Derechos sociales
Pensiones del IVSS (incapacidad, invalidez, sobreviviente, vejez)
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Breve resumen sobre los tipos de pensiones que ofrece el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) con base a información oficial.

Las pensiones del IVSS son prestaciones dinerarias otorgada en virtud de disposiciones jurídicas que tienen como finalidad "garantizar" al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. En la práctica, los beneficiados o aquellas personas interesadas en obtenerlos, se ven frecuentemente atrapados en largas colas y trámites burocráticos.
El Seguro Social es un beneficio que tiene todo venezolano que ha prestado sus servicios bajo una relación laboral, bien sea a entes públicos o privados, o que haya cotizado por su cuenta ante el IVSS. Los entes públicos y privados están obligados por ley realizar el pago de las cotizaciones del SSO de manera mensual (Ver: Cálculo del SSO), en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula con base al número de lunes en el mes, el sueldo mensual y las semanas laborales del año.
Actualmente la normativa vigente que regula el Sistema de Seguridad Social es en primera instancia la Ley Organica del Sistema de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002, y en segunda instancia, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.891 extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2008. No obstante, existen otros reglamentos y decretos al respecto.
La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.
Tipos de Pensiones en el Seguro Social (incapacidad, invalidez, vejez..)
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Breve resumen sobre los tipos de pensiones que ofrece el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) con base a información oficial.

La pensión es la prestación dineraria otorgada en virtud de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social y dependiendo de la situación del ciudadano pueden ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente. La Dirección de Prestaciones del IVSS es la encargada de velar por el oportuno trámite y cancelación de las prestaciones dinerarias a corto (indemnizaciones diarias por incapacidad temporal para el trabajo, nupcias y funerarias) y largo plazo (pensiones por vejez, invalidez y sobreviviente) solicitadas a nivel nacional, así como los convenios de seguridad social suscritos entre la Republica Bolivariana de Venezuela y otros países en materia de pensiones.
Las entidades bancarias con las que trabaja actualmente el IVSS son el Banco Santander (España), el B.O.D., el Banco de Venezuela, Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, Banesco Banco Universal, Mi CasaBanco Provincial, Fondo Común, Banco del Caribe, Banco Industrial, Corp Banca, Banco Guayana, Banco Caroní,100% Banco y el Banco Mercantil.
Tipos de Pensiones
- Pensión por Incapacidad: Prestaciones dinerarias otorgadas en virtud de una enfermedad profesional o accidente de trabajo la cual disminuye al asegurado su capacidad para trabajar entre un 25% y hasta un 66,66%, originándose el derecho a la obtención de una pensión por incapacidad.
- Pensión por Invalidez: Prestaciones dinerarias otorgadas al asegurado por la pérdida de más de dos tercio (2/3) de su capacidad para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumible permanente o de larga duración.
- Pensión por Sobreviviente: Prestaciones dinerarias que se causan por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.
- Pensión por Vejez: Prestaciones dinerarias otorgadas una vez que la asegurada o el asegurado ha cumplido 55 años si es mujer y 60 años si es varón y posee un mínimo de 750 semanas cotizadas.
Contrato/convenio colectivo del sector Construcción (2010, 2011, 2012)
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El nuevo contracto colectivo que aplica al sector construcción entró en vigencia el pasado 1 de mayo y tendrá vigencia por dos años hasta 2012, tiempo durante el cual, el salario de los trabajadores tendrá un aumento del 75% en tres partes.

El nuevo convenio colectivo del sector fue firmado del lado del Gobierno Nacional, por la ministra para el Poder Popular del Trabajo, licenciada María Cristina Iglesias, en compañía del viceministro para el Poder Popular del Trabajo, licenciado Elio Colmenares; la Inspectora Nacional del Trabajo, Yurubi Hernández; del lado de los empleadores, por los representantes de la Cámara Bolivariana de la Construcción y la Cámara Nacional de la Construcción; y del lado de los trabajadores, por representantes de cuatro federaciones que agrupan a trabajadores de la construccióna nivel nacional (FENATCS, FUNTBCAC, FETRACONSTRUCCIÓN y FETRAMAQUIPES).
Según este convenio colectivo, los trabajadores del sector tendrán tres aumentos del 25% sobre su salario que serán realizados en cada día del trabajador, comenzando por el 1ro de mayo del presente año, para un total del 75% de aumento entre 2010 y 2012. Según Manuel Muñoz, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción (FENATCS), el nuevo documento contractual beneficiaría a más de un 1.300.000 trabajadores en todo el país.
Convención colectiva o contrato colectivo de trabajo
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El contrato colectivo de trabajo también se conoce como convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un contrato global entre un grupo de trabajadores o miembros de un(os) sindicato(s), y una empresa o grupo de empresas.

Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, la negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.
El artículo 507 de la LOT, establece expresamente: "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".
Así mismo, el artículo 508 de la Ley in comento establece los efectos de la contratación colectiva: "Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aun para aquellos trabajadores que no sean miembros del sindicato que haya suscrito la convención”.