Ley Habilitante
Régimen Hipotecario para la Adquisición de Vivienda
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En Venezuela existen varias figuras para el aporte de fondos y el otorgamiento de créditos hipotecarios, bien sea para Vivienda Principal o para Vivienda Secundaria.

El ahorro habitacional obligatorio fue establecido en la Ley de Política Habitacional (LPH) desde la década de los 90 como un instrumento para satisfacer las necesidades de vivienda existentes en Venezuela mediante créditos habitacionales. Con la LPH y su Reforma en el año 2000, se reguló la política del Estado en materia de vivienda hasta su derogación con la entrada en vigencia el 31/07/2008 de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LRPVH).
Con la nueva Ley de Vivienda y Hábitat se crearon diferentes Fondos de Ahorro para la Vivienda (FAOV, FAVV, FASP), independientes uno del otro. Igualmente se encuentra previsto el Subsidio Directo Habitacional para el otorgamiento de ayudas económicas no reembolsables. Además se hace mención, aunque no hayan sido implementados aún, sobre créditos para construcción y mejoras, así como de los denominados créditos mixtos para la adquisición tanto del terreno como la construcción de la vivienda sobre el mismo.
Adicionalmente al sistema hipotecario de interés social, el 30 de enero de 2005 entró en vigencia la nueva Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario, con la que se vino a resolver el problema de los créditos indexados (con intereses sobre intereses) que afectaba a unas 70.000 familias, así como de los créditos denominados en dólares. Con esta ley se introdujo el Régimen Legal para el otorgamiento de Créditos Hipotecarios para la adquisición de Viviendas, bien sea principales o secundarias, que no se encuentren amparadas bajo otro régimen hipotecario más favorable (como la LPH o la LRPVH). Los fondos de los créditos hipotecarios otorgados bajo esta ley provienen de los recursos propios de las Instituciones financieras, denominados Cartera Hipotecaria Obligatoria (CHO).
A continuación, una tabla con las diferentes figuras hipotecarias en Venezuela.
Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV)
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El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) está conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, que se encuentren o no se encuentren bajo una relación de dependencia laboral.

El Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) se conforma esencialmente por el ahorro voluntario de cualquier usuario, es decir, personas con o sin relación de dependencia, en las cantidades que ellos establezcan de manera potestativa. Estos usuarios pueden estar incluso aportando o haber aportado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), pues no se establece discriminación alguna en ese sentido. La diferencia fundamental entre el FAVV y el FAOV se encuentra en que este último aplica de forma obligatoria en toda relación de dependencia laboral, en tanto que el FAVV es un ahorro voluntario de cualquier individuo.
Según la Ley de Vivienda y Hábitat, los usuarios que participen en el ahorro voluntario también podrán usar los fondos para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador.
El Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV) se encuentra establecido en el capítulo IV, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAVV, junto al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), reemplazan la figura hipotecaria establecida en la derogada Ley de Política Habitacional.
Chávez anunció en Memoria y Cuenta que podría devolver Ley Habilitante
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El presidente de Venezuela, Hugo chávez, expresó que cinco meses le bastarán para resolver la emergencia creada por las lluvias y podría solicitar la derogatoria de la ley que le otorgó poderes especiales hasta mediados de 2012, según dijo ayer en su discurso anual "Memoria y cuentas" en la Asamblea Nacional.

"Hasta cinco meses podemos tener la ley para resolver la emergencia por las lluvias. Lo que necesito son instrumentos especiales para enfrentarla", dijo, al tiempo que recordó que hay más de 120 mil venezolanos en refugios.
Ayer por primera vez, en cinco años, Chávez habló frente a los 65 miembros de oposición que regresaron al parlamento este cinco de enero. "Todos somos venezolanos. Ni ustedes se van a ir de aquí, y nosotros tampoco.Dejemos de vernos como enemigos, no estamos para exterminarnos", dijo en tono conciliador a la oposición.
Al inició de su intervención que comenzó a las 12.23 de la tarde , saludó a los parlamentarios de la oposición, entre ellos, a María Corina, con quien mantuvo una breve conversación.
Después de casi dos horas de discurso de anécdotas, el Presidente ofreció las cuentas sobre la gestión de 2010. El primer logro a resaltar fue la alfabetización de casi dos millones de venezolanos en los infocentros.
José Miguel Insulza: Ley Habilitante 2011-2012 viola Carta Democrática
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El secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, expresó que la concesión de plenos poderes a través de una Ley Habilitante al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, por parte de la Asamblea Nacional (AN) viola la Carta Democrática Interamericana.
La Ley Habilitante en cuestión fue aprobada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2010 antes que finalizara el período constitucional de los diputados salientes electos en 2005 (cuando la oposición se retiró de las elecciones en un intento infructuoso de boicotearlas, dando el 100% de los escaños al Gobierno Nacional).
A través de esta Ley Habilitante se le otorgaron poderes especiales por 18 meses (hasta octubre 2012) al Presidente de la República para legislar por decreto, en materias que por ley le competen a la Asamblea Nacional y no al poder ejecutivo. Esta Ley Habilitante fue aprobada antes de que se instalara la nueva asamblea en la que la oposición cuenta ahora con 40% de los escaños (a pesar de haber obtenido de hecho una mayoría electoral).
Según declaraciones de Insulza a la agencia EFE, la Ley Habilitante es contraria a la Carta Democrática Interamericana y supone vetar la labor de la nueva Asamblea Nacional:
"No me parece que esté ni dentro del espíritu ni en la letra de nuestra Carta Democrática el que un Congreso que se va pueda atarle las manos al Congreso que llega. Yo no creo que eso se puede hacer"... "Yo no creo que eso sea aceptable. No me parece que uno se puede quedar callado ante una cosa así", expresó Insulza.
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV)
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El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos.

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la derogada Ley de Política Habitacional.
El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.
Calculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)
Nueva Ley de Vivienda y Hábitat (LVH, LRPVH) en Venezuela
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Resumen jerárquico y articulado completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat que reemplaza al antiguo régimen de política habitacional implementado en Venezuela.
El nuevo régimen de Vivienda y Hábitat fue mencionado por primera vez en la Ley que estableció el nuevo sistema de seguridad social. La nueva Ley de Vivienda fue promulgada como parte de la Ley Habilitante que la Asamblea Nacional le otorgó al gobierno en 2007 para realizar decretos con fuerza de ley por un año.

Entre los puntos más notables estan la ratificación del Ministerio de Vivienda y Hábitat como ente rector en la materia, la certificación del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) como instituto autónomo pero además como operador financiero, se crea el fondo de ahorro voluntario para complementar el fondo de ahorro obligatorio existente, se le otorga al gobierno la potestad regulatoria en el arrendamiento inmobiliario y en la administración de tierras urbanas y urbanizables.
El nuevo régimen incluye la posibilidad de obtener financiamiento por hasta el 100% del valor de la vivienda e introduce la figura de créditos mixtos, que permiten el financiamiento a largo plazo para la compra de un terreno y la construcción de una vivienda principal dentro de el.
A continuación un resumen completo de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat:
Asamblea Nacional estima aprobar 30 nuevas leyes
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La Asamblea Nacional (AN) aspira a aprobar en menos de un mes 30 leyes, seis menos de las que ha aprobado el Presidente de la República vía Ley Habilitante, misma que por cierto, vence el venidero 1ero de agosto.

Los diputados de la Asamblea Nacional (AN) han decidido "incrementar sus horas de trabajo" todo con la finalidad de aprobar antes del 15 de agosto, por lo menos 30 leyes que según el cronograma pautado, ya deberían estar en Gaceta Oficial. Primero empezarán por aquellas que estén aprobadas en segunda discusión como la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, además la Ley de Financiamiento de las Campañas Electorales, ésta última importante considerando que estamos a escasos cinco meses de los comicios regionales.
Cilia Flores, presidenta del Poder Legislativo venezolano, aseguró que la AN "tratara" de aprobar todas las leyes que pueda antes del primer periodo legislativo que culmina el 15 de agosto. "Si es necesario ir a las sesiones extraordinarias, iremos" precisó la parlamentaria de las reuniones adicionales que no se realizan desde el la reforma constitucional el año pasado.
Estudio de Keller: sectores opositores son mayoría
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Según estudio efectuado por la empresa Alfredo Keller y Asociados, sectores de oposición tiene ventaja sobre oficialismo y 60% rechaza algún referendo para consultar reelección continua o indefinida.

En contraposición a aquella encuesta donde se daba amplio respaldo al presidente Hugo Chávez, aparece a la palestra pública un estudio, por parte de la empresa Alfredo Keller y Asociados (mismos que aseguraron a Manuel Rosales como candidato único de oposición), donde aseguran que los sectores adversos al gobierno nacional tiene una “ventaja clara” sobre éste.
La medición, efectuada entre el 8 y 22 de febrero, menciona que 37 por ciento de los encuestados ven de forma positiva al Presidente Chávez, mientras que 41 por ciento manifiesta lo contrario, y un 22 se mantiene neutral. También se asegura que el mandatario nacional tuvo una fuerte caída de popularidad, que descendió de 66 por ciento en el 2006 a 47 por ciento en este año. El nivel de desagrado es otro elemento que según a encuestadora tuvo un incremento a 44%, 18 puntos con relación al 2005. [1]
Ley de Policía Nacional es presentada nuevamente (2008)
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Rodríguez Chacín afirma que la ley está basada en principios y valores de la Constitución de 1999 y estará orientada a construir una policía con "valores del humanismo,sin conceptos pretorianos, ni conceptos egoístas que se ha implantado en el sistema capitalista" [1] .
Ley de Policía Nacional para Mayo (2007)
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Pese a la creencia de algunos de que el Presidente Hugo Chávez se encargaría de la Ley Orgánica de Policía Nacional vía Ley Habilitante, será el poder legislativo quien aprobará en plenaria del parlamento el documento que ya se encuentra en período de sesiones.[1]La Ley de Policía disolverá las organizaciones de protección y seguridad ciudadana a nivel estadal y municipal y las fusionará en un solo órgano nacional, que vale imaginar, será administrado por el gobierno nacional. Eso quiere decir que instituciones como el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas (CICPC), la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), Policía Metropolitana (PM) entre otros, pasaran a unirse a esta gran policía.