Decretos presidenciales
Inamovilidad laboral en Venezuela (2004-2011)
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La inamovilidad laboral es el derecho de algunos trabajadores a no ser despedidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas previstas en la ley.

Existen diversas causas por las cuales puede terminar la relación de trabajo. Entre estas causas se encuentran el despido (justificado o injustificado) y el retiro del trabajador (justificado o injustificado. En los casos de despido injustificado, el empleador se encuentra obligado legalmente a resarcir al trabajador con una indemnización especial sin que esto detenga el desprendimiento del trabajador de su puesto trabajo.
En la Ley Orgánica del Trabajo, y otros cuerpos normativos, existen algunas circunstancias bajo las cuales no está permitido despedir al trabajador sin causa justificada, so pena de tener que reengancharlo y verse obligado a resarcir al trabajador con el pago de los salarios caídos, incluso sin haber laborado.
Entre las circunstancias de inamovilidad laboral, se encuentran;
- Los promoventes de un sindicato;
- Los miembros de la junta directiva de un sindicato hasta un número de siete, en las empresas que ocupen menos de quinientos trabajadores, nueve en las empresas que ocupen de quinientos a mil y doce en las empresas que ocupen más de mil trabajadores;
- Cuando un sindicato nacional tenga seccionales en entidades federales, los miembros de la junta directiva de la seccional;
- En los buques de bandera venezolana que ocupen más de quince trabajadores , el delegado elegido por ellos;
- En caso de celebrarse elecciones sindicales, los trabajadores también están amparados por fuero sindical;
- Los trabajadores de una empresa o entidad que sean designados Directores Laborales y sus suplentes;
- Los trabajadores cuyo contrato o relación de trabajo se halle suspendida, según lo que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo;
- Las trabajadoras en estado de gravidez o en situación de adopción y las madres después del parto, según lo que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo;
- Los trabajadores miembros del Comité de Higiene y Seguridad de la empresa, hasta el número de tres;
- Los aprendices del INCE; y
- La inamovilidad laboral decretada en 2004 y todas sus prorrogas.
Gobierno decretó plan excepcional para pensiones por jubilación del IVSS
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Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se empezó a ejecutar un plan excepcional temporal para pensiones por jubilación, similar al que se efectuó en febrero de 2006, cuando fueron beneficiados 103 mil 39 venezolanos.
Desde el pasado 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2010 se empezó a ejecutar un plan excepcional temporal para que trabajadores que no “completaron las 750 cuotas” requeridas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), puedan disfrutar de la pensión por jubilación.

El decreto está a cargo del Ministerio del Trabajo y consta de ocho artículos. El número 3 de estos, establece que hombres con 66 años y mujeres con 55 años, recibirán la pensión. También, aquellos ciudadanos que tengan al menos 700 cuotas para la fecha inicial del decreto. “En este caso el Estado asumirá el aporte correspondiente hasta completar el número de cotizaciones restantes (50)”, afirmó el presidente Chávez.
“Para el cálculo de las cotizaciones faltantes, el Ivss, tomará como base el salario mínimo nacional vigente y el riesgo mínimo”. Así mismo, ordenó al Ivss conceder la pensión de vejez a 20 mil campesinos y pescadores que hayan cumplido con los requisitos de la edad.
Los requisitos para solicitar la pensión por vejez son los siguientes:
- Las mujeres deben tener 55 años y los hombres 60 años.
- Mínimo 750 cotizaciones o 700 (las 50 restantes serán absueltas por el Ivss)
- Partida de Nacimiento o Datos Filiatorios (original y copia).
- Copia de la Cédula de Identidad (ampliada y sin cortar).
- Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Original y triplicado.
- Constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos seis años trabajados. Original y triplicado.
13 empresas eléctricas adscritas al Ministerio de Energía Eléctrica
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El gobierno divide las competencias del Ministerio de Energía y Petróleo, creando una cartera específica para la energía eléctrica bajo el mando del diputado Ángel Rodríguez, con 13 empreas adscritas.
Tal como recientemente se había anunciado, mediante decreto presidencial número 6.991 publicado en Gaceta Oficial Nro. 39.294 de fecha 28 de octubre de 2009 se hace oficial la creación del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica de acuerdo al decreto el titular de esta cartera será a su vez presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (Corpoelec). Así mismo, se publica en la misma Gaceta según decreto Nro. 6.995, que el titular de este nuevo Ministerio al mismo tiempo que presidente de Corpoelec, será Ángel Luis Rodríguez Gamboa, sustituyendo al Coronel Hipolito Izquierdo a la cabeza de la corporación.

Este nuevo ministerio nace como una división del Ministerio de Energía y Petróleo bajo la dirección del también presidente de Petróleos de Venezuela SA, Rafael Ramírez, y tendrá como función la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de energía eléctrica.
Este ministerio deberá velar por el desarrollo, aprovechamiento y control de los medios de generación de energía eléctrica, así como las industrias eléctricas. La fijación de precios en base a estudios y análisis de mercado también será competencia de la cartera de energía eléctrica, conjuntamente con la prevención del medio ambiente con relación a la contaminación producto de la generación y transmisión de energía eléctrica, el decreto establece que este punto deberá ser coordinado con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Creados Ministerio de Energía Eléctrica y Comisión Estratégica Eléctrica
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Chávez anunció la noche de hoy la creación de un nuevo ministerio con competencia para atender los problemas que enfrenta el sector eléctrico del país, tentativamente con el nombre Ministerio de Energía Eléctrica.

Ministerio de Energía Eléctrica
Además del nuevo Ministerio de Energía Eléctrica, el presidente Chávez anunció la creación mediante decreto de una comisión estratégica eléctrica [1] presidida por el vicepresidente Ramón Carrizález y estará integrada por los representantes de los ministerios de Energía y Petróleo; Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; Industrias Básicas; Economía y Finanzas; Ambiente y los dos ministros de Educación.
"Los ministerios y órganos del Estado deberán decretar Plan de uso Eficiente y de Ahorro de la Energía para reducirla al menos en un 20% y en Miraflores en 50%, a partir de la entrada en vigencia de este decreto".
También se anunció que Corpoelec deberá presentar en cinco días un plan que refleje y atienda “con carácter de urgencia” las necesidades de recuperación, repotenciación y modernización de los sistemas vinculados con la actividad de generación, transmisión y distribución de potencias de la energía eléctrica, con la finalidad de enfrentar la reducción de los niveles hidrológicos del país, en los términos dispuestos en la Ley de Contrataciones Públicas y su reglamento.
Durante estos últimos días se han producido apagones eléctricos en varias zonas del país, en el municipio San Francisco del estado Zulia por ejemplo, se presentó un apagón de varias horas en lunes y otro la noche de hoy, con efectos devastadores en aparatos eléctricos como aires acondicionados y neveras, que no están preparados para resistirlos. Pero este problema se viene acentuando desde hace unos años e incluso se han anunciado racionamientos eléctricos. Una corresponsal de la BBC (Yolanda Valery) reseña lo siguiente [2]:
Le resultaría cuesta arriba argumentar que las fallas obedecen a que gobiernos anteriores no hicieron las inversiones necesarias para mantener el sistema a plena capacidad, ya que el presidente Hugo Chávez cumplió, en 2009, 10 años en el poder.
Entre tanto PDVSA invierte 80 millones de dólares conjuntamente con ENDE (empresa nacional eléctrica boliviana) para la generación de energía eléctrica en Bolivia, con la meta de alcanzar los 100 megavatios en 2010, donde el presidente Evo Morales ha manifestado que piensan exportarla [3], puesto que el consumo de su "país es de menos de los mil megavatios".
Segunda parte del aumento salarial 2009 se quedó corto
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A partir del 1ro de septiembre entró en vigencia la segunda parte del aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional el pasado 21 de marzo, como parte del conjunto de medidas adoptadas por el gobierno venezolano en función de hacer frente a la crisis económica mundial.

Este aumento anual de 20% contrasta con la inflación proyectada por el Banco Central de Venezuela, que según su presidente, Nelson Merentes, se ubicará en 26%. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), con el nuevo salario se podrá cubrir la Canasta Alimentaria Normativa, la cual se ubica hasta junio en 922,24 bolívares fuertes . Sin embargo, se necesitarían dos salarios mínimos para realizar los gastos básicos del hogar incluyendo alimentación, salud, vivienda y educación para familia venezolana; ya que el nuevo salario mínimo solo cubre el 51,9% de las necesidades.
Aumento del salario mínimo (2009) en 20% a 960 bolívares fuertes
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El salario mínimo venezolano aumentará 20% en 2009 mediante dos fases, quedando en Bsf. 879 a partir de mayo y Bsf. 959 a partir de septiembre.
El pasado sábado el gobierno anunció unas medidas económicas teóricamente para enfrentar los efectos de la crisis económica mundial en nuestro país, pero en realidad solo la reforma de la base presupuestaria, el aumento del IVA y el aumento del salario mínimo podrían considerarse medidas económicas concretas ya que el resto de los anuncios fueron suficientemente ambiguos. Además, es evidente que el gobierno ha estado aplicando medidas económicas desde el año pasado con la reducción del cupo de viajeros en un 50%, el ajuste de la Unidad Tributaria en 19%, la expropiación de industrias productivas en el sector agro-alimentario y ahora con la intervención arbitraria de puertos y aeropuertos restándole recursos a las regiones.
Pero vamos al tema central, el presidente anunció en cadena nacional un aumento del 20% en el salario mínimo venezolano a realizarse en dos fases (vea el cuadro debajo). Este aumento se realizó por décimo año consecutivo sin la consulta con la organización sindical más representativa (CTV) y la organización de patronos más representativa (Fedecámaras) como lo requiere el artículo 138 de la Ley Orgánica del Trabajo en aquellas circunstancias donde ocurran "aumentos desproporcionados del costo de vida"... ¿30% de inflación en 2008?.
| Aumento del salario en dos fases: | ||
|---|---|---|
| Mayo 2009: |
+10% | Bsf. 879,40 |
| Septiembre 2009: | +10% | Bsf. 959,08 |
Gobierno decreta el 2 de febrero día no laborable
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Ramón Carrizalez, vicepresidente ejecutivo, indicó que la medida se enmarca entre las actividades a desarrollar para celebrar los 10 años de la Revolución Bolivariana.

El Presidente de la República anunció también que para celebrar la primera década revolucionaria, se realizará una cumbre extraordinaria entre los países que conforman la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba), la cual está prevista para mañana.
Además se conmemorará el día martes 13, el nacimiento del Gran Mariscal Antonio José de Sucre; y el 4 de febrero, los 17 años del despertar revolucionario.
Las declaraciones se produjeron en el marco de un juego de softbol, realizado ayer en la base militar de Fuerte Tiuna, en el que participó el primer mandatario nacional, acompañado por la selección olímpica de softbol, un equipo de astros del béisbol y personeros del gobierno, bajo el eslogan oficialista de la campaña para el referéndum del 15 de febrero.
Aumento del salario mínimo venezolano (2008) en 30%, a 799,5 bolívares
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Con motivo del Día del Trabajador, el gobierno anunció unilateralmente un aumento de 30 por ciento en el salario mínimo venezolano, que pasará de 615 bolívares a 799,5 bolívares. Mientras que los funcionarios públicos recibirán el mismo incremento porcentual.

Según el decreto presidencial Nº 6052, a partir del 1º de mayo queda establecido el salario mínimo mensual obligatorio en 799,5 bolívares fuertes tanto en el sector público y como en el sector privado, extendiendose el mismo efecto para todos los trabajadores urbanos y rurales. En el caso de los trabajadores y obreros dependientes de la administración pública, así como de los funcionarios públicos a todo nivel, también aplica un 30% de incremento salarial. **
Con esto, se cumplen las estimaciones previstas tanto por la CTV como por el diputado Ismael García, aunque no se mencionó en ningún momento la utilización de los ingresos provenientes de la Ley de Contribuciones Especiales para tal fin.
Solvencia Laboral (decreto 4.248)
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En este post estaremos definiendo la solvencia laboral y en otros subsecuentes expondremos más instrumentos que atañen la materia laboral venezolana.

El 30 de enero del año 2006 se emana el decreto 4.248 en donde queda establecida la Solvencia Laboral como instrumento de control de parte del estado por medio del Ministerio del Trabajo, y la misma esta dirigida a empresas y cooperativas que quieran realizar negocios con entes y empresas del Estado Venezolano.
¿Qué es la Solvencia Laboral?
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado.
Gaceta Oficial sobre Naturalizacion en Venezuela (N° 37.871)
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Despues de las numerosas solicitudes en el Post sobre Naturalización de Extranjeros en Venezuela, publicamos la Gaceta solicitada.
Decreto N° 2.823 03 de febrero de 2004
HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda ejusdem, lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Extranjeros, los artículos 4°, 8° y 14 de la Ley de Naturalización y el único aparte del artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
IMPORTANTE: Gacetas oficiales con naturalizados en los años 2004, 2006 y 2007.