro federaciones que agrupan a trabajadores de la construccióna nivel nacional (FENATCS, FUNTBCAC, FETRACONSTRUCCIÓN y FETRAMAQUIPES).
Según este convenio colectivo, los trabajadores del sector tendrán tres aumentos del 25% sobre su salario que serán realizados en cada día del trabajador, comenzando por el 1ro de mayo del presente año, para un total del 75% de aumento entre 2010 y 2012. Según Manuel Muñoz, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATCS), el nuevo documento contractual beneficiaría a más de un 1.300.000 trabajadores en todo el país.
Convención colectiva o contrato colectivo de trabajo
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El contrato colectivo de trabajo también se conoce como convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, la negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.
El artículo 507 de la LOT, establece expresamente: "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
Así mismo, el artículo 508 de la Ley in comento establece los efectos de la contratación colectiva: "Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención”.
Conflicto y militarización en la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR)
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Los sidoristas se alzan de nuevo exigiendo el pago de las utilidades y cumplimiento del contrato colectivo, no obstante, la respuesta oficial ha sido militarizar las empresas de guayana.
Siguen los conflictos laborales [1][2][3] en las empresas venezolanas, en este caso, las empresas básicas de ciudad Guayana son las protagonistas otra vez. Este lunes 23 de noviembre 3.000 trabajadores relizaron una huelga a “brazos caídos”, que consistió en la paralización de las actividades entre las 8:00 am y las 10:30 am de la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor) perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana.
Esta protesta es llevada a cabo con la finalidad de reclamar el pago de las utilidades correspondientes a los trabajadores según estipula el contrato colectivo [4]. Así como la reposición de los aportes a cajas de ahorro, fideicomiso y el aporte a los planes de ahorro habitacional de 2009, con lo que la convención colectiva se estaría incumpliendo en 80%, según declaraciones de Juan Gómez, representante sindical de la CVG.

Así mismo, Gómez, quien se desempeña como secretario general del sindicato Sunep CVG, declaró recientemente que la empresa cuenta con el dinero suficiente para cancelar las utilidades a los trabajadores, más sin embargo, la gerencia de finanzas no ha procedido a hacer efectivo el pago. De acuerdo al sindicalista la deuda asciende a 25 mil bolívares por cada uno de los tres mil trabajadores de la empresa, así mismo, la empresa no ha cumplido con el 7% de ajuste en el aporte a la caja de ahorro [5].
No obstante la respuesta hacia esta jornada de protesta ha sido la militarización de las instalaciones de la empresa desde horas de la madrugada. En ese sentido, el Sindicato Unidad Matancera, manifestó que el conflicto laboral en la Siderúrgica de Orinoco se soluciona con gerencia efectiva que permita el cumplimiento de los convenios contractuales y no con amedrentamiento.