Ley del Deudor Hipotecario
Subsidio Habitacional en Venezuela (2011, 2012, 2013)
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El subsidio directo habitacional (FAOV-FAVV) en Venezuela, vigente para los años 2011, 2012 y 2013, se encuentra establecido en de escalas relativas al ingreso familiar mensual, de un porcentaje sobre el valor de la vivienda que puede llegar a ser del 100%.

El subsidio habitacional se trata de una "ayuda" financiera de interés social en la que el estado aporta todo o una parte de la obligación monetaria del deudor sobre la adquisición de una vivienda principal bajo la figura del Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) o del Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV). En pocas palabras, en los casos previstos por la ley, toda o una parte de la cuota mensual del crédito habitacional la cubre el estado.
En fecha 19 de julio de 2011 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 39.716 y entró en vigencia una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por créditos hipotecarios, los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos y la escala del subsidio habitacional.
Según la nueva escala del subsidio habitacional, aquellas familias con ingresos menores a un salario mínimo pueden contar con un subsidio de hasta el 100% del valor de la vivienda (temporal), mientras que aquellas familias con ingresos de exactamente un salario mínimo podrán contar con un subsidio de hasta el 80% del valor de la vivienda. La escala es proporcional y termina en ingresos de hasta 4 salarios mínimos con un subsidio del 2,58%.
A partir de 4 salarios mínimos el subsidio habitacional está descartado.
Escala de ingresos para créditos hipotecarios (2011, 2012, 2013)
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El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios hasta un monto de Bs. 302.993,08 y con subsidios sobre inmuebles con un valor de hasta Bs. 270.000,00.

Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 del 31 de julio de 2008, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de varias resoluciones [1]) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.
Sobre la escala de ingresos para optar por créditos hipotecarios, la última revisión se había realizado en 2009 (ver: Escala 2009 de ingresos para créditos hipotecarios), pero recientemente fue publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat en Gaceta Oficial Nº 39.716 de fecha 19 de julio de 2011 en la que se establecieron las escalas de ingresos para optar por los créditos hipotecarios, y los montos máximos que pueden ser asignados a dichos ingresos.
Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios
El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta 25 años:
- Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo
de hasta 173.465,75 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán
comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Ingresos con menos de un salario mínimo pueden optar por créditos hipotecarios con un subsidio de hasta el 100% del valor del inmueble.
- Ingresos entre 2.800 y 5.474
bolívares fuertes:
Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 280.883,91
bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.
- Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 302.993,08 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales.
Sentencia de Sala Constitucional ordena reestructuración de créditos hipotecarios lineales y no lineales
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante sentencia, ordena al BANAVIH, realizar la reestructuración de los créditos hipotecarios otorgados por la banca, que tenían tasas de interés variable.
La sentencia en cuestión se trata en realidad de una sentencia aclaratoria (solicitada por el BANAVIH) sobre una sentencia emitida por la misma Sala Constitucional en Junio, donde el Banco Mercantil había intentado una solicitud de Amparo (decretado sin lugar) sobre una decisión desfavorable en doble instancia donde se negó la ejecución de una hipoteca. La sentencia que declaró inadmisible el amparo (así como la sentencia aclaratoria) tienen efectos que no solo aplican al caso en particular, sino también afecta intereses colectivos y difusos.
El Banco Mercantil demandó en 2005 ante los tribunales, la ejecución de una hipoteca contra la ciudadana Maryorie Inmaculada Benfele Rojas, cuya admisión fue negada en primera instancia y luego esa decisión fue ratificada en segunda instancia [ver]. El tribunal sujetó para la ejecución de la hipoteca, la consignación del certificado de deuda al que hace mención el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
Posteriormente, en 2006 el Banco acudió al Tribunal Supremo y solicitó Amparo Constitucional con fundamento que el Tribunal omitió pronunciamiento sobre la admisión de la pretensión de ejecución de hipoteca, denunciando la violación a sus derechos al acceso a la justicia, a la tutela judicial eficaz, a la libertad de comercio y a la propiedad que acogen los artículos 26, 112 y 115 de la Constitución Nacional. El Banco argumentó en la apelación que "el dinero dado en préstamo proviene de recursos propios del banco, pero también se puede determinar que no se trata de un crédito indexado o doble indexado, sino de un crédito lineal de interés variable".
La Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional [ver] el 11 de junio del presente año y anunció que en el extenso determinaría "el alcance de los artículos de la ley especial concerniente al presente caso" con efectos colectivos y difusos, más allá del caso en particular. Posteriormente el BANAVIH (que había sido invocado y aunque no acudió, fue parte importante del proceso) solicitó una aclaratoria de sentencia, la cual fue declarada como "procedente" [ver] el 21 de octubre del presente año, también con ponencia del Magistrado Rondón Haaz.