Ley Orgánica del Trabajo
Retroactividad de las Prestaciones Sociales
Archivado en: Legislación | Comentarios (26)
En la nueva LOT que se prevé promulgar este año, el cálculo de las prestaciones sociales será retroactivo de acuerdo al último salario devengado, como lo era antes de 1997.

Las prestaciones sociales son aquellas indemnizaciones que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso. Actualmente, las prestaciones sociales en Venezuela no son retroactivas, sino que se calculan con base al salario al momento de su otorgamiento.
Con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1999, quedó establecido en el 3er ordinal de la Disposición Transitoria número 4, que la nueva Asamblea Nacional debería realizar una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo en la cual se reconozca el derecho a prestaciones sociales de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado (con retroactividad). Asimismo, debería (la reforma) regular la jornada laboral y propender a su disminución progresiva. De esta forma, la retroactividad de las prestaciones sociales fue un mandato constitucional hace 12 años.
Pero la retroactividad de las prestaciones no es materia nueva en Venezuela, de esta forma se calculaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en 1997. En el año 1.997 bajo la administración del Dr. Rafael Caldera, hubo consenso entre trabajadores, empresarios y Gobierno (agrupados en la Comisión Tripartita) para eliminar la retroactividad de las prestaciones sociales. Según un artículo en Informe21, al eliminar esta retroactividad los empresarios otorgaron mejores aumentos de sueldos y salarios, las empresas pudieron limitar el pasivo laboral, así como también hubo incrementos de nómina, que permitió mejorar los índices de producción en el país y disminuir el desempleo.
"Analicemos por un momento si una empresa que vende un bien o servicio, cobra un precio, evidentemente mayor al costo y en ese instante la relación comercial con su cliente cesa, sin embargo con la retroactividad de las prestaciones sociales, dicho costo pudiera aumentar el año que viene, inclusive superando al precio, sin que el empresario pueda ajustarlo al producto o servicio ya vendido, por tanto resulta una medida fatal para las PYME y el Gobierno". --Ronald Rodriguez (Informe 21)
Jornada laboral en Venezuela será de 7 horas según nueva LOT 2012
Archivado en: Legislación | Comentarios (26)
Dentro de los cambios previstos en la nueva Ley Orgánica del Trabajo se encuentra una jornada laboral de 7 horas diarias, de las 8 horas que actualmente tiene.

Uno de los asesores y miembro de la Comisión Presidencial, cuya tarea es redactar la Ley del Trabajo que se promulgará el 1ero de mayo, Antonio Espinoza, aseguró que ya están planteadas las propuestas concretas para la reforma de dicho instrumento legal. Las mismas atienden directamente la reducción de la jornada laboral, la conformación de los consejos laborales y la creación del Fondo Nacional de Prestaciones, entre otras.
Con respecto a la jornada laboral, que actualmente consta de 8 horas diarias, se tiene prevista su reducción a 7 horas diarias para la jornada diurna (35 horas semanales) y de 6 horas y media diarias para la jornada nocturna (32 horas y media semanales). Aparentemente esta reducción en la jornada laboral no causaría una reducción del salario.
La promulgación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo se tiene prevista para el 1ro de mayo del presente año, en el marco de la Ley Habilitante que le fue otorgada al presidente Chávez en diciembre de 2010, por un período de 18 meses.
Descanso laboral pre-natal y post-natal de la mujer embarazada
Archivado en: Legislación, Temas Interesantes, Vida y Salud | Comentarios (223)
Salir embarazada tiene muchas dimensiones, prepararse para dar a luz, comprar cosas lindas para el bebé, cuidar la figura luego del alumbramiento. Pero un tips importante es conocer los derechos que como mujer tienes en tu sitio laboral.
No sé mucho le leyes pero debido a que ejerzo en mi sitio de trabajo un cargo directivo en una futura coalisión de trabajadores (no hemos logrado ser sindicato), me he instruido leyendo la Ley del Trabajo (que incluso sino la tienen pueden descargarla por Internet). Y es asombroso cuantas cosas se aprenden y cuantos recuerdos pasan por mi mente al darme cuenta que cuando se es ignorante puedes sufrir en un trabajo injusticias laborales. En nuestro grupo de Facebook nos hicieron una pregunta muy importante que toda mujer embarazada debe conocer al momento de retirarse a descansar su pre y postnatal.
Bien, revisando la ley sepan que lo primero que está prohibido por el artículo 381 es que el patrono exija a la mujer someterse a exámenes médicos destinados a diagnosticar el embarazo ni puede pedirle certificados relacionados con este asunto.
La mujer embarazada goza de inamobilidad, es decir, que no puede ser despedida de su trabajo sin intervención de la Inspectoria desde que empieza el embarazo hasta un año después del parto (art. 384). Goza de un fuero privilegiado (fuero maternal) similar al fuero sindical del artículo 453.
En cuanto a los descansos pre y post natales, el artículo 385 dispone que la mujer tendrá derecho a un descanso durante seis (6) semanas antes del parto y doce (12) después, salvo certificado médico que pueda alargar estos períodos. El tiempo no utilizado antes del parto se acumulará al período posterior (art. 386).
Así que de
acuerdo con la Ley y si la madre no tiene problemas médicos especiales, vemos
que tendrá derecho por causa del nacimiento del niño a un descanso de dieciocho
(18) semanas, que hacen aproximadamente 4 meses y medio.
También tendrá derecho a un descanso (de 10 semanas) la mujer que adopte un niño (art. 387) siempre que la adopción se haga con todas las de la ley, no bastaría acogerlo en la casa, es precisa la intervención del organismo oficial de menores.
También tiene derecho la madre a amamantar al niño durante las horas de trabajo, dos descansos de una hora cada uno (art. 393) por todo el tiempo que dure el período de lactancia. Si el niño está en una guardería de la empresa, el descanso será de media hora.
Extraído de la Legislación Laboral Práctica de los abogados Juan Garay y Miren Garay.
Inamovilidad laboral (prorroga hasta 31 de diciembre de 2009)
Archivado en: Economía y Finanzas, Legislación | Comentarios (29)
El gobierno decretó una nueva prorroga de la inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2009, a favor de los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales, así como quienes devenguen para la fecha de este decreto un salario básico mensual superior a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios del sector público quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige.
--El Nacional
El decreto 6.603 en cuestión fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.090 del viernes 2 de enero de 2009. La Inamovilidad ha venido decretandose desde el año 2001 con cada aumento de salario, pero desde el 2006 ha venido prorrogandose anualmente.
Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre 2007
Archivado en: Legislación, Noticias Venezuela | Comentarios (137)
Decreto presidencial 5.265, publicado en la Gaceta Oficial 38.656, extiende inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de este año en curso 2007.

Los trabajadores del sector público y del sector privado regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, quedan amparados por la prorroga de la inamovilidad laboral que va comprendida desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 según la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.656, que hace público el decreto presidencial 5.265. Según el decreto publicado en la Gaceta Oficial del viernes 30 de marzo, que circuló hoy, el decreto presidencial prorroga la medida de inamovilidad establecida en el decreto presidencial 4.848 del 26 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial 38.532[ir] del 28 de septiembre de 2006.
El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes. Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patrones y trabajadores, así como lograr la reducción de personal mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Los trabajadores amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral especial no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondiente. Esto no incluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores, por la otra, para lograr la reducción de personal, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.