Derechos sindicales
Indemnización por despido injustificado
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La relación de trabajo puede terminar por diversos motivos, pero en el caso de un despido injustificado le corresponden al trabajador beneficios adicionales.

Aquellos trabajadores trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones adicionales por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT, calculadas hasta la fecha en que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de las prestaciones sociales deberá ser calculada en base a la misma fecha.
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el "procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:
- Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
- Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
¿Dónde y en que emplearse en Venezuela?
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La mejor opción para trabajar en Venezuela actualmente se circunscribe al sector privado, en el área de intermediación financiera, evitando ser empleado de oficina o vendedor de servicios.
Las remuneraciones a los asalariados son todas aquellas retribuciones que reciben los trabajadores por su aporte al proceso productivo. En vista que la economía venezolana se encuentra en un largo proceso recesivo que acumula 6 trimestres consecutivos, el equipo de Economía y Finanzas de Venelogía se ha dado a la tarea de analizar cómo se ha reflejado la crisis sobre el salario real de los trabajadores venezolanos.

Por otro lado, en otro artículo, se ha analizado las variaciones del poder de compra de las remuneraciones según las actividades económicas específicas, en el cual se ha podido identificar a las actividades de intermediación financiera y seguros como la que menos se ha visto afectada por la inflación.
Trabajadores del sector privado mejoraron su poder adquisitivo en el tercer trimestre
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Durante el tercer trimestre los trabajadores de la construcción mejoraron su poder adquisitivo luego de dos trimestres de caída. Los trabajadores relacionados a la intermediación financiera son los que mejor posición tienen en 2010.
Recientemente el Banco Central de Venezuela (BCV) dio a conocer el índice de remuneraciones para los asalariados de la economía venezolana durante el tercer trimestre, en el cual, se pudo apreciar cómo en los meses julio, agosto y septiembre, los trabajadores que se desempeñan en el sector privado experimentaron incrementos en sus remuneraciones por 9,7%, este resultado significó un aumento en el poder de compra de los trabajadores puesto que la inflación durante dicho periodo fue de sólo 6,1%. Cabe destacar que los empleados del sector público no registraron aumentos y por ende su poder adquisitivo se redujo producto del efecto inflacionario sobre los precios de los bienes y servicios.

Es así como las actividades que presenten resultados mayores a 1 indican que durante el periodo de estudio su poder adquisitivo se incrementó, esto fue debido a que la inflación fue menor al aumento del salario. Si el resultado es mayor a 0 y menor a 1, indica que el poder adquisitivo se redujo porque el incremento registrado es insuficiente para mantener el poder adquisitivo. Por su parte, las actividades que exhiban resultados iguales a 0, son aquellas que no experimentaron incrementos y su salario se deterioró en la magnitud de la inflación.
En vigencia decreto sobre pago de tres meses de salario como bonificación de fin de año (aguinaldos) para empleados públicos
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Los órganos y entes de administración pública deberán desde el 15 de noviembre de 2010, 90 días de sueldo integral, correspondiente al pago de bonificación de fin de año de 2010.
Según el decreto Nº 7.791, publicado en Gaceta Oficial número 39.550 de fecha jueves 11 de noviembre de 2010, se especifica que el beneficio correspondiente al pago de bonificación de fin de año de 2010 deberá ser de 90 días de sueldo integral, para todos aquellos funcionarios públicos en servicio activo para la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. El cálculo de la bonificación se deberá hacer con base en el sueldo integral devengado por el trabajador al 31 de octubre de 2010.
Asimismo, El Gobierno Nacional otorgará 90 días de sueldo a los jubilados y pensionados de la administración pública, al personal contratado bajo el régimen laboral y a los oficiales y sub-oficiales profesionales de carrera, tropa profesional y alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), así como a los cadetes y alumnos de los institutos de Formación profesional de Oficiales y Suboficiales de carrera.
Esta bonificación será cancelada en tres cuotas: Una primera cuota equivalente a un tercio dentro de la primera quincena del mes de noviembre de 2010; una segunda cuota equivalente a un tercio dentro de la segunda quincena del mes de noviembre y la última cuota equivalente a un tercio dentro de la primera quincena del mes de diciembre.
Los ministerios del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y para el Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Sector privado aumentó remuneraciones en 9,7% durante 3er trimestre
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El Índice de Remuneraciones del BCV señala que en el tercer trimestre del año los trabajadores pudieron protegerse de la inflación, así mismo, se mantiene la tendencia iniciada en 2008 que consiste en mayores incrementos en el salario que paga el sector privado.
Recientemente el Banco Central de Venezuela (BCV) dio a conocer los resultados del índice de Remuneración a los Asalariados para el tercer trimestre del año, periodo que comprende los meses julio, agosto y septiembre.
En dicho informe se destaca que hubo una variación general de 6,6% para todos los asalariados, siendo impulsada principalmente por el sector privado, donde los asalariados presentaron un incremento en su remuneración de 9,7% con respecto al trimestre anterior, es decir, los meses abril, mayo y junio. En dicho informe se aprecia que los trabajadores del sector público no gozaron de incrementos en el tercer trimestre del año.

Con respecto al resultado, el BCV señala que se debió a la entrada en vigencia de los nuevas contrataciones colectivas del sector construcción y electricidad. Las mejoras del sector construcción se debió al incremento de 25,0% en mayo de cada año, que establece en Convenio Colectivo 2010-2012. Además, dicho convenio convenio establece aumentos en otras componentes de pagos, tales como: bono vacacional, utilidades, bonos de asistencia, ticket de alimentación, entre otros beneficios.
Así mismo, señala el BCV que las empresas eléctricas hicieron efectivo el segundo ajuste salarial, que incluye un incremento lineal de BsF. 800,00 en los sueldos y salarios de los trabajadores, que será efectivo en dos partes. Sin embargo, resulta curioso que en el Índice de Remuneración, este aumento prácticamente no tuvo efecto, ya que en el tercer trimestre del año, para el sector público no se registraron aumentos. Con respecto al sector privado, señala que su resultado fue producto de que algunas empresas ajustaron sus escalas salariales y otorgaron aumentos por mérito.
Gobierno asegura que respetará beneficios y reivindicaciones logradas por trabajadores de la recién expropiada Owens-Illinois
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El día de mañana se instalarán mesas de trabajo en las distintas sedes del territorio nacional entre los miembros del gobierno y los propietarios de la empresa Owens Illinois.
Las comisiones de trabajo que se constituirán en las distintas sedes, tendrán la función de agilizar el proceso de transición luego de que el Gobierno Nacional declarara la expropiación de la empresa vidriera con capital estadounidense, Owens-Illinois.
El ministro de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Ricardo Menéndez informó que los derechos de los trabajadores de la recién nacionalizada empresa serán respetados, así como las reivindicaciones alcanzadas hasta el momento.

“Podemos decirle a los trabajadores que están plenamente garantizados sus acuerdos laborales, los que hayan alcanzado hasta la actualidad y que estén contemplados en las contrataciones colectivas, todo será reconocidos por el Gobierno Bolivariano”, sostuvo el alto funcionario.
5 de Diciembre: Día del Profesor Universitario
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Aprobado por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (Fapuv) y el Consejo Nacional de Universidades (CNU), el 5 de Diciembre de cada año se celebra el Día del Profesor Universitario, para conmemorar la aprobación de la Ley de Universidades de 1958.

Consagrado a la autonomía universitaria, este día se define como un logro alcanzado en 1958, una vez caía la dictadura Militar de Pérez Jiménez. De esta manera el Día del Profesor Universitario revive el Decreto Ley N° 458 sobre las Universidades en la que se contempló la autonomía académica, administrativa y electoral. El proyecto de la ley fue elaborado seguidamente al derrocamiento de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez el 23 de enero de 1958, derogando de esta manera la Ley de Universidades de 1953.
De esta manera, la Ley de Universidades permite que estas majestuosas casas de estudios comenzaran a trabajar con libertad, pluralidad y autonomía, así como también se les otorga el derecho a administrar sus propios recursos y academia. Así mismo, surgen otros elementos que caracterizarían a las Universidades. Así de la Universidad Nacional de Córdoba, surgió esta nueva Universidad, modelo que es adoptado en Venezuela bajo esta Ley de 19558. De los principios fundamentales que esta reforma incluye, se pueden mencionar los siguientes: autonomía universitaria, cogobierno, extensión universitaria, acceso por concursos y periodicidad de las cátedras, libertad de cátedra, cátedra paralela y cátedra libre, acceso masivo y gratuito, vinculación de docencia e investigación, Inserción en la sociedad y rol de la universidad, solidaridad latinoamericana e internacional, unidad obrero-estudiantil (1).
Reivindicación del salario de profesores universitarios
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Actualmente los profesores universitarios venezolanos reciben uno de los sueldos más bajos, incluso a nivel latinoamericano, lo que produce deficiencias en el sistema educativo universitario.

Muchas veces se ha escuchado a un profesor en clases decir cosas como: “es muy difícil crecer profesionalmente cuando son escasos los programas de apoyo para la especialización académica de un profesor universitario en el exterior, y más aún lo es mantener el mismo ritmo de trabajo incluso en la institución local a la que pertenezco, sin un incentivo individual que te permita prestar el mismo interés a este empleo.”
El profesor universitario de hoy recibe un salario estimado de Bsf. 5.166,00; lo que equivale a unos 1.200 dólares si tomamos en cuenta el tipo de cambio oficial a Bsf. 4,3 por dólar. A partir de estas cifras se han realizado comparaciones con ingresos provenientes de empleos informales de otras ramas, e incluso entre las remuneraciones salariales recibidas por un profesor universitario en otros países latinoamericanos, quedando en el entendido que es el salario del profesor venezolano uno de los más bajos de Iberoamérica.
Más aún, parece que no se reconoce la gravedad de este asunto, no sólo por la falta de consideración de la calidad de vida de los profesores universitarios venezolanos, sino las consecuencias que ello conlleva a corto y mediano plazo. Entre ellas, debemos destacar que así como el empleado común, que sin los incentivos individuales apropiados, puede generar deficiencias generales y directas en la producción o servicio prestado, en las universidades, el descontento masivo por la falta de realismo en el salario, es una reacción natural de cualquier empleado mal remunerado, lo que afecta directamente al estudiante.
Cálculo de las Prestaciones por Antigüedad
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El beneficio de las prestaciones por antigüedad se le otorga a aquellos trabajadores con más de tres meses de trabajo ininterrumpido bajo relación de dependencia.

El artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
Según el Parágrafo Primero del artículo 108 cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:
- Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;
- Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y
- Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.
Los trabajadores han perdido poder de compra en 2010
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Los salarios de los trabajadores en Venezuela se han incrementado en 12% en los primeros seis meses del año, pero en general, ahora pueden comprar menos bienes y servicios producto de una inflación del 16% en lo que va de año.
Recientemente el Banco Central de Venezuela hizo público los resultados más recientes de su seguimiento a la remuneración a los trabajadores asalariados en Venezuela. De las cifras del BCV se desprende que durante el año 2010 la remuneración a los asalariados del sector público perdió el dinamismo que lo caracterizó durante los últimos años.

Salarios en 2010
En los dos primeros trimestres del año, a saber, Enero-Marzo y Abril-junio, el sector privado ha ejecutado mayores incrementos en los salarios de sus trabajadores, al registrar variaciones de 5,2% durante el primer trimestre y 7,9% durante el segundo trimestre. Durante el mismo periodo los trabajadores del sector público han visto incremento en sus salarios de 3% y 6,8% en el primer y segundo trimestre respectivamente.