Impuestos
Tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR)
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Tablas y detalles sobre las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISLR) aplicables para Personas Naturales o Personas Jurídicas, según sus ingresos en unidades tributarias.

Retomando el tema del ISLR, este consiste en el impuesto sobre los enriquecimientos anuales obtenidos por personas naturales o jurídicas, residente o domiciliada en la República, sea que la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él. En el caso de aquellas personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República, estarán sujetas al ISLR siempre que la fuente de sus enriquecimientos se encuentre dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija.
En el caso de las personas naturales, deben declarar aquellas que tengan durante el año fiscal más de 1.000 unidades tributarias de ingresos por enriquecimiento neto, o si no se cumple esta condición, deben declarar aquellas que tengan más de 1.500 unidades tributarias de ingresos brutos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto); si ninguna de estas condiciones se da la persona no está obligada a declarar el ISLR. Por otro lado, todas las personas jurídicas (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) que no se encuentren expresamente exentas por la ley (ver: Exenciones al ISLR), están obligadas a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.
La tarifa del ISLR es aquella cifra porcentual que se aplica al enriquecimiento neto anual de una persona natural o jurídica, no exenta o exonerada (ver: Exenciones vs. exoneraciones), para determinar el monto que deberá pagarle al fisco nacional por sus ganancias. Para determinar la tarifa primero es necesario pasar a unidades tributarias el enriquecimiento gravable (en el caso de personas naturales) o la renta neta mundial gravable (en el caso de personas jurídicas). Para convertir bolívares a unidades tributarias se dividen los bolívares entre el valor actual de la unidad tributaria (ej: Bs. 100.000,00 / 96,00 = 687,5 unidades tributarias) (UT: 2009, 2010, 2011, 2012).
Declaración del ISLR para Personas Jurídicas (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; en esta ocasión todo en lo que respecta a las personas jurídicas.

El régimen legal del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para personas jurídicas se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc.) está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). A esta regla aplican las excepciones previstas (exenciones) en el artículo 14 de la Ley del ISLR (ver: Exenciones al ISLR, Exenciones vs. exoneraciones).
Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel. Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, tienen capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Se consideran personas jurídicas a: compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades económicas no citadas en los puntos anteriores.
Declaración del ISLR para Personas Naturales (Seniat)
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Detalles sobre el Impuesto sobre la Renta (ISLR), el cálculo del ISLR y su declaración; todo en lo que respecta a las personas naturales.

El Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentra establecido en la Ley del ISLR (LISLR) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007. Esta ley es realmente una reforma sobre la Ley del ISLR de 2001 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero.
Según el artículo 79 de la Ley del ISLR, deben declarar el ISLR todas aquellas personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a 1.000 tributarias o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (ver: Ingresos brutos vs. ingresos de enriquecimiento neto). Cuando una de estas dos condiciones se cumpla (1.000 UT de enriquecimiento o 1500 UT de ingresos) corresponde declarar el ISLR. El 31 de marzo de cada año vence el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta.
También deberán declarar el ISLR todas aquellas personas naturales que hayan percibido ingresos brutos superiores a 2.625 unidades tributarias, siempre que deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del 31/05/2000.
Las personas naturales con base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.
Exenciones al Impuesto sobre la Renta (ISLR) (2011, 2012, 2013)
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Las exenciones en Venezuela al Impuesto sobre la Renta (ISLR) se encuentran establecidas en la ley y liberan a personas naturales o jurídicas de ciertas obligaciones tributarias.

Las exenciones tributarias son un beneficio otorgado a través de las leyes donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Las exenciones se diferencian de las exoneraciones tributarias en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR, mientras que la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para decretar beneficios de la liberación total o parcial del pago de impuestos (ver: Exenciones y exoneraciones).
El texto legal que rige el ISLR y sus exenciones es la "Ley de Impuesto Sobre la Renta" (LISLR), publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007. Esta ley está reglamentada a través del "Reglamento de Impuesto Sobre la Renta" (RISLR) publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del 24/09/2003.
En Venezuela, la Ley del ISLR establece exenciones expresas como las que establece en su artículo 14 y exenciones tácitas como las que establece en su artículo 79. Según el artículo 79, están exentas de declarar el Impuesto sobre la Renta todas aquellas personas naturales con ingresos de enriquecimiento neto iguales o inferiores a las 1.000 unidades tributarias y aquellas con ingresos brutos iguales o inferiores 1.500 unidades tributarias (valores de la Unidad Tributaria: 2009, 2010, 2011, 2012).
Igual exención tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario y obtengan ingresos brutos iguales o menores a 2.625 unidades tributarias. Las sociedades anónimas y otras entidades no exentas deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Seniat clausuro a Cedel Casa de Bolsa
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El Seniat clausuró por 72 horas continuas a Cedel Casa de Bolsa, y le aplicó una multa de 25 unidades tributarias 'por incumplimiento de deberes tributarios formales.
El Seniat habría detectado incumplimientos en los libros de compra y venta en materia de Impuesto al Valor Agregado para el período de imposición septiembre-octubre de 2008.
Según boletín emanado de Cedel, durante la acción el pasado 3 de octubre "alrededor de 40 funcionarios del Seniat, encabezados por el intendente nacional de Tributos Internos, Israel Amoro Andarcia, irrumpieron en las oficinas de la empresa financiera sin identificarse, acompañados de cuatro guardias nacionales fuertemente armados con fusiles".
Tarjetas de crédito MasterCard en Venezuela con chip
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Venezuela se une a la tendencia de las denominadas
Tarjetas inteligentes (Smart Cards en inglés) o tarjetas con chip,
de la mano de MasterCard. El nuevo elemento promete mayor seguridad en los
datos.

Según las cifras de la Anauco, la bancarización en nuestro país cerró en el 2008 aproximadamente en 9 millones de personas (equivalente a 30% de la población total) de los cuales, 3.9 posee por lo menos posee una tarjeta de crédito. De esa cantidad, 5 de cada 10 tarjetahabientes (poseedores del plástico) han sido objeto de clonación o al menos tentativa de fraude. Con esa realidad como antecedente, MasterCard Worlwide incluirá en sus productos de Venezuela las Tarjetas Inteligentes (Smart cards), mismas que incluirán un chip que convivirá con la acostumbrada banda magnética.
El chip, muy similar a una tarjeta SIM, posee un microprocesador y posiblemente una memoria en la que se pueden almacenar aplicaciones y datos. Esta cualidad de "cuasicomputadora" además de brindar avanzada seguridad permite la posibilidad de ofrecer servicios de valor agregado como club de puntos, acceso seguro a Internet y pago a transporte público, entre otras funciones.
La implementación de este sistema si bien contribuye a disminuir los delitos que se le relacionan, no es la razón principal por la que llega a nuestro país. Uno de los alicientes es que tanto los turistas que vengan al país como los criollos que salgan pueden ver como los dispositivos no actualizados rechazan sus "viejas" tarjetas o aún peor, ser victimas de una clonación ya que no tienen la seguridad del nuevo mecanismo. Este problema recaería automáticamente al banco, y como efecto dominó a la propia compañía emisora, es decir, a MasterCard. [1]
Sony Playstation 3 oficialmente distribuido en Venezuela
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Sony anunció que distribuirá oficialmente sus productos bajo la marca Playstation en 13 países del territorio latinoamericano, incluyendo Venezuela, pero esta por verse si podrá superar las restricciones cambiarias.

Ha tenido que pasar más de una década para que finalmente Sony diera el visto bueno de distribuir oficialmente sus productos Playstation en América Latina. Si bien la crisis mundial y la piratería amenazan con aguarle el negocio regional de videojuegos a la compañía oriunda de Japón, 13 países de este lado del continente -incluyendo a Venezuela- albergarán a los tan esperados Playstation 3 (PS3), Playstation 2 (PS2) y Playstation Portable (PSP) a precios posiblemente inferiores a como se consiguen en la actualidad. Pero no todo pinta color de rosa en nuestro país. [1]
Según la versión express de la revista Dinero, con el cambio de gabinete ejecutivo y con el precio de barril de petróleo sin alzar cabeza, se estima una serie de medidas económicas que incluyan un fuerte impuesto a las bebidas gaseosas, teléfonos celulares con precios superiores a las 5 Unidades Tributarias, accesorios para vehículos y lo que más interesa en este caso: las consolas y videojuegos. Un gravamen para estos productos no sería un impedimento para ver su libre venta, aunque sí haría plantear a la compañía su rentabilidad.
En otro tema relacionado, posiblemente el Playstation no forma parte del "modelo socialista" que quiere implementar el Gobierno Nacional en nuestro país y le pondría trabas para su distribución. Ya una vez el propio Chávez se mostró en desacuerdo con el ingreso de la Hummer justo cuando comenzaba su preventa.
Seniat superó meta de recaudación en 2008
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) superó la meta de recaudación en 2008 y negó la implementación de un impuesto a las transacciones financieras.
En una nota de prensa del Seniat el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, anunció que la meta de recaudación para 2008 fue superada en un 11,2%, al alcanzar 67,62 mil millones de bolívares fuertes al cierre del año fiscal el 31 de diciembre. Este monto (según Rondón) equivale a más de 3 mil millones de dólares (¿al cambio oficial?). Para este número en perspectiva, durante el año 2007 se recaudaron 56 mil 654 millones de bolívares fuertes, lo que representa una diferencia interanual de 119,4%, equivalente a 10 mil 975 millones de bolívares fuertes entre 2007 y 2008.
Según el Cabello Rondón la meta nueva meta de recaudación para el año 2009 es de 74,74 mil millones de bolívares fuertes, un monto ambisioso si consideramos la posibilidad que la crisis económica mundial nos afecte internamente, ya saben, por esa cuestión de la dependencia de los precios del petroleo para balancear el presupuesto nacional.
El superintendente también desmintió las versiones que circularon en diferentes medios de comunicación impresos, que aseguraban que en los próximos días se iba a aprobar un nuevo impuesto a las transacciones electrónicas.
Aprobada la Ley de Contribuciones Especiales aplicable a empresas petroleras
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Lo que en un principio sería considerado como un impuesto a las trasnacionales por "ganancia súbita" sobre el barril de petróleo, hoy se ha convertido simplemente en "contribución extraordinaria", eso según la AN que ha oficializado hoy la medida que regirá sobre el tema, nombrada finalmente como Ley de Contribuciones Especiales sobre precios extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos.
La modificación en la herramienta legal plantea que los ingresos recaudados vayan directamente al Fondo Nacional de Desarrollo (Fonden), aunque se mantiene el artículo donde se advierte que si el precio del barril es igual o menor a 100 dólares, la alícuota será el 50 por ciento de la diferencia del precio del momento y los 70 dólares, y se tomará siempre como referencia, la cotización del crudo Brent, que hoy cerró en 111.22 dólares. [1]
Asamblea Nacional aprueba Impuesto petrolero a las Ganancias Súbitas
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Aún cuando estamos en la mayor bonanza petrolera de nuestro país, el Gobierno venezolano no le basta y ha decidido darle luz verde al proyecto de ley del nuevo impuesto petrolero por "ganancia súbita", que ya ha sido aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional y contempla una tasa entre 50 y 60 % que sería deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Se estima que el nuevo tributo será aplicable sólo cuando el precio promedio del crudo Brent exceda 70 dólares por barril, que en la actualidad se cotiza en 105.13 dólares por unidad. De igual forma, se contempla que cuando el mencionado crudo supere los 100 dólares, como es lo que ocurre ahora, se le incrementará la tasa hasta llegar a 70 %. [1]