Fondo Común
Apertura de cuentas de ahorro en Venezuela desde BsF. 1,00
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Para empezar a tener un historial crediticio que le abra las puertas en función de obtener tarjetas de crédito y calificar para créditos bancarios, el primer paso es aperturar una cuenta de ahorro con una entidad financiera.
En Venelogía se ha explicado el beneficio del crédito y la importancia del historial creditico para asegurarse nuevos créditos, en esta oportunidad vamos a explicar cómo dar el primer paso como cliente bancario, abrir una cuenta de ahorros.
Una cuenta bancaria es un contrato financiero con una entidad bancaria en virtud del cual se registran el balance y los subsiguientes movimientos de dinero del cliente. Una cuenta de ahorros con una entidad financiera es un depósito que usted realiza, en el cual le encomienda la custodia de sus ahorros y en contrapartida la institución financiera le retribuye un porcentaje de sus ahorros por haber apostado por posponer el consumo.El producto cuenta de ahorro en general ofrece lo siguiente: Rendimiento con intereses calculados sobre saldos diarios, es decir, que diariamente el banco monitorea cuanto dinero tiene depositado en la cuenta y calcula los intereses correspondientes a ese día, no obstante el pago se realiza mensual.
Calculo de la Ley de Política Habitacional (LPH)
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El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales.

En el artículo 18 de la Ley de Política Habitacional [PDF] (Gaceta Oficial N° 4.659 Extraordinaria del 15 de Diciembre de 1993) se establece el Ahorro Habitacional Obligatorio, constituido por los aportes que mensualmente deberán efectuar los empleados (u obreros) y los empleadores (o patronos), tanto del Sector Público como del Sector privado, en Instituciones Hipotecarias regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
El calculo de los aportes para la LPH es simple, en el articulo 19 de la Ley se establece que el aporte de los empleados y obreros será del uno por ciento (1%) del sueldo mensual básico y el aporte de los patronos, del dos por ciento (2%) del mismo monto. De esta forma, así quedan las formulas:
(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual LPH (trabajador) (Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual LPH (empresa)
NOTA: La Ley de Política Habitacional fue reemplazada por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat; promulgada mediante la Ley Habilitante 2008 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008.
Los empleadores o patronos deberán retener las cantidades a los trabajadores, agregar los aportes que les corresponden y depositarlos en cuentas a nombre de cada empleado y obrero dentro de los primeros siete 7 días hábiles de cada mes. Los bancos usualmente requieren los datos del empleado, su número de cédula, el monto por cada empleado y el monto aportado por la empresa. La excepción aplica en aquellos hombres que hayan alcanzado la edad de sesenta años y las mujeres sobre los cincuenta y cinco años, salvo que manifiesten su voluntad de continuar aportando al Ahorro Habitacional, o que ya sean beneficiarios de un préstamo hipotecario.
Impuesto sobre la renta (ISLR) en Venezuela
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El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto.
La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Ver: ISLR para personas naturales, ISLR para personas jurídicas.