Derechos laborales
Trámite de la solvencia laboral (requisitos, procedimiento, recursos)
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Desde el 30 de enero de 2006 se estableció la Solvencia Laboral como instrumento indispensable dirigido a empresas y establecimientos que quieran realicen negocios con entidades y empresas públicas.

La solvencia laboral es un documento administrativo, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo, que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas públicas. La solvencia laboral se estableció en 2006 a través del decreto 4248 y fue ratificada el 31 de marzo de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 417).
Para solicitar la solvencia laboral es necesario registrar la empresa o establecimiento en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE). En caso que ya se encuentre inscrito en el RNEE, trimestralmente se debe realizar una declaración, en la que se suministrará la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados. Para esto se debe ingresar a www.minpptrass.gob.ve, en "declaración trimestral", dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación del trimestre.
Requisitos para la Solvencia Laboral
- La empresa debe estar inscrita en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE).
- Debe estar al día con el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces).
- Debe estar al día en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih).
- Debe estar al día en el Instituto Venezolano de los Seguro Social (Ivss).
Aumento del Salario Mínimo 2012-2013 en Gaceta Oficial Nº 39.908
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Con su publicación en Gaceta Oficial fue oficializado en aumento del salario mínimo que entrará en vigencia a partir del 1ro de mayo, y su segunda fase para el 1ro de septiembre.

En la Gaceta Oficial Nº 39.908, fue oficializado el aumento de 32,25% del salario mínimo mensual para todos aquellos trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado. A partir del 1º de mayo de 2012, los trabajadores que devenguen salario mínimo cobrarán BsF 1.780,45 mensuales y BsF 59,34 por jornada diurna, equivalente a un incremento de 15%. Desde el 1º de septiembre de 2012, los trabajadores ganarán como salario mínimo mensual BsF 2.047,52 y BsF 68,25 por jornada diurna, lo que equivale al 17,2% restante.
El decreto Nº 8.920 de la Presidencia de la República especifica que este aumento del salario mínimo también será aplicado como monto mínimo para el pago a jubilados y pensionados.
El salario mínimo mensual para adolescentes y aprendices pasa a ser de BsF 1.323,86 y BsF 44,12 por jornada diurna, a partir del 1º de mayo. En el mes de septiembre, pasarán a cobrar BsF 1.522,43 mensuales y BsF 50,74 por jornada diurna.
Este aumento del salario mínimo en sus dos fases estará vigente hasta el año 2013, cuando sea decretado el aumento de ese año, generalmente para el 1ro de mayo.
En este post colocaré la Gaceta Oficial una vez que esté disponible.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Venezuela en 32,25%
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El incremento del salario mínimo 2012 se realizará en 2 fases.

El incremento del salario mínimo para el año en curso será de 32,25%. La primera fase consta de un incremento del 15% a partir del 1 de mayo y la segunda fase consta del restante 17,2% a partir del próximo 1 de septiembre. Actualmente el salario mínimo es de 1548,22 bolívares.
Para el 1 de mayo el mínimo estará en 1.780,45 bolívares, tras un incremento de 232,23 bolívares. Luego, el 1 de septiembre se ubicará en 2.047,52, con un incremento de 267,07 bolívares. El incremento total es de 499,30 bolívares lo que representa el mayor aumento salarial en la década.
También se acerca la eventual promulgación de la nueva Ley del Trabajo.
Más información durante la semana.
Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras
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La Ley de Alimentación (2011) establece los parámetros para el otorgamiento del beneficio de alimentación (una comida balanceada al día) para "los trabajadores y las trabajadoras", bien sea mediante tickets o cupones, tarjetas electrónicas o comedores.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra regulado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según la Ley de Alimentación, los empleadores tanto del sector público como del sector privado, otorgarán a todos los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, siempre y cuando la remuneración no exceda de 3 salarios mínimos. Se entiende por "comida balanceada" aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación puede ser otorgado mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros; mediante comedores comunes por parte de varias empresas; mediante la contratación de comida elaborada por empresas especializadas; a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación (ver: cálculo de los cesta tickets); o mediante comedores del órgano competente en materia de nutrición.
El beneficio de alimentación no podrá ser pagado en efectivo a menos que la empresa tenga menos de 20 trabajadores y al empleador se le dificulte cumplir con los medios de otorgamiento, o que los trabajadores, independientemente de su número, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
Valor de los Cesta Tickets y del Beneficio de Alimentación (2011, 2012, 2013)
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El rango que determina el valor de los Cesta Tickets cambiará a la par con el reciente aumento de la Unidad Tributaria anunciado por la Asamblea Nacional.

El beneficio de alimentación de los trabajadores, vigente desde 2004, se trata de un instrumento legal empleados como medios de pago, sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les corresponden. El beneficio de alimentación cuando no se emplean comedores se otorga mediante Cesta Tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación emitidas por empresas autorizadas. Los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular utilidades o liquidaciones, entre otros.
El Beneficio de Alimentación se encuentra regulado por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), publicado en Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011.
En lo que respecta específicamente a los Cesta Tickets o su equivalente en tarjetas electrónicas, la Ley estipula que para su cálculo el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, siempre y cuando sea dentro del rango preestablecido: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Retroactividad de las Prestaciones Sociales
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En la nueva LOT que se prevé promulgar este año, el cálculo de las prestaciones sociales será retroactivo de acuerdo al último salario devengado, como lo era antes de 1997.

Las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. Actualmente, las prestaciones sociales en Venezuela no son retroactivas, sino que se calculan con base al salario al momento de su otorgamiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, quedó establecido en el 3er ordinal de la Disposición Transitoria número 4, que la nueva Asamblea Nacional debería realizar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se reconozca el derecho a prestaciones sociales de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (con retroactividad). Asimismo, debería (la reforma) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. De esta forma, la retroactividad de las prestaciones sociales fue un mandato constitucional hace 12 años.
Pero la retroactividad de las prestaciones no es materia nueva en Venezuela, de esta forma se calculaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. En el año 1.997 bajo la administración del Dr. Rafael Caldera, hubo consenso entre trabajadores, empresarios y Gobierno (agrupados en la Comisión Tripartita) para eliminar la retroactividad de las prestaciones sociales. Según un artículo en Informe21, al eliminar esta retroactividad los empresarios otorgaron mejores aumentos de sueldos y salarios, las empresas pudieron limitar el pasivo laboral, así como también hubo incrementos de nómina, que permitió mejorar los índices de producción en el país y disminuir el desempleo.
"Analicemos por un momento si una empresa que vende un bien o servicio, cobra un precio, evidentemente mayor al costo y en ese instante la relación comercial con su cliente cesa, sin embargo con la retroactividad de las prestaciones sociales, dicho costo pudiera aumentar el año que viene, inclusive superando al precio, sin que el empresario pueda ajustarlo al producto o servicio ya vendido, por tanto resulta una medida fatal para las PYME y el Gobierno". --Ronald Rodriguez (Informe 21)
Jornada laboral en Venezuela será de 7 horas según nueva LOT 2012
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Dentro de los cambios previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo se encuentra una jornada laboral de 7 horas diarias, de las 8 horas que actualmente tiene.

Uno de los asesores y miembro de la Comisión Presidencial, cuya tarea es redactar la Ley del Trabajo que se promulgará el 1ero de mayo, Antonio Espinoza, aseguró que ya están planteadas las propuestas concretas para la reforma de dicho instrumento legal. Las mismas atienden directamente la reducción de la jornada laboral, la conformación de los consejos laborales y la creación del Fondo Nacional de Prestaciones, entre otras.
Con respecto a la jornada laboral, que actualmente consta de 8 horas diarias, se tiene prevista su reducción a 7 horas diarias para la jornada diurna (35 horas semanales) y de 6 horas y media diarias para la jornada nocturna (32 horas y media semanales). Aparentemente esta reducción en la jornada laboral no causaría una reducción del salario.
La promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo se tiene prevista para el 1ro de mayo del presente año, en el marco de la Ley Habilitante que le fue otorgada al presidente Chávez en diciembre de 2010, por un período de 18 meses.
Pensiones del IVSS (incapacidad, invalidez, sobreviviente, vejez)
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Breve resumen sobre los tipos de pensiones que ofrece el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) con base a información oficial.

Las pensiones del IVSS son prestaciones dinerarias otorgada en virtud de disposiciones jurídicas que tienen como finalidad "garantizar" al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En la práctica, los beneficiados o aquellas personas interesadas en obtenerlos, se ven frecuentemente atrapados en largas colas y trámites burocráticos.
El Seguro Social es un beneficio que tiene todo venezolano que ha prestado sus servicios bajo una relación laboral, bien sea a entes públicos o privados, o que haya cotizado por su cuenta ante el IVSS. Los entes públicos y privados están obligados por ley realizar el pago de las cotizaciones del SSO de manera mensual (Ver: Cálculo del SSO), en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula con base al número de lunes en el mes, el sueldo mensual y las semanas laborales del año.
Actualmente la normativa vigente que regula el Sistema de Seguridad Social es en primera instancia la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, y en segunda instancia, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2008. No obstante, existen otros reglamentos y decretos al respecto.
La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.
Aumento del salario mínimo 2011-2012 en Chile (Ley 20.524)
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A partir del 1ro de julio de 2011 entró en vigencia en Chile el decreto presidencial 4919 por el cual se estableció el nuevo salario mínimo en el país suramericano.

El salario mínimo en Chile fue de $172.000 (pesos chilenos) mensuales hasta el pasado 30 de junio de 2011 (Ley 20.449 [1]), lo que era el equivalente a unos $379 dólares norteamericanos. A partir del 1ro de julio de 2011 el salario mínimo en Chile fue reajustado en 5,8% (unos $10.000 pesos) quedando en $182 (pesos chilenos) mensuales (Ley 20.524 [2]), el equivalente a $388 dólares norteamericanos, de acuerdo al veto presidencial que ya completó su tramitación en el Congreso.
En Chile no hay una legislación específica sobre el salario mínimo. Sin embargo, el artículo 42 del Código del Trabajo (2002), establece que el sueldo base de un trabajador no debe ser inferior al ingreso mínimo mensual. En la práctica, Mas de 700 mil trabajadores ganan menos del salario mínimo, y 319 mil trabajadores ganan entre 1 y 1,25 salarios mínimos. El salario mínimo es calculado sobre una base mensual. La Ley 20449 (2010) establece una cantidad mínima mensual de ingresos.
La jornada laboral el Chile puede tener 40 horas semanales como referencia. De acuerdo con la Ley 22 del Código de Trabajo, la duración de una jornada laboral no debería exceder las 45 horas por semana. El Articulo 28 del Código Laboral indica que el artículo 28 del Código del Trabajo dice que este límite máximo semanal no podrá distribuirse en más de 6 días y menos de 5 días. Entonces, el promedio de horas a trabajar por día debería ser de 7,5 horas (45/6). El articulo 44 del mismo código dice que la remuneración puede ser fijada por el tiempo, unidad, semana, mes pero que no debe ser menos que el salario mínimo.
Aumento del Salario Mínimo 2012 en Colombia en 5.8%
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A partir del 1ro de enero de 2012 entró en vigencia en Colombia el decreto presidencial 4919 por el cual se estableció el nuevo salario mínimo en el país vecino.

El Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, firmó la semana pasada el decreto 4919 por el cual se fija el salario mínimo legal para el 2012 en $566.700 (pesos colombianos) equivalente a un incremento del 5.8% con respecto al año anterior. Esta cifra se acordó el pasado 15 de diciembre, en una reunión de concertación en la que participaron representantes de las centrales obreras, empresarios y el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.
También se decretó un incremento del 6.6% en el subsidio de transporte que se fijó en $67.800 pesos, para servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual. De esta forma quedó establecido en 634.500 pesos el salario mínimo colombiano con el subsidio de transporte.
Salario colombiano vs. salario venezolano
En comparación, el salario mínimo venezolano desde del 1ro de septiembre es de Bsf. 1.548,21 mensuales ($360.04 al cambio oficial), monto que se encuentra vigente para el 1ro de enero de 2012, sin tomar en cuenta el Beneficio de Alimentación para los Trabajadores.
| 2011 | 2012* | |
| Salario mínimo Colombia | 535.600 pesos / $270,00 USD | 566.700 pesos / $292,42 USD |
| Salario mínimo Venezuela | 1.223,89 bolívares / $284 USD | 1.548,21 bolívares / $360 USD |
*Salario mínimo colombiano desde el 01/01/2012, venezolano desde el 01/09/2011.