Cupones de alimentación
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
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La Ley de Alimentación (2011) establece los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para "los trabajadores y las trabajadoras", bien sea mediante tickets o cupones, tarjetas electrónicas o comedores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según la Ley de Alimentación, los empleadores tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de 3 salarios mínimos. Se entiende por "comida balanceada" aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros; mediante comedores comunes por parte de varias empresas; mediante la contratación de comida elaborada por empresas especializadas; a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación (ver: cálculo de los cesta tickets); o mediante comedores del órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en efectivo a menos que la empresa tenga menos de 20 trabajadores y al empleador se le dificulte cumplir con los medios de otorgamiento, o que los trabajadores, independientemente de su número, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
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El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Beneficio de alimentación para los trabajadores (2011, 2012, 2013)
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Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra básicamente regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.
Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:
- Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
- Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
- Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Pago del beneficio de alimentación en efectivo
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El beneficio de alimentación debe ser otorgado mediante una comida balanceada a través de comedores o mediante tickets o tarjetas electrónicas, pero la nueva Reforma introduce la posibilidad de otorgar este beneficio en efectivo en algunos casos.

Según lo previsto en la reformada Ley Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011, el artículo 2º establece que se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia.
Según el "Parágrafo Primero" del mismo artículo 4º de la Ley Alimentación el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley, pero no obstante, la Reforma introdujo una novedad, introduciendo la posibilidad del pago del beneficio en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el artículo 4º.
- Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley (referente a aquellos trabajadpres que se encuentren disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad).