Derecho del trabajo
Aumento del salario básico unificado (salario mínimo) 2012 en Ecuador
Archivado en: Economía y Finanzas, Noticias Mundo | Comentarios (2)
El gobierno ecuatoriano anunció un incremento del 10,6% (unos US$28) al salario básico unificado (salario mínimo) para 2012, quedando de 264 dólares a 292 dólares mensuales. En comparación con el estimado en Venezuela de $360 mensuales a la tasa oficial.

El Ministerio de Relaciones Laborales del gobierno panameño resolvió incrementar en 10,6% el denominado salario básico unificado, que hasta el pasado mes de diciembre era de 264 dólares norteamericanos. A partir del 1ro de enero de 2012, el salario básico unificado en Ecuador será de 292 dólares norteamericanos.
El gobierno ecuatoriano igualmente fijó el salario mínimo en 22 comisiones sectoriales, en dos de las cuales no se llegó a un acuerdo, por lo que se resolvió unilateralmente. Las dos comisiones que no tuvieron acuerdo fueron de transporte y logística y actividades comunitarias. El sector de transporte y logística, que tiene cuatro categorías, en la primera el aumento fue del 3,50%, por lo que el salario mínimo pasará de US$440 a US$446; en la segunda se incremento del 3%, es decir, de US$448 sube a US$451 (no se detallaron las otras dos). La segunda comisión sectorial en la que no se llegó a un acuerdo, es en la de actividades comunitarias, que tiene cinco categorías. En este caso, el Ministerio resolvió subirle 39,72% al sueldo mínimo. Dentro de esta categoría están los periodistas.
En comparación, el salario mínimo venezolano vigente desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores. No obstante, si se tomase en cuenta el tipo de cambio en mercados paralelos de divisas el salario venezolano estaría alrededor de la mitad de lo estimado en dólares, pero informar sobre tales cifras "no oficiales" no está permitido por ley. Esta cifra de $360.04 solo sería posible para viajeros con su cupo aprobado u otros rubros comerciales controlados por CADIVI o SITME.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Panamá entre 15% y 18%
Archivado en: Economía y Finanzas, Noticias Mundo | Comentario (1)
El gobierno de Ricardo Martinelli aprobó un aumento entre el 15% y el 18% al salario mínimo de Panamá. Lo compararemos con el salario mínimo oficial vigente en Venezuela.

Después que la Comisión Nacional de Salario Mínimo en Panamá, que integran trabajadores y empresarios, no llegara a un acuerdo sobre la materia, ya casi finalizando el año 2011 el Gobierno de Ricardo Martinelli aprobó unilateralmente un aumento de entre el 15 y el 18 por ciento del salario mínimo por hora, según actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas en todo el territorio nacional. Este aumento de sueldo entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2011 y podrá beneficiar a unos 250.000 panameños.
El ingreso mensual de un trabajador panameño era hasta 2011 de B/.376.00 o el equivalente exacto de 376,00 dólares norteamericanos. Con este aumento, el salario mínimo queda establecido a partir del 1ro de enero de 2012 en B/.432.64 ($432,64 USD). Se hizo un aumento especial en el caso de los periodistas que pasará de los 376 balboas (291,1 euros) a 499,68 balboas (386,9 euros), lo que supone un aumento del 18%. En cuanto al salario mínimo mensual para el servicio doméstico, éste quedó fijado en 200 balboas (casi 155 euros) en la región 1, en la que se encuentra la capital y las principales ciudades del país, y de 175 balboas (135,5 euros) en la región 2.
En comparación, el salario mínimo venezolano vigente desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores. No obstante, si se tomase en cuenta el tipo de cambio en mercados paralelos de divisas el salario venezolano estaría alrededor de la mitad de lo estimado en dólares, pero informar sobre tales cifras "no oficiales" no está permitido por ley. Esta cifra de $360.04 solo sería posible para viajeros con su cupo aprobado u otros rubros comerciales controlados por CADIVI o SITME.
Pago anticipado de las Prestaciones Sociales
Archivado en: Legislación | Comentarios (16)
En algunas relaciones laborales, el patrono opta por liquidar anualmente las prestaciones sociales para no acumular pasivos laborales, algo que no aparece en la ley.

Es frecuente observar casos en los cuales el patrono decide liquidar anualmente las prestaciones sociales de sus trabajadores como una forma de no acumular pasivos laborales a futuro. Realmente esta práctica no se encuentra respaldada en las leyes laborales, pero de igual forma tampoco se encuentra expresamente prohibida.
Lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente respecto a la obligación del patrono, es que, anualmente debe cancelar a sus trabajadores todos aquellos intereses acumulados de las Prestaciones Sociales por concepto de Antigüedad, evitando así el riesgo de pagar intereses sobre intereses, y con lo cual se elimina un pasivo que podría convertirse en sumas verdaderamemnte importantes.
También, establece el mismo artículo 108 de la LOT respecto al derecho de los Trabajadores, que puede solicitar al patrono anticipos sobre las prestaciones de hasta el 75% del monto acumulado, por razones de adquisición o reparación de vivienda, pago de pensiones escolares de los hijos y pago de gastos médicos del trabajador, su conyugue o sus hijos. En este caso, el patrono puede liquidar anualmente el monto solicitado de las prestaciones sociales y continuar la relación laboral con el trabajador. Al momento de terminar dicha relación laboral por cualquier causa, se pagará al trabajador la diferencia que exista entre lo cancelado y el monto final de la liquidación.
De esta forma, la LOT establece una obligación del patrono (cancelar anualmente los intereses sobre las Prestaciones) y un derecho del trabajador (a solicitar hasta un 75% de las prestaciones por motivos específicos). Con base a lo anterior, parece obvio que a pesar que no se encuentre expresamente previsto en la ley, no se observa ningún obstáculo legal para que el patrono y el trabajador, de mutuo consentimiento, acuerden liquidar anualmente la totalidad de las prestaciones.
Aumento del salario mínimo Vital y Móvil en Argentina (2010, 2011, 2012)
Archivado en: Vida y Salud
El gobierno argentino acordó un incremento de 25% en el salario mínimo quedando en 2.300 pesos mensuales, el equivalente a unos 518 dólares al cambio oficial.

El pasado 26 de agosto, el ministro del trabajo argentino, Carlos Tamada, anunció un aumento del 25% en el salario mínimo en Argentina quedando establecido en 2.300 pesos (518 dólares al cambio oficial argentino) de forma retroactiva a partir del 1 de agosto. Anteriormente el salario mínimo argentino estaba establecido en 1.840 pesos (418 dólares al cambio oficial argentino).
El incremento salarial, que se acuerda a menos de dos meses de las elecciones presidenciales en Argentina, fue alcanzado por el Consejo del Salario -que conforman sindicatos, patronales y el Gobierno- un órgano que sólo negocia el establecimiento del salario mínimo en Argentina, equivalente a lo que anteriormente se denominaba Comisión Tripartita en Venezuela (que nunca ha sido convocada por el Gobierno Nacional).
| 2010/2011 | sept-2011/2012* | |
| Salario Mínimo Argentina | 1.840 pesos / $418 USD | 2.300 / $518 USD |
| Salario mínimo Venezuela | 1.223,89 bolívares / $284 USD | 1.548,21 bolívares / $360 USD |
*Salario mínimo argentino desde el 01/08/2011, venezolano desde el 01/09/2011.
Para tener el punto de comparación, el salario mínimo venezolano vigente para el 1ro de enero de 2011 (fecha en la que entró en vigencia el salario mexicano) era estimado en Bsf. 1.223,89 mensuales ($284,63 al cambio oficial). A partir del 1ro de mayo se realizó un aumento del 15% quedando en Bsf. 1.407,47 mensuales (327.31 al cambio oficial) y a partir del 1ro de septiembre se realizó un segundo aumento del 10% quedando en Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial). Tenga presente que en Venezuela existe un control de cambio, el precio del dólar se encuentra fijo y su compra está restringida, no obstante, Argentina también tiene implantado un Régimen de Control de Cambios.
Salario mínimo 2011 en México (diario, semanal, mensual)
Archivado en: Economía y Finanzas, Noticias Mundo | Comentario (1)
México tiene uno de los salarios mínimos legalmente establecidos más bajos del continente. Venezuela en comparación, duplica y hasta triplica los salarios mínimos mexicanos.

A partir del 1 de enero de 2011 el salario mínimo diario en México es de 59.82 pesos en la zona A, 58.13 en la zona B y 56.70 en la zona C. Tomando como referencia el salario de la zona A, un tipo de cambio de 12.5 pesos por 1 Dólar Americano y una jornada laboral de 8 horas, el sueldo sería equivalente a 0.57 USD por hora/hombre. Como punto de comparación, una jornada laboral de 44 horas semanales (como lo permite la LOT venezolana) podría tener una remuneración mínima en México de unos $100,32, pero debe tener presente que esta cifra es referencial ya que el valor del dólar en México no está controlado.
| Zona A | Zona B | Zona C | |
| Diario (8h) | 59.82 pesos | 58.13 pesos | 56.70 pesos |
| Semanal (44h) | 329.01 pesos | 319.72 pesos | 311.85 pesos |
| Mensual (176h) | 1,316.04 pesos | 1278.86 pesos | 1247.4 pesos |
El salario mínimo venezolano vigente para el 1ro de enero de 2011 (fecha en la que entró en vigencia el salario mexicano) era estimado en Bsf. 1.223,89 mensuales ($284,63 al cambio oficial). No obstante, a partir del 1ro de mayo se realizó un aumento del 15% quedando en Bsf. 1.407,47 mensuales (327.31 al cambio oficial) y a partir del 1ro de septiembre se realizará un segundo aumento del 10% quedando en Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial). Tenga presente que en Venezuela existe un control de cambio, el precio del dólar se encuentra fijo y su compra está restringida, por lo que de hacerse una comparación realista entre ambos salarios mínimos las cifras podrían no verse tan lejanas, pero informar sobre tasas de cambio diferentes a las oficiales está prohibido en nuestro país.
Vea además: Tabla de salarios mínimos generales y profesionales 2012 en México.
En vigencia segunda fase del aumento del salario mínimo 2011
Archivado en: Economía y Finanzas, Noticias Venezuela | Comentarios (3)
El día de hoy entra en vigencia la segunda fase del aumento salarial 2011 con lo que pase de Bsf. 1.407,47 a Bsf. 1.548,21 mensuales, por decreto del Ejecutivo Nacional, que fue promulgado en Gaceta Oficial, el pasado 27 de abril.

El aumento salarial 2011 se hizo en dos partes: el primero de 15% desde el 1 de mayo de este año y un 10% adicional a partir del 1 de septiembre, según lo publicado en la Gaceta Oficial 39.660. El Decreto 8.167 donde se fijó el nuevo salario mínimo destaca su obligatoriedad para los trabajadores públicos y privados, e incluye a los aprendices, cuyas condiciones deben ser iguales a las de los demás trabajadores. El monto de Bs.F. 1.548,21 también será el mínimo de las pensiones de los jubilados de la administración pública y del Instituto Venezolano del Seguro Social. Es importante destacar, que con este incremento, se modifica el tope salarial establecido para el bono alimenticio.
El decreto del aumento salarial 2011 se hizo oficial con su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 27 de abril de 2011.
La Ley de Alimentación para los Trabajadores indica que la bonificación será cancelada a todos los trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos, es decir, 4.644,63 bolívares mensuales. El pago por jornada laboral por este concepto sigue siendo de 19 a 38 bolívares, equivalentes a entre 0,25 y 0,5 unidades tributarias.
| Aumento del salario 2011 en dos fases: | ||
|---|---|---|
| 1ro de Mayo 2011 |
+15% | Bsf. 1.407,47 |
| 1ro de Sept. 2011 | +10% | Bsf. 1.548,21 |
Tipos de contrato de trabajo (concepto, requisitos, características)
Archivado en: Legislación | Comentario (1)
Los tipos de contratos laborales en Venezuela son básicamente por tiempo determinado, por tiempo indeterminado y por obra; pero existen otros regímenes especiales.

El contrato de trabajo individual es un acuerdo verbal o (idealmente) por escrito en el cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios a un empleador o patrono, bajo su dependencia y mediante una remuneración. El contrato de trabajo individual se diferencia del contrato colectivo de trabajo que se realiza entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.
Todo contrato de trabajo idealmente debe ser por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de haberse realizado en forma oral, según lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todo contrato, incluyendo los laborales, debe contar con: 1) el consentimiento de las partes, 2) objeto que pueda ser materia de contrato y 3) que la causa lícita y verdadera; según lo que establece el artículo 1.141 del Código Civil. Igualmente, se consideran vicios del consentimiento en los contratos de trabajo: la violencia, la intimidación, el error, el dolo, el error obstativo o en la declaración, la simulación, el error de la voluntad y la reserva mental.
El artículo 71 de la LOT establece los requisitos del contrato por escrito de trabajo:
- El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
- El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
- La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado;
- La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
- La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
- El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
- El lugar donde deba prestarse el servicio; y
- Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
La Ley Orgánica del Trabajo establece tres clases de contratos laborales: contrato de trabajo por tiempo determinado, contrato de trabajo por tiempo indeterminado y contrato de trabajo por obra. No obstante la LOT prevé otros regímenes especiales de trabajo.
Contrato de trabajo para una obra determinada
Archivado en: Legislación | Comentarios (3)
Discusión sobre el contrato de trabajo a tiempo determinado en la legislación venezolana, y sobre los requisitos y formalidades que debe cumplir.

En el caso del contrato para una obra determinada, el artículo 75 de la LOT establece que se "deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador" y asimismo que "El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma". A los efectos del contrato, se considera que la obra ha concluido cuando el trabajador ha finalizado la parte que le corresponde dentro de la totalidad proyectada por el patrono, no necesariamente la obra en su totalidad.
Cuando se termina un contrato de trabajo para una obra determinada y las partes celebran un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entiende la relación laboral ha sido por tiempo indeterminado desde el inicio. Sin embargo según el mismo artículo 75 de la LOT, con respecto a la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos.
El artículo 76 de la LOT establece con respecto a los obreros que en los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por mas de un (1) año, ni los empleados u los obreros calificados por más de tres (3) años. En caso de prorrogas se aplicarán las mismas reglas del artículo 74 de la LOT.
Diferencias entre salario normal (o básico) y salario integral
Archivado en: Legislación | Comentarios (14)
Formulas y condiciones para el cálculo de las figuras convencionales estipuladas por la ley para calcular los derechos del trabajadores que derivan del contrato de trabajo.

El salario es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y en especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor realizada efectivamente en el tiempo convenido o en la jornada legal, así como en aquellas ocasiones en las que tiene el derecho de no trabajar de acuerdo a lo que establece la ley. El salario es la remuneración que el patrono a convenido en otorgar al trabajador por su servicio prestado.
El salario es un tema transcendental y desde el punto de vista del estado es un asunto cuyo cumplimiento es de inminente orden público. El salario es motivo de discusión y estudio en escuelas, academias, universidades, iglesias, gremios, reuniones sociales y lugares de trabajo. El salario ha motivado numerosos convenios y recomendaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo, así como de toda clase de foros y organizaciones.
La estipulación del salario la realiza libremente el patrono, o en acuerdo con el trabajador. No obstante existen convenios, normas, reglamentos y decretos que son de obligatorio cumplimiento. Es el caso, en primer lugar, de los decretos del salario mínimo que rigen la mínima remuneración que un trabajador puede recibir según lo que establece el Capítulo II, Título II de la Ley Orgánica del Trabajo. En segundo lugar está la regla de la igualdad del salario: A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponde igual salario.
La Ley Orgánica del Trabajo hace referencia a 5 modalidades de salario:
- Salario por unidad de tiempo (art. 140 LOT);
- Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo (art. 141 LOT);
- Salario por tarea (art. 142 LOT);
- Salario a comisión (art. 143 LOT);
- Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso permitido en el trabajo en el transporte terrestre (art. 329 LOT).
Vale mencionar que los que se conoce como Salario Normal o como Salario Integral no son clases o modalidades de salario, sino que se tratan de figuras convencionales empleadas para el cálculo de la remuneración laboral.
Libertad sindical en Venezuela (gremios, sindicatos laborales)
Archivado en: Legislación | Comentario (1)
La Constitución Nacional vigente y las leyes laborales otorgan el derecho a los trabajadores a constituir libremente las organizaciones sindicales para la tutela de sus derechos.

Desde los comienzos de la revolución industrial en Europa, entre los años 1776 y 1810, estaba prohibido que los trabajadores se asociaran para la defensa de sus derechos, llegándose a calificar incluso como un delito penal. Los orígenes de los sindicatos se remontan precisamente a esta época en el siglo 18 cuando la rápida expansión de la sociedad industrial produjo que mujeres, hombres, niños, trabajadores rurales e inmigrantes entraran a formar parte de la fuerza laboral en forma masiva. La falta de capacidad para realizar la mayoría de los trabajos requeridos inclinaron la balanza a favor de los empleadores, provocando que muchos trabajadores recibieran abusos y bajos salarios.
El derecho a formar parte de un sindicato es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, ord. 4°) donde se establece que "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses." Al mismo tiempo, la DUDH establece en su artículo 20, ordinal 2°, que "nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación". De esta forma, prohibir a una persona que se una a un sindicato, o incluso forzarla a formar parte de uno, sea por una entidad pública o por una empresa, puede considerarse como el menoscabo de un derecho fundamental.
En Venezuela, nuestra Constitución Nacional vigente establece en su artículo 95 que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho".