Derecho Tributario
Exonerados por 5 años impuestos para importar bienes e insumos médicos
Archivado en: Noticias Venezuela
Importaciones de bienes, materiales e insumos médicos quirúrgicos, fueron exoneradas de impuestos durante 5 años por parte del gobierno nacional.

La medida, que es válida para importaciones que se realicen como parte de los convenios de corporación suscritos entre Venezuela y países como: China, Portugal, Turquía, Colombia y Alemania, por intermedio del Ministerio del Poder Popular para la Salud, entró en vigencia luego que se publicará la resolución N°8.847 en la Gaceta Oficial N°39.882 de fecha 13 de marzo de 2012.
La resolución añade que para la implementación de esta medida se debe presentar ante la Gerencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el listado que relacione los bienes a importar a los tratados y acuerdos firmados por la República. Siendo entonces el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el órgano encargado de la nacionalización de los bienes.
Con información de AVN.
Exenciones al Impuesto sobre la Renta (ISLR) (2011, 2012, 2013)
Archivado en: Economía y Finanzas | Comentario (1)
Las exenciones en Venezuela al Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentran establecidas en la ley y liberan a personas naturales o jurídicas de ciertas obligaciones tributarias.

Las exenciones tributarias son un beneficio otorgado a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para decretar beneficios de la liberación total o parcial del pago de impuestos (ver: Exenciones y exoneraciones).
El texto legal que rige el ISLR y sus exenciones es la "Ley de Impuesto Sobre la Renta" (LISLR), publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007. Esta ley está reglamentada a través del "Reglamento de Impuesto Sobre la Renta" (RISLR) publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003.
En Venezuela, la Ley del ISLR establece exenciones expresas como las que establece en su artículo 14 y exenciones tácitas como las que establece en su artículo 79. Según el artículo 79, están exentas de declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria: 2009, 2010, 2011, 2012).
Igual exención tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias. Las sociedades anónimas y otras entidades no exentas deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Turistas en Ecuador pueden solicitar la devolución del IVA
Archivado en: Viajes y Turismo | Comentario (1)
A partir del 3 de enero de 2010 los viajeros internacionales con destino a Ecuador podrán optar por obtener la devolución del impuesto pagado al valor agregado siempre que hayan adquirido productos nacionales o bien se hayan hospedado en el país.
Desde el lunes 3 de enero, Ecuador devolverá el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros que durante su visita en el país hayan adquirido productos nacionales o hayan contratado hospedaje por montos superiores a 50 dólares norteamericanos y así lo soliciten. Esta decisión fue tomada para incentivar el turismo y la compra de productos locales.
El proceso de devolución del IVA está basado en el artículo 30 de la Ley de Turismo (de Ecuador), que establece el derecho que tienen los visitantes extranjeros al contratar servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes, los cuales lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la restitución del IVA pagado por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares.
Igualmente, el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que “la devolución del IVA tendrá los turistas en las compras que se refieran a productos nacionales y servicios de alojamiento”. Entre los productos que se han seleccionado para intervenir en el programa están: café, chocolates y confites, textiles, prendas de vestir, calzado, bisutería, bebidas no alcohólicas, mármol, entre otros.
Chávez vetó Ley de Universidades y retractó el aumento del IVA en 2011
Archivado en: Economía y Finanzas, Política Venezolana | Comentarios (5)
Durante el primer consejo de ministro de este año, transmitido por VTV, el Presidente venezolano, Hugo Chávez, anunció que no promulgaría la nueva Ley de Universidades por considerar que debe someterse a una amplia discusión donde participen todos los sectores.

"Pienso que tiene muchas fortalezas y debilidades. Le pido comprensión a los universitarios que apoyan el proceso... Después de leer varias criticas constructivas, sugerencias, razonamientos en @chavezcandanga, de escritos confidenciales voy a vetar esta ley", anunció.
Además reconoció el presidente que la Ley de Universidades sancionada por la Asamblea Nacional tiene contradicciones y que es completamente inaplicable, en tal sentido afirmó: "exhorto a la Asamblea a que levante la sanción de la Ley. No es un artículo, es todo el cuerpo el que ha sido vetado", dijo.
Asimismo anunció que no será aumentado el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como había sido anunciado el pasado mes de diciembre. " No vamos a aumentar el IVA ni un punto, ni dos puntos, ni nada", expresó.
El presidente Chávez, en un completo cambio de actitud, también pidió respeto para los diputados electos por la oposición a la AN: "Hay que pedirle al pueblo que respete a esos diputados. Fueron electos, como nosotros", dijo.
Evolución del valor de la Unidad Tributaria en Venezuela (1994-2011)
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Cuadro comparativo con el aumento de la Unidad Tributaria en Venezuela entre el año 1994 y el año 2011, en contraste con la inflación anual.
La unidad tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales y obligaciones contractuales, así como en los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales.
La Unidad Tributaria encuentra su origen legal en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario vigente con la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.727. El ajuste de la Unidad Tributaria se hace al principio de cada año (usualmente en enero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior, no siempre de forma certera. En el cuadro la inflación anual indicada corresponde al mismo año del aumento de la UT.
| Año | Valor | % de aumento | Fecha | Gaceta Oficial Nº | Providencia Nº | Inflación anual |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1994 | Bs. 1.000 | N/D | 27/05/1994 | 4.727 | S/N | 70,8% |
| 1995 | Bs. 1.700 | N/D | 07/07/1995 | 35.748 | 82 | 56,6% |
| 1996 | Bs. 2.700 | N/D | 18/07/1996 | 36.003 | 91 | 103,02% |
| 1997 | Bs. 5.400 | N/D | 04/06/1997 | 36.220 | 171 | 37,6% |
| 1998 | Bs. 7.400 | N/D | 14/01/1998 | 36.432 | 569 | 29,9% |
| 1999 | Bs. 9.600 | N/D | 05/04/1999 | 36.673 | 88 | 20,0% |
| 2000 | Bs. 11.600 | N/D | 24/05/2000 | 36.957 | 417 | 13,4% |
| 2001 | Bs. 13.200 | N/D | 24/04/2001 | 37.194 | N/D | 12,3% |
| 2002 | Bs. 14.800 | N/D | 05/03/2002 | 37.397 | N/D | 34,2% |
| 2003 | Bs. 19.400 | N/D | 05/02/2003 | 37.625 | 1565 | 27,1% |
| 2004 | Bs. 24.700 | N/D | 11/02/2004 | 37.877 | N/D | 19,2% |
| 2005 | Bs. 29.400 | 12% | 27/01/2005 | 38.118 | 0045 | 14,4% |
| 2006 | Bs. 33.600 | 14,29% | 04/01/2006 | 38.350 | 0007 | 17% |
| 2007 | Bs. 37.632 | 12% | 12/01/2007 | 38.603 | 0012 | 22,5% |
| 2008 | Bsf. 46,00 | 22% | 22/01/2008 | 38.855 | 0062 | 30.9% |
| 2009 | Bsf. 55,00 | 19,56% | 26/02/2009 | 39.127 | 0002344 | 25.1% |
| 2010 | Bsf. 65,00 | 18% | 05/02/2010 | 39.361 | 0007 | 26,9% |
| 2011 | Bsf. 76,00 | 17,5% | 25/02/2011 | 39.623 | 0009 | ¿ ? |
Un incremento oficial de la UT en 2011 debe darse entre los meses de enero y febrero.
Seniat clausuro a Cedel Casa de Bolsa
Archivado en: Economía y Finanzas
El Seniat clausuró por 72 horas continuas a Cedel Casa de Bolsa, y le aplicó una multa de 25 unidades tributarias 'por incumplimiento de deberes tributarios formales.
El Seniat habría detectado incumplimientos en los libros de compra y venta en materia de Impuesto al Valor Agregado para el período de imposición septiembre-octubre de 2008.
Según boletín emanado de Cedel, durante la acción el pasado 3 de octubre "alrededor de 40 funcionarios del Seniat, encabezados por el intendente nacional de Tributos Internos, Israel Amoro Andarcia, irrumpieron en las oficinas de la empresa financiera sin identificarse, acompañados de cuatro guardias nacionales fuertemente armados con fusiles".
Impresoras Fiscales aprobadas por el Seniat (providencia 0591, 0592)
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Independientemente del número de impresoras fiscales que posea un establecimiento es requerida una Pantalla Fiscal o Hand Held (Dispositivo que utilizan los fiscales del SENIAT para revisar las ventas).
La lista siguiente es vigente al momento de publciación, para julio de 2009.
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