Financiamiento
Bancos otorgarán créditos de hasta 300 mil bolívares para vivienda principal
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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictó los lineamientos a considerar por las instituciones bancarias en el otorgamiento de préstamos hipotecarios para vivienda principal, según indica la resolución publicada en la Gaceta Oficial n.° 39.997, con fecha del 30 de agosto de 2012 que circula este viernes.
"Las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda", expresa la Gaceta.
La norma destaca que el otorgamiento de los préstamos estará dirigido a la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal, todo ello de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y con la normativa que establezca el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Anteriormente solo se podían dar créditos por 85 % del valor.
"Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de los créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal por el 100% del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique (...)", establece el artículo 1 de la resolución.
Los créditos serán otorgados con recursos propios de los bancos de la cartera obligatoria, del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda o cualquier otra fuente de financiamiento proveniente del Estado que determine el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Créditos para Vivienda por Ley de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH)
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La Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LEPDH) regula las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para Vivienda, sea principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y otros acreedores particulares.

Venezuela cuenta con un régimen legal hipotecario para el acceso a la Vivienda establecido en la vigente Ley de Vivienda y Hábitat, dentro del cual existen diferentes figuras hipotecarias dependiendo del origen de los recursos y del fondo en el que son acumulados. Además del sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 ya había entrado en vigencia la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario (LPDH), con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares.
Con la LPDH se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principal o secundaria, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo la Ley de Protección al Deudor Hipotecario provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO), a diferencia de los créditos por la Ley de Vivienda y Hábitat cuyos fondos provienen de los aportes de trabajadores y/o patronos (FAOV, FAVV, FASP).
Los créditos por la Ley de Protección al Deudor Hipotecario se diferencian de otras figuras hipotecarias en que el monto otorgado generalmente puede ser más elevado pero a su vez con mayores requisitos, con mayores tasas de interés y un plazo notablemente menor para el pago (desde los 5 hasta los 20 años). Los créditos por LPDH no son créditos preferenciales ni cuentan con el beneficio del Subsidio Habitacional.
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
I Convocatoria de Proyectos de bajo presupuesto en la Villa del Cine
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La Fundación “Villa del Cine” realiza la primera convocatoria para el financiamiento de obras audiovisuales venezolanas. Estará disponible hasta el 31 de agosto de 2011
La denominada Villa del Cine abre lo que sería su primer concurso para darle la oportunidad a esas producciones audiovisuales criollas que necesitan un pequeño empujón para su realización.

Esto incluye sesiones de talleres especializados, tutorías, seminarios y enseñanza en diseño de producción a los pre-seleccionados (por lo que las propuestas estudiantiles son los que obtendrían los mayores beneficios en esta convocatoria).
La inscripción estará abierta hasta el 31 de agosto del 2011 y la selección final se haría, a más tardar, para octubre de este mismo año. Los requisitos son básicamente pocos aunque hay una exigencia de enviar un correo a convocatoria.villadelcine@gmail.com antes del 22 de julio, a modo de pre-inscripción, para saber contabilizar a los interesados.
Breve discusión sobre la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
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Se aprobó en diciembre junto a una veintena de normativas, pero se leyó y aprobó en unas cuantas horas sin que buena parte de los venezolanos conocieran la totalidad del texto. Entonces ¿qué regula? ¿A quién afecta o beneficia? Algunas respuestas -y más interrogantes- en este breve repaso
A estos días de 2011 todavía estamos con la resaca de leyes que la antigua Asamblea Nacional dejó como preludio a sus predecesores el pasado 5 de enero (y donde se incluye por primera vez, tras cinco años de ausencia, representantes adversos al Gobierno del Presidente Hugo Chávez).
Entre más de 20 leyes aprobadas en sesión plenaria, se incluye la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, un instrumento legal que en menos de 10 artículos asegura que protegerá los intereses de la nación creando un cerco económico a partidos y organizaciones no gubernamentales que hasta ahora han recibido financiamiento por institutos o dependencias de otros países.
La ley rige sobre cualquier organización jurídica o personal, pública o privada, que ejerzan actividades políticas o de defensa de derechos políticos. Para justificar esta acción, la Asamblea Nacional se basa en interpretaciones de distintos artículos de la Constitución Nacional de Ecuador, México, El Salvador, Costa Rica y Brasil, dejando entredicho que en esos países las sanciones son más severas e incluyen apartados que no fueron considerados para el recurso venezolano, tales como la deportación o la privación de libertad.
Créditos para la adquisición de vehículos tienen altas tasas de interés
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El precio del financiamiento en junio se ubico entre 11 y 22,85% según la actividad económica de destino, promediando en general 17,76%. La actividad con el menor costo de financiamiento es la hipotecaria y la de mayor costo, la adquisición de vehículos.
En junio la tasa de interés activa continua su tendencia a la baja, en lo que va de año paso de 19,5% en enero a 17,76% en junio de 2010. Esto representa que en medio de la recesión en la cual se encuentra inmersa la economía venezolana desde junio del año pasado, el costo de financiamiento se ha ido reduciendo paulatinamente.

De los sectores que más han visto reducir su costo de financiamiento se encuentra las actividades ligadas al sector hipotecaria, el cual para el primer semestre del año, pasó a disfrutar de un tipo de interés de 11,02% reduciendo su costo de financiamiento en 4,39 puntos porcentuales, lo que significa que los empresarios dedicados a este sector ahora tienen que pagar menos por el servicio de deuda, en este sentido, por cada BsF. 100 en préstamos ahora solo paga 11 bolívares por año. Los otros sectores con mayor reducción son el comercio con -2,17%, el industrial con -2,11%, los servicios con -1,87% y el turismo con -1,84.
Entre los sectores que menos reducción experimentaron se encuentran las actividades agrícolas (-0,71%), el transporte (-0,71), las comunicaciones (-1,48), la adquisición de vehículos (-1,64) y otros sectores (-0,73).
Estimular el crédito y bancarizar son opciones para salir de la recesión
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Los préstamos pueden estimular a una economía siempre y cuando las tasas de interés sean manejables. El sistema bancario ofrece tasas no muy elevados, pero cerca del 60% de la población no puede acceder a ellas.

El crédito consiste en la posibilidad de adelantar el consumo o inversión de bienes y servicios a cambio del compromiso de devolver el dinero prestado más un pago por dicho servicio. De acuerdo al economista José Grasso Vecchio, en Venezuela, cerca del 60% de las personas debe recurrir al mercado informal de crédito, donde la tasa de interés cobrada es considerablemente superior a la cobrada por la banca.
El crédito juega un papel determinante en las economías, pues facilita la creación de empresas o ejecución de proyectos que de otra forma tardarían mucho tiempo, el crédito en esencia consiste en adelantar el consumo o inversión de parte de su ingreso futuro. De esto se desprende que implícitamente se espera lograr un rendimiento suficiente que permita devolver el dinero y a su vez pagar al prestatario por el servicio prestado.
De no existir el crédito, la economía perdería fuerza amenazando con recesión o en casos extremos depresiones. Esto sería muy perjudicial porque la población año tras año crece de forma ininterrumpida y con ello las necesidades se multiplican, por lo que es generalmente aceptado que se busque siempre aumentar la cantidad de bienes y servicios que tiene a disposición las personas.
Créditos personales (Multicréditos 24 horas) de Banesco
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A través de los multicréditos personales de Banesco es posible (actualmente) recibir financiamiento desde 3.500 hasta 75.000 bolívares fuertes, en 48 horas a partir del momento en que sean consignados los requisitos.
Si esta pensando solicitar un crédito por primera vez a un banco, es recomendable empezar con un crédito personal por un monto que usted pueda manejar sin muchas complicaciones. Conociendo lo importante del historial crediticio para la otorgación de préstamos, es recomendable la mayor prudencia posible a la hora de solicitar el monto del crédito.

En función de ayudar a familiarizarse con los productos bancarios relacionados con préstamos personales a continuación le mostramos algunas opciones en el sector de créditos personales, esta vez comenzamos con Banesco. Esto porque las tasas siguen bajando y la activa se ubica en 18,62% se está volviendo atractivo endeudarse, puesto que en comparación, la inflación se mantiene muy por encima.
Entre los productos bancarios que ofrece Banesco se encuentra Multicréditos 48 Horas, que ofrece montos entre BsF. 3.500,00 y BsF. 75.000,00. Con un plazo de financiamiento que oscilaría entre 12 y 18 meses, que podría reducirse puesto que posibilita amortizar a capital en una cantidad mayor a lo establecido en el contrato, y con una tasa de interés variable de acuerdo al desempeño del mercado financiero.
Este crédito puede ser aprobado 48 horas luego de completar todos los requisitos. Además se recuerda que se requiere fiador, y que aún cuando no se especifica un monto mínimo de ingresos mensuales para optar por el préstamo, se recuerda que por lo general se establece que la cuota a pagar mensualmente no debe exceder al 30% de su ingreso mensual.
CrediCarro Banesco: Préstamo para la compra de automóviles nuevos por hasta 70% del valor
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Para la adquisición de vehículos nuevos Banesco ofrece la opción de pre-aprobar su crédito vía internet. Con hasta 48 meses para pagar sólo financian compras en concesionarios afiliados al banco.
A la hora de decidir la compra de un automóvil, no sólo se toma en cuenta el valor de la gasolina (que en Vzla es ridículamente bajo), sino también la posibilidad de financiamiento que ofrecen los bancos y otras instituciones financieras, en ese sentido, en Venelogía comenzamos un ciclo de artículos relacionados con las ofertas de financiamiento por parte de los bancos hacia las familias para la adquisición de vehículos, tal como se ha hecho con el financiamiento a las viviendas.

Banesco, en sus productos bancarios ofrece la oportunidad de adquirir un vehículo particular a través del CrediCarro, el cual tiene la peculiaridad que es gestionado vía virtual pues el proceso es por Internet. Como requisito es fundamental tener cuenta con el banco, sin embargo, la misma es exigida solo después de aprobar el crédito, ya que esta destinada para realizar los pagos automáticos el día que corresponde al pago de las cuotas.
Este banco caraqueño otorga préstamos para la adquisición de vehículos nuevos bajo el régimen de reserva de dominio. Con una tasa de interés variable, de acuerdo al comportamiento del mercado, la cual se ubica actualmente en 23,57% (pero es variable mensualmente). Para ello se establece la figura de pago de cuotas mensuales iguales y consecutivas con un plazo de hasta 48 meses, sin embargo, existe la posibilidad de amortizar anticipadamente los pagos de capital.