Decretos
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
Universidades venezolanas buscan ofrecer nivelación desde bachillerato
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El paso reactivo a lo propositivo que se inició con el proyecto de Ley de Educación Universitaria (LEU) se fortalece con las propuestas que desde los principales centros de educación superior comienzan a realizar a la nueva ministra Yadira Córdova.

Ya es bien conocido por todos que esto trajo un movimiento desde el sector académico que finalizó no sólo en el veto a la LEU por parte del Presidente de la República, Hugo Chávez, sino en el reemplazo del Ministro de Educación Universitaria por Yadira Córdova (quien también funge como directora de la OPSU). También es cierto que tanto letargo en el tema había desembocado en una nula discusión sobre la transformación de las universidades o por lo menos un cambio en ese documento que refleja a los centros de educación superior de hace más de 40 años y no a los de ahora.
Por eso parece que lo más aplaudible ha sido el coletazo de ese golpe, la discusión de cómo debería ser este importante instrumento legal. Pasar de lo reactivo a lo propositivo. Ya la Asociación Venezolana de Rectores (Averu) aseguró que las universidades autónomas presentarán un proyecto único de ley basado en las discusiones que se realicen en las propias casas de estudio.
Otra de las propuestas conjuntas es elaborar un nuevo sistema de admisión, que quedó en deuda tras la eliminación de la Prueba de Aptitud Académica, sustituyéndola por medidas temporales.
Segunda parte del aumento salarial 2009 se quedó corto
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A partir del 1ro de septiembre entró en vigencia la segunda parte del aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional el pasado 21 de marzo, como parte del conjunto de medidas adoptadas por el gobierno venezolano en función de hacer frente a la crisis económica mundial.

Este aumento anual de 20% contrasta con la inflación proyectada por el Banco Central de Venezuela, que según su presidente, Nelson Merentes, se ubicará en 26%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), con el nuevo salario se podrá cubrir la Canasta Alimentaria Normativa, la cual se ubica hasta junio en 922,24 bolívares fuertes . Sin embargo, se necesitarían dos salarios mínimos para realizar los gastos básicos del hogar incluyendo alimentación, salud, vivienda y educación para familia venezolana; ya que el nuevo salario mínimo solo cubre el 51,9% de las necesidades.
Aumento del salario mínimo (2009) en 20% a 960 bolívares fuertes
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El salario mínimo venezolano aumentará 20% en 2009 mediante dos fases, quedando en Bsf. 879 a partir de mayo y Bsf. 959 a partir de septiembre.
El pasado sábado el gobierno anunció unas medidas económicas teóricamente para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país, pero en realidad solo la reforma de la base presupuestaria, el aumento del IVA y el aumento del salario mínimo podrían considerarse medidas económicas concretas ya que el resto de los anuncios fueron suficientemente ambiguos. Además, es evidente que el gobierno ha estado aplicando medidas económicas desde el año pasado con la reducción del cupo de viajeros en un 50%, el ajuste de la Unidad Tributaria en 19%, la expropiación de industrias productivas en el sector agro-alimentario y ahora con la intervención arbitraria de puertos y aeropuertos restándole recursos a las regiones.
Pero vamos al tema central, el presidente anunció en cadena nacional un aumento del 20% en el salario mínimo venezolano a realizarse en dos fases (vea el cuadro debajo). Este aumento se realizó por décimo año consecutivo sin la consulta con la organización sindical más representativa (CTV) y la organización de patronos más representativa (Fedecámaras) como lo requiere el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo en aquellas circunstancias donde ocurran "aumentos desproporcionados del costo de vida"... ¿30% de inflación en 2008?.
| Aumento del salario en dos fases: | ||
|---|---|---|
| Mayo 2009: |
+10% | Bsf. 879,40 |
| Septiembre 2009: | +10% | Bsf. 959,08 |
Gobierno decreta el 2 de febrero día no laborable
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Ramón Carrizalez, vicepresidente ejecutivo, indicó que la medida se enmarca entre las actividades a desarrollar para celebrar los 10 años de la Revolución Bolivariana.

El Presidente de la República anunció también que para celebrar la primera década revolucionaria, se realizará una cumbre extraordinaria entre los países que conforman la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba), la cual está prevista para mañana.
Además se conmemorará el día martes 13, el nacimiento del Gran Mariscal Antonio José de Sucre; y el 4 de febrero, los 17 años del despertar revolucionario.
Las declaraciones se produjeron en el marco de un juego de softbol, realizado ayer en la base militar de Fuerte Tiuna, en el que participó el primer mandatario nacional, acompañado por la selección olímpica de softbol, un equipo de astros del béisbol y personeros del gobierno, bajo el eslogan oficialista de la campaña para el referéndum del 15 de febrero.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
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El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
Cobro del INPC (IPC) sobre el precio de compra-venta de viviendas
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El Ministerio de Vivienda y Hábitat recientemente decretó la regulación en la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el proceso de compra–venta de viviendas.
El cobro del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o IPC sobre el precio de soluciones habitacionales concluidas o en construcción es una pregunta frecuente, para aclarar esta duda el Ministerio de Vivienda y Hábitat publicó la resolución Nº 98 que regulará esta figura (Gaceta Oficial Nº 39.055 del 10/11/2008).

Para resumirlo, en los contratos compra-venta se deberá fijar la fecha en la culminación y entrega de la vivienda, de ninguna manera se podrá cobrar el INPC sobre viviendas que no han sido terminadas más allá de la fecha acordada. Sin embargo, el INPC podrá ser aplicable a la Vivienda cuando hubieren retrasos en los pagos atribuibles al consumidor, desafortunadamente esto debe incluir cualquier retrazo derivado de los créditos hipotecarios.
Con respecto a aquellas viviendas negociadas antes de la entrada en vigencia del decreto, las partes debieron haber acordado la fecha de culminación de la obra y de la protocolización de la misma en un término de treinta (30) días continuos a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.
NOTA: La resolución Nº 98 fue derogada por la resolución Nº 110 que eliminó totalmente el cobro del IPC sobre el regimen de vivienda y habitat.
Extracto de la nota de prensa emitida por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat:
Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
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Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.

Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat:
Inamovilidad laboral (prorroga hasta 31 de diciembre de 2009)
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El gobierno decretó una nueva prorroga de la inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2009, a favor de los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
--El Nacional
El decreto 6.603 en cuestión fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.090 del viernes 2 de enero de 2009. La Inamovilidad ha venido decretandose desde el año 2001 con cada aumento de salario, pero desde el 2006 ha venido prorrogandose anualmente.
Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.