Gaceta Oficial
Precio de la Unidad Tributaria (2012) aumentó a 90 bolívares
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El valor de la Unidad Tributaria aumentará de los actuales 76 bolívares hasta los 90 bolívares, a partir del momento en que sea publicado en Gaceta Oficial.
| Valor de la Unidad Tributaria 2012 |
| Bsf. 90,00 |
La Unidad Tributaria (UT) es la unidad base empleada en el calculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios nacionales, regionales y municipales. La UT también se emplea en el calculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, así que su aumento no necesariamente es algo malo para el bolsillo. La UT se emplea además en áreas laborales (Ver: Cesta Tickets 2012-2013) y obligaciones contractuales, así como en el costo de los timbres fiscales empleados para la tramitación de documentos legales como el pasaporte y tasas aeroportuarias.
NOTA: El aumento de la UT 2012 fue publicado en Gaceta Oficial N° 39.866 (17/02/2012)

El aumento de la Unidad Tributaria suele realizarse al principio de cada año (usualmente en enero o febrero) con base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. Sin embargo, desde el año 2007 el ajuste de la UT ha sido notablemente por debajo de la tasa de inflación del año anterior, pero sigue siendo un aumento interanual algo elevado. En 2010 la inflación cerró en 26,9% mientras que la UT aumentó 17,5% en 2011. En 2011 la inflación cerró en 27,6% mientras que la UT aumentó 18,42% en 2012.
Este ajuste de la UT no deberá impactar la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) que se debe realizar antes del 31 de marzo de este año. El valor de la Unidad Tributaria vigente para declarar el ISLR en 2012 es la que fue ajustada en 2011 a Bsf. 76,00. El nuevo valor de la UT deberá emplearse para la declaración y pago del ISLR que se realizará en 2013.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
Subsidio Habitacional en Venezuela (2011, 2012, 2013)
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El subsidio directo habitacional (FAOV-FAVV) en Venezuela, vigente para los años 2011, 2012 y 2013, se encuentra establecido en de escalas relativas al ingreso familiar mensual, de un porcentaje sobre el valor de la vivienda que puede llegar a ser del 100%.

El subsidio habitacional se trata de una "ayuda" financiera de interés social en la que el estado aporta todo o una parte de la obligación monetaria del deudor sobre la adquisición de una vivienda principal bajo la figura del Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) o del Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV). En pocas palabras, en los casos previstos por la ley, toda o una parte de la cuota mensual del crédito habitacional la cubre el estado.
En fecha 19 de julio de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.716 y entró en vigencia una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por créditos hipotecarios, los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos y la escala del subsidio habitacional.
Según la nueva escala del subsidio habitacional, aquellas familias con ingresos menores a un salario mínimo pueden contar con un subsidio de hasta el 100% del valor de la vivienda (temporal), mientras que aquellas familias con ingresos de exactamente un salario mínimo podrán contar con un subsidio de hasta el 80% del valor de la vivienda. La escala es proporcional y termina en ingresos de hasta 4 salarios mínimos con un subsidio del 2,58%.
A partir de 4 salarios mínimos el subsidio habitacional está descartado.
Escala de ingresos para créditos hipotecarios (2011, 2012, 2013)
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El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios hasta un monto de Bs. 302.993,08 y con subsidios sobre inmuebles con un valor de hasta Bs. 270.000,00.

Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 del 31 de julio de 2008, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de varias resoluciones [1]) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.
Sobre la escala de ingresos para optar por créditos hipotecarios, la última revisión se había realizado en 2009 (ver: Escala 2009 de ingresos para créditos hipotecarios), pero recientemente fue publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en Gaceta Oficial Nº 39.716 de fecha 19 de julio de 2011 en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por los créditos hipotecarios, y los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos.
Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta 25 años:
- Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo
de hasta 173.465,75 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán
comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Ingresos con menos de un salario mínimo pueden optar por créditos hipotecarios con un subsidio de hasta el 100% del valor del inmueble.
- Ingresos entre 2.800 y 5.474
bolívares fuertes:
Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 280.883,91
bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.
- Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 302.993,08 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales.
Beneficio de alimentación para los trabajadores (2011, 2012, 2013)
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Según la Ley vigente en la materia los trabajadores tienen el derecho de un beneficio de alimentación que puede ser otorgado mediante comedores o Cesta Tickets.

El beneficio de alimentación de los trabajadores se encuentra básicamente regulado por los artículos 2, 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora, estas normas fueron recientemente modificadas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de REFORMA PARCIAL de la Ley Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Decreto Nº 8.189), éste que, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011.
Según lo previsto en el reformado artículo 2º se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia, incluso uno. Anteriormente esta obligación aplicaba solo para empleadores con más de veinte (20) trabajadores.
Según el artículo 4º de la Ley Alimentación, el otorgamiento del beneficio podrá implementarse a elección del empleador, de las siguientes formas:
- Mediante comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o sus inmediaciones.
- Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada en la administración de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con loscuales la empresa haya celebrado convenio a tales fines, directamente o a través de empresas de servicio especializadas.
- Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios de la ley.
- Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
Pago del beneficio de alimentación en efectivo
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El beneficio de alimentación debe ser otorgado mediante una comida balanceada a través de comedores o mediante tickets o tarjetas electrónicas, pero la nueva Reforma introduce la posibilidad de otorgar este beneficio en efectivo en algunos casos.

Según lo previsto en la reformada Ley Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial N° 39.666 del 04 Mayo de 2011, el artículo 2º establece que se encuentran obligados todos los empleadores del sector público y del sector privado, de otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a todos los trabajadores que devenguen un salario normal que no exceda de tres salarios mínimos, independientemente del número de trabajadores bajo su dependencia.
Según el "Parágrafo Primero" del mismo artículo 4º de la Ley Alimentación el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la Ley, pero no obstante, la Reforma introdujo una novedad, introduciendo la posibilidad del pago del beneficio en dinero en efectivo o su equivalente, en los siguientes supuestos:
- Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando al empleador, con menos de veinte (20) trabajadores, se le dificulte cumplir con el beneficio de alimentación, mediante las formas enumeradas en el artículo 4º.
- Podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, cuando los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente su empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
- En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley (referente a aquellos trabajadpres que se encuentren disfrutando su derecho a vacaciones, descanso pre y post natal, el permiso o licencia de paternidad, así como por incapacidad por enfermedad).
Aumento de hasta 22% en la matrícula escolar 2011-2012
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El anunció lo hizo Maryann Hanson, ministra de Educación. Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en esa resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma serán sancionados por el órgano competente.
El límite máximo de aumento de la matrícula y de las mensualidades escolares en los colegios privados del subsistema de Educación Básica del país fue establecida en 22 por ciento. La ministra Hanson indicó que esta nueva resolución deja sin efecto cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en ella. La medida será publicada en resolución este lunes 25 en Gaceta Oficial, según reseña El Universal.
El monto determinado como matrícula se cancelará al momento de la inscripción del año escolar 2011-2012, y la cancelación de las mensualidades se hará en 12 pagos iguales y consecutivos.
En la resolución se indicará también que corresponde a la asamblea general extraordinaria de padres, madres, representantes y responsables de cada institución educativa privada acordar si se aprueba o no el aumento de la matrícula y de las mensualidades para el correspondiente año escolar, cuyo monto podrá ser inferior pero en ningún caso exceder el porcentaje fijado como límite máximo para el mismo.
Quienes infrinjan las disposiciones establecidas en esa resolución o realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza para evitar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma serán sancionados por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas.
La ministra destacó que esta resolución fue elaborada de manera conjunta entre los ministerios del Poder Popular para la Educación y para el Comercio y aprobada por el presidente Hugo Chávez.
Subsidio gubernamental de viviendas aumenta hasta BsF 270 mil
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De acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial 39.716, el Gobierno subsidiará la adquisición de aquellas viviendas que no superen los 270 mil Bolívares Fuertes. Quienes devenguen menos de un salario mínimo se beneficiarán con la cancelación de hasta 100% de la deuda total
Para 2011 el esfuerzo del Gobierno nacional estará centrado básicamente en la adquisición de viviendas, o al menos a esa conclusión se puede llegar ante el impulso de la misión Gran Vivienda Venezuela y de resoluciones, como la que aparece hoy 20 de julio en Gaceta Oficial.
En el documento, edición 39.716, se establece un aumento del subsidio para la adquisición de viviendas. Se indica que este incremento se ofrece para aquellas infraestructuras cuyo valor no supere los 270 mil bolívares fuertes y será cancelado de acuerdo a los ingresos familiares al mes.
Es así como encontramos con que alguien con un salario mínimo, ubicado en este momento en unos 1400 BsF (con aumento a poco más de 1500 a partir de septiembre de 2011) puede conseguir el 100% de la exoneración del préstamo hipotecario. Este porcentaje va disminuyendo a medida que la persona o el grupo familiar tengan mayores ingresos e incluye hasta aquellos que tengan hasta cuatro salarios mínimos (BsF 5600).
Según El Mundo, el porcentaje de la inicial también varía de acuerdo a estos parámetros. Justamente de esta publicación se extrae esta tabla que explica el ingreso familiar necesario y el subsidio que se obtiene en base a esto.
Detalles sobre la Reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores
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La Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir enfermedades ocupacionales y apegar a una mayor productividad laboral. Este año se realizó un decreto con rango, valor y fuerza sobre esta ley.
El presidente Hugo Chávez a través del decreto No. 8.189, con fecha 3 de mayo de 2011 dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Se modifican cuatro artículos. Todos los trabajadores disfrutarán de cestatiques.
Por lo general, los ciudadanos estamos al margen de las leyes, incluso, desconocemos la mayoría de las veces del contenido, el fondo y la forma de ellas. En la Venezuela de hoy es de suma importancia conocer sobre todo, las leyes que tienen que ver con el trabajo y su incidencia en nuestras labores.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras contiene un dictamen del presidente Chávez de fecha 3 de mayo de 2011, justo en cuando se realizó el ajuste salarial de este año. Cuatro artículos de esta ley las modificó el presidente en pro de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela.
El primer artículo modificado es el Art. 4 el cual indica la forma en la cual se otorga el beneficio. Estos pueden ser:
- Comedores propios operados por el empleador o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o inmediaciones.
- Contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas.
- Provisión o entrega al trabajador de cupones, tiques o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, la cual se destinará a la compra de comidas y alimentos, y podrá ser utilizado únicamente en restaurantes, comercios o establecimientos de expendio de alimentos, con los cuales la empresa haya realizado convenios.
- Comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los sitios de trabajo.
Publican en Gaceta Oficial nuevo precio de la carne
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Este lunes fueron publicados en la gaceta número 39.698 los nuevos precios de la carne. El kilo de carne de res de primera ahora costará 22.74 bolívares, el kilo de carne de segunda 15.38 y el de tercera 13.12 bolívares.

El nuevo precio se fijó en una resolución conjunta de los ministerios de Planificación y Finanzas, para el Comercio, Agricultura y Tierras, para la Alimentación y para la Ciencia. En la gaceta se estipula el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) y el Precio Máximo de Venta (PMV) para el productor y mayorista.
Así, el kilo de ganado en pie tiene ahora un valor de 7,1 bolívares, el kilo de en canal a 13,67 y 14,36 el kilo de carne en canal pagado a mayorista, reportó Globovisión.
El incremento del kilo de carne de primera equivale a 29,20%, cuyo precio era de 17.60 bolívares.