Impuestos
Grave desabastecimiento en Argentina por huelga agraria
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La huelga agraria, que se inició el pasado 13 de marzo, fue convocada en rechazo al aumento de impuestos a la exportación de granos y la política agropecuaria del Gobierno por asociaciones que reúnen a casi 300 mil productores.
El desabastecimiento ya se siente con fuerza en los supermercados de las grandes ciudades argentinas, donde sus propietarios cuelgan el cartel de "perdón por los faltantes".
Aunque los agropecuarios habían declarado un cese de la huelga para las negociaciones con el ejecutivo nacional, ésta se reanudó ya que no se logró ningún acuerdo en la reunión que tuvieron los líderes de las entidades agropecuarias con el jefe de gabinete argentino.
Exenciones y exoneraciones tributarias (ISLR, IVA)
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La diferencia entre exención y exoneración tributaria, es una pregunta frecuente en las facultades de economía, contaduría pública y administración de empresas.
Está es la segunda parte del post sobre Impuesto sobre la Renta, dividido ya que estaba algo más largo de lo previsto.
Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la República y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.
O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial. Por ejemplo, hace más de un año publicamos un post acerca de la exoneración a ganaderos y agroindustriales del Impuesto sobre la Renta otorgada por el Seniat, en tanto que las exenciones ya están establecidas por la Ley del ISLR (u otra Ley de impuestos como el IVA).
Impuesto sobre la renta (ISLR) en Venezuela
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El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal.
A solo días para que finalice el año fiscal (31 de marzo) vamos a hacer un resumen del ISLR, las exenciones y exoneraciones; así como las diferencias entre estas dos modalidades que lo liberarán potencialmente total o parcialmente de este impuesto.
La definición legal del ISLR se estableció desde 1943, en el primer 1er de la Ley de Impuesto sobre la Renta que hasta hoy permanece idéntico a pesar de todas sus modificaciones, derogaciones y reformas:
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él.
Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Ver: ISLR para personas naturales, ISLR para personas jurídicas.
Eliminado el Impuesto al Débito Bancario
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La medida de eliminación no es carácter definitivo ya que después de que el presidente le diera el ejecútese anunció que dicha medida era hasta nuevo aviso.
El pasado 8 de febrero entro en vigencia la ley que deroga la ley que establece el impuesto al Débito Bancario y que fue publicada en la gaceta oficial extraordinaria Nº 38.375.
Esta ley en su articulado establece que queda derogada la ley que establece el Impuesto al Débito Bancario y todas las normas dictadas en desarrollo de dicha ley. También establece en su artículo segundo que todos los agentes de retención y recaudación deberán cumplir con la ley del Impuesto al Débito Bancario sobre aquellos hechos imponibles acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, es decir, aquellos montos que se encuentren diferidos deberán ser cobrado por los respectivos agentes recaudadores.
Entre tanto, el presidente de la comisión de finanzas de la asamblea Nacional el diputado Rodrigo Cabezas, destaco que la medida se fundamentaba en el crecimiento que experimentó la economía venezolana y en los altos niveles de recaudación del SENIAT.
Por su parte, José Vielma Mora superintendente nacional tributario aseveró que la supresión del Impuesto al Débito Bancario no implicará la modificación de la meta impositiva establecida para este ejercicio fiscal.